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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509701 multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos mas afectados por la discriminación”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional”; y, en su artículo 60º precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, el I Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones tuvo vigencia entre los años 2000 al 2005 a través del Decreto Superno Nº 001-2000- PROMUDEH; el II, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES e implementado entre los años 2006-2010; y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG) vigente ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, es el instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, es la instancia encargada de promover la igualdad de oportunidades en la Región, por ello lideró el proceso de formulación del Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017, que fue validado en 03 talleres por los representantes de las 09 provincias de la Región Junín en coordinación con el Instituto de Defensa Legal – IDL, FOVIDA y la Supervisión de la Defensoría del Pueblo, concluyéndose en el mes de octubre de 2013; Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017, es un instrumento de gestión y de política concertada a nivel regional, que se articula con los lineamientos del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 con el fi n de garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos a nivel regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2013-GRJ- GRDS, la Coordinadora del Plan de Igualdad Regional - PIR del Gobierno Regional Junín concluye que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social en marco a sus competencias, otorga la conformidad al Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017 por haber concluido con el proceso en forma satisfactoria y participativa a nivel regional, encontrándose apto para ser remitido al Consejo Regional para su aprobación; con Reporte Nº 178-2013-GRJ/GRPPAT/SGCTP, la Subgerente de Cooperación Técnica y Planeamiento remite el Reporte Nº 05-2013-GRJ/GRPPAT/SGCTP-JSC, que otorga opinión favorable al Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017, en conformidad con el informe técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumpliendo así con los contenidos mínimos según la Guía Metodológica de Planes; y, a través del Informe Legal Nº 703-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que es necesaria la aprobación vía Ordenanza Regional del Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017; Que, contando con el Dictamen Nº 026-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO 2013-2017 DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017 de la Región Junín, que se anexa y forma de la presente Norma Regional en ciento veinte y tres (123) folios. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE bajo responsabilidad al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2013-2017. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la publicación íntegra del Plan Nacional de Igualdad de Género 2013-2017 en el portal institucional del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes de noviembre de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de noviembre de 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 1028687-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1750 Mediante Ofi cio Nº 1317-2013-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1750, publicada en la edición del día 14 de diciembre de 2013. DICE: Artículo 10.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Cercado de Lima y su Centro Histórico, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigentes para el comercio ambulatorio en general. (…) DEBE DECIR: Artículo 10.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Cercado de Lima y su Centro Histórico, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigentes para el comercio ambulatorio en general. Se otorgará la autorización municipal a los trabajadores lustradores de calzado que estén debidamente empadronados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo estar registrados en los sindicatos debidamente acreditados por la Federación Nacional de