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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509052 N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DESEM-BOLSOS HASTA S/. MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/. 1° 2° 3 Municipalidad Distrital de Jircán Proyecto: “Elaboración del expediente técnico del proyecto Instalación puente carrozable Yanamayo Chapacara, distrito de Jircán – Huamalíes – Huánuco” 25,193.00 0.00 25,193.00 4 Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún “Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Puente Monzón – Río Oro del distrito de Mariano Dámaso Beraún – Leoncio Prado – Huánuco” 523,752.00 0.00 523,752.00 5 Municipalidad Distrital de Irazola Actividad “Perfi l de trochas carrozables caserío Nolberth del Alto Uruya a Virgen del Carmen, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali” 34,810.00 0.00 34,810.00 6 Municipalidad Distrital de Irazola Actividad: “Perfi l de trochas carrozables caserío Virgen de Fátima a Unión Centro Raya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali” 36,580.00 0.00 36,580.00 7 Municipalidad Distrital de Irazola Actividad: “Perfi l de trochas carrozables caserío Libertad de Pasarraya - Santa Rosa de Guinea, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali” 33,630.00 0.00 33,630.00 8 Municipalidad Distrital de Irazola Actividad: “Estudio de Pre Inversión a Nivel Perfi l Proyecto Palma Aceitera en el CP Menor de Monte Alegre, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali” 47,200.00 0.00 47,200.00 TOTAL 851,403.08 0.00 851,403.08 1026540-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Reemplazan Norma Técnica Peruana sobre cereales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 98-2013/CNB-INDECOPI Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Aplicación de métodos estadísticos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 01 Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana caduca; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de reemplazar 01 Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 205.001:1981(revisada el 2011) CEREALES. Extracción de muestras. 1a Edición Reemplazada por: NTP-ISO 24333:2013 CEREALES Y P R O D U C T O S DERIVADOS. Muestreo. 1a Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 205.001:1981(revisada el 2011) CEREALES. Extracción de muestras. 1a Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1025981-1