Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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HUMANO DIRECTO" acuerdan que el precio por tonelada (TN) del recurso es de............................. CLAUSULA SEPTIMA: COMPROMISO GENERAL El "TITULAR DEL PERMISO DE PESCA" y el "TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO", asumen el compromiso de efectuar las actividades de extraccion pesquera y el procesamiento pesquero, respectivamente, conforme al MORDAZA de conducta de pesca responsable que rige el ordenamiento pesquero, asi como la normativa aplicable. En tal sentido, MORDAZA partes se comprometen a garantizar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso anchoveta, objeto del presente Convenio. CLAUSULA OCTAVA: ABASTECIMIENTO MODALIDAD DEL

por el Ministerio de la Produccion, para la extraccion de anchoveta para consumo humano directo; b) Desembarcar el recurso anchoveta en el lugar convenido por las partes, conforme a la clausula octava del presente Convenio y entregar el recurso anchoveta en estado apto para consumo humano directo, con sujecion a las condiciones de preservacion senaladas en el numeral 5.2 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, por desembarque efectuado. c) Desembarcar como MORDAZA el volumen pactado con el TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. En ningun caso, el volumen descargado excedera los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada de la embarcacion en su permiso de pesca, toda vez que el MORDAZA restante debera ser utilizado en trasladar los medios de preservacion que requiere el recurso para mantenerse en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporcion MORDAZA descrita podra ser modificada por el Ministerio de la Produccion previa recomendacion del Instituto Tecnologico de la Produccion. d) La entrega del recurso anchoveta al TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, en el citado Establecimiento, debera realizarse acompanando la guia de remision expedida por el titular del permiso de pesca, segun lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del articulo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias. Para el "TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO": a) Remitir MORDAZA de los convenios de abastecimiento a la Direccion de Supervision del Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional de la Produccion en el plazo de siete (07) dias habiles contados desde su suscripcion, segun corresponda. La Direccion de Supervision o la Direccion Regional de la Produccion verificara que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada, en la licencia de operacion de la Planta de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la suspension de la vigencia de los Convenios que superen la capacidad, segun la antiguedad. Para estos efectos, el orden de prelacion estara en funcion a la fecha de suscripcion de cada convenio. b) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, de la embarcacion pesquera sujeta al presente convenio, de acuerdo a las condiciones senaladas en el numeral 5.6 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE y sus modificatorias. c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, de la embarcacion pesquera sujeta al presente convenio, en el lugar y tiempo convenidos, previa MORDAZA de la Guia de Remision. d) Emitir la guia de remision cuando la entrega del recurso anchoveta sea realizada por el titular del permiso de pesca en el muelle. e) Enviar los residuos generados a su planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, o en ausencia de esta, a una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos o de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, de conformidad con la normativa aplicable, con la correspondiente Guia de Remision, debiendo adjuntar a la citada guia, una Hoja de Liquidacion donde conste la procedencia del recurso. CLAUSULA SEXTA: PRECIO El "TITULAR DEL PERMISO DE PESCA" y el "TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO

Las partes acuerdan que la entrega del recurso anchoveta se realizara (marcar segun corresponda): ( ) En muelle.- En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de perdida, deterioro o desvio del recurso hidrobiologico recibido, es asumido por el "TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO". ( ) En el Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo.- En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de perdida, deterioro o desvio del recurso hidrobiologico es asumido integramente por el "TITULAR DEL PERMISO DE PESCA". CLAUSULA CONVENIO NOVENA: RESOLUCION DEL

La resolucion del Convenio de Abastecimiento podra ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algun incumplimiento, la que operara a los cinco (5) dias habiles de comunicada a la otra parte y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Son causales de resolucion del Convenio de Abastecimiento, entre otras: a) El incumplimiento de la entrega del recurso anchoveta, segun lo establecido en el Convenio de Abastecimiento suscrito por las partes. b) La entrega del recurso anchoveta en condicion no apta para el consumo humano segun lo dispuesto por las normas aplicables, que sea determinado por los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, de la Direccion Regional de Produccion, o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional, segun sus competencias. c) La no recepcion del recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, no obstante encontrarse conforme a las condiciones convenidas, por parte del titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. d) El incumplimiento del pago por parte del titular de la licencia de operacion del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, conforme a lo establecido en el presente Convenio. La Resolucion de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Produccion o de las Direcciones Regionales de la Produccion (o la que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO La partes acuerdan que el presente Convenio estara vigente por el plazo de....................1, y podra ser resuelto por cualquiera de ellas:

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