Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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Dosier de Agentes de Diagnostico, Radio Farmacos y Gases Medicinales"; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y sus modificatorias; y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre Normas de Capacitacion y Rendimiento para el Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ketty MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 15 al 21 de diciembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa economica (incluido TUUA, para 2 personas) : US$ 2,472.74 - Viaticos por 6 dias (para 2 personas) : US$ 4,440.00 ---------------------TOTAL : US$ 6,912.74 Articulo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, los profesionales citados en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, presenten a la Alta Direccion, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, un informe detallado, con conclusiones y recomendaciones sobre la experiencia obtenida en la actividad a la que acudiran, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1026950-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Autoclass Retail S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4968-2013-MTC/15 MORDAZA, 20 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 138112 y 161538 presentados por la empresa denominada AUTOCLASS RETAIL S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Angamos Este N° 1663, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 138112 de fecha 23 de setiembre del 2013 la empresa denominada AUTOCLASS RETAIL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Angamos Este N° 1663, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante Oficio N° 7050-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de octubre del 2013 y notificado el 24 de octubre de 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 161538 de fecha 05 de noviembre del 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1872-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto

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