Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GENERO 2013-2017 DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- APRUEBESE el Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2017 de la Region MORDAZA, que se anexa y forma de la presente MORDAZA Regional en ciento veinte y tres (123) folios. Articulo Segundo.ENCARGUESE bajo responsabilidad al Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementacion del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2013-2017. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, la publicacion integra del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2013-2017 en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional Junin. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA, a los 5 dias del mes de noviembre de 2013. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 13 dias del mes de noviembre de 2013. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 1028687-1

multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etareos mas afectados por la discriminacion"; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Desarrollo Regional esta orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su articulo 8º establece, entre los principios rectores de las politicas y la gestion regional el de Inclusion, referido a que el Gobierno Regional desarrolla politicas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion; asi como establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la politica y la gestion regional"; y, en su articulo 60º precisa las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, el I Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones tuvo vigencia entre los anos 2000 al 2005 a traves del Decreto Superno Nº 001-2000PROMUDEH; el II, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES e implementado entre los anos 2006-2010; y el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017 (PLANIG) vigente ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, es el instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de genero en las politicas publicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva proteccion de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminacion y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia; asi como erradicar toda forma de discriminacion, para alcanzar la igualdad real y efectiva; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, es la instancia encargada de promover la igualdad de oportunidades en la Region, por ello lidero el MORDAZA de formulacion del Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2017, que fue validado en 03 talleres por los representantes de las 09 provincias de la Region MORDAZA en coordinacion con el Instituto de Defensa Legal ­ IDL, FOVIDA y la Supervision de la Defensoria del Pueblo, concluyendose en el mes de octubre de 2013; Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2017, es un instrumento de gestion y de politica concertada a nivel regional, que se articula con los lineamientos del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017 con el fin de garantizar los derechos economicos, sociales y politicos de las mujeres e institucionalizar la equidad de genero en las politicas, programas y proyectos a nivel regional; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2013-GRJGRDS, la Coordinadora del Plan de Igualdad Regional - PIR del Gobierno Regional MORDAZA concluye que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social en MORDAZA a sus competencias, otorga la conformidad al Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2017 por haber concluido con el MORDAZA en forma satisfactoria y participativa a nivel regional, encontrandose apto para ser remitido al Consejo Regional para su aprobacion; con Reporte Nº 178-2013-GRJ/GRPPAT/SGCTP, la Subgerente de Cooperacion Tecnica y Planeamiento remite el Reporte Nº 05-2013-GRJ/GRPPAT/SGCTP-JSC, que otorga opinion favorable al Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2017, en conformidad con el informe tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumpliendo asi con los contenidos minimos segun la Guia Metodologica de Planes; y, a traves del Informe Legal Nº 703-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opina que es necesaria la aprobacion via Ordenanza Regional del Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2017; Que, contando con el Dictamen Nº 026-2013-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1750 Mediante Oficio Nº 1317-2013-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1750, publicada en la edicion del dia 14 de diciembre de 2013. DICE: Articulo 10.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y MORDAZA vigentes para el comercio ambulatorio en general. (...) DEBE DECIR: Articulo 10.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y MORDAZA vigentes para el comercio ambulatorio en general. Se otorgara la autorizacion municipal a los trabajadores lustradores de calzado que esten debidamente empadronados ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pudiendo estar registrados en los sindicatos debidamente acreditados por la Federacion Nacional de

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