TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509662 que participen en la evaluación docente para acceder a cargos de Director y Sub Director, en razón a que se cuentan con dichos saldos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en la Genérica de Gasto 6: Adquisición de Activos no Financieros; Que, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos emite opinión favorable para efectuar el pago por desplazamiento de 33,612 docentes, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 939 350,00), en el marco de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. De conformidad con la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 939 350,00), para ser destinados al fi nanciamiento de lo dispuesto en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2092841 : Sustitución y reforzamiento de la infraestructura, dotación de mobiliario y equipamiento de la Institución Educativa Nº 54004 Fray Armando Bonifaz - Abancay - Abancay - Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 939 350,00 TOTAL EGRESOS 1 939 350,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 939 350,00 TOTAL EGRESOS 1 939 350,00 1.2 Los pliegos habilitados por el presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo por desplazamiento de los docentes que participen en la evaluación docente para acceder a cargos de Director y Sub Director”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob,pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1029739-10 Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para la ejecución de actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura de caminos vecinales y de proyectos de inversión pública de electrificación DECRETO SUPREMO N° 323-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales; Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o por las personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales en los distritos que se encuentra en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión