Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509941 por el Ministerio de la Producción, para la extracción de anchoveta para consumo humano directo; b) Desembarcar el recurso anchoveta en el lugar convenido por las partes, conforme a la cláusula octava del presente Convenio y entregar el recurso anchoveta en estado apto para consumo humano directo, con sujeción a las condiciones de preservación señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, por desembarque efectuado. c) Desembarcar como máximo el volumen pactado con el TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. En ningún caso, el volumen descargado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada de la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para mantenerse en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modifi cada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción. d) La entrega del recurso anchoveta al TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, en el citado Establecimiento, deberá realizarse acompañando la guía de remisión expedida por el titular del permiso de pesca, según lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modifi catorias. Para el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”: a) Remitir copia de los convenios de abastecimiento a la Dirección de Supervisión del Ministerio de la Producción o la Dirección Regional de la Producción en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde su suscripción, según corresponda. La Dirección de Supervisión o la Dirección Regional de la Producción verifi cará que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada, en la licencia de operación de la Planta de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la suspensión de la vigencia de los Convenios que superen la capacidad, según la antigüedad. Para estos efectos, el orden de prelación estará en función a la fecha de suscripción de cada convenio. b) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, de la embarcación pesquera sujeta al presente convenio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 5.6 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE y sus modificatorias. c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, de la embarcación pesquera sujeta al presente convenio, en el lugar y tiempo convenidos, previa presentación de la Guía de Remisión. d) Emitir la guía de remisión cuando la entrega del recurso anchoveta sea realizada por el titular del permiso de pesca en el muelle. e) Enviar los residuos generados a su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, o en ausencia de ésta, a una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de conformidad con la normativa aplicable, con la correspondiente Guía de Remisión, debiendo adjuntar a la citada guía, una Hoja de Liquidación donde conste la procedencia del recurso. CLÁUSULA SEXTA: PRECIO El “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA” y el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO” acuerdan que el precio por tonelada (TN) del recurso es de……....................… CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPROMISO GENERAL El “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA” y el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, asumen el compromiso de efectuar las actividades de extracción pesquera y el procesamiento pesquero, respectivamente, conforme al principio de conducta de pesca responsable que rige el ordenamiento pesquero, así como la normativa aplicable. En tal sentido, ambas partes se comprometen a garantizar la conservación y aprovechamiento racional del recurso anchoveta, objeto del presente Convenio. CLÁUSULA OCTAVA: MODALIDAD DEL ABASTECIMIENTO Las partes acuerdan que la entrega del recurso anchoveta se realizará (marcar según corresponda): ( ) En muelle.- En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico recibido, es asumido por el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”. ( ) En el Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo.- En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico es asumido íntegramente por el “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA”. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO La resolución del Convenio de Abastecimiento podrá ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algún incumplimiento, la que operará a los cinco (5) días hábiles de comunicada a la otra parte y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Son causales de resolución del Convenio de Abastecimiento, entre otras: a) El incumplimiento de la entrega del recurso anchoveta, según lo establecido en el Convenio de Abastecimiento suscrito por las partes. b) La entrega del recurso anchoveta en condición no apta para el consumo humano según lo dispuesto por las normas aplicables, que sea determinado por los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de Producción, o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, según sus competencias. c) La no recepción del recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, no obstante encontrarse conforme a las condiciones convenidas, por parte del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. d) El incumplimiento del pago por parte del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, conforme a lo establecido en el presente Convenio. La Resolución de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Producción o de las Direcciones Regionales de la Producción (o la que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. CLÁUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO La partes acuerdan que el presente Convenio estará vigente por el plazo de………………..1, y podrá ser resuelto por cualquiera de ellas: