Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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- Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal (articulo 22, numeral 4, de la LOM). - Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccional municipal (articulo 22, numeral 5, de la LOM). - Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas (articulo 22, numeral 7, de la LOM). - Restricciones a la contratacion (articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM). CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 5. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Analisis del caso en concreto 6. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos imputados a la autoridad cuestionada, como causales de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre las infracciones al debido procedimiento alegadas por el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. El recurrente senalo en su recurso de apelacion que en el procedimiento de vacancia que se sigue en su contra se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, toda vez que en ningun momento fue notificado en su domicilio real, con el contenido de la solicitud de vacancia, la convocatoria a sesion extraordinaria para el dia 12 de junio de 2013 y el Acuerdo de Concejo N° 17-2013/ MDH/AB/AP, adoptado en dicha sesion, a pesar de haber presentado una solicitud al concejo municipal, con fecha 19 de MORDAZA de 2011 (fojas 24), senalando como domicilio real, la esquina de MORDAZA Progreso y MORDAZA MORDAZA s/n, del distrito de Huanipaca, por lo que dichos actos son nulos. Asimismo, manifiesta que desde el 5 de junio de 2013, fecha de publicacion en el diario El Pregon de la convocatoria a sesion extraordinaria, asi como desde el 6 de junio de 2013, fecha en la cual supuestamente le notificaron, via carta notarial, de la convocatoria de dicha sesion a su domicilio conyugal, conforme consta en la observacion realizada en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, no han transcurrido los cinco dias habiles que deben mediar entre la convocatoria a sesion extraordinaria y la realizacion de la misma, de conformidad al articulo 13 de la LOM. 8.En ese orden de ideas, de autos se advierte que mediante Carta N° 01-2013-MDH-AB-APUR, de fecha 4 de junio de 2013 (fojas 78), se encomendo al juez de paz de Huanipaca que notifique al MORDAZA suspendido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto la solicitud de vacancia como la convocatoria a sesion extraordinaria, en las direcciones Anexo de Huachulla de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, distrito de Huanipaca, y en la interseccion de los jirones MORDAZA y Progreso, distrito de Huanipaca. 9. En vista de ello, por Oficio N° 041-2013-JPH/PJ-ABAPUR, de fecha 10 de junio de 2013, al cual se adjunta la MORDAZA de notificacion (Expediente N° J-2013-0773, fojas 141 a 142), el juez de paz de Huanipaca informa que: "me he constituido en el Anexo de Huanchulla, Huanipaca, Abancay-Apurimac el dia 5 de junio del presente ano, propiamente en el domicilio real del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA suegro del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es la unica persona que tiene su domicilio real en el Anexo de Huanchulla, a la que en forma esporadica vendria el referido MORDAZA a visitar a su referido suegro, por lo que el mencionado MORDAZA NO DOMICILIA en dicha localidad, sin embargo acogiendo la solicitud de notificar la providencia de vacancia en el inmueble MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ocsa situados en las intersecciones, esquina MORDAZA Progreso con el MORDAZA MORDAZA del distrito de Huanipaca, el mismo dia 05/06/2013 me he constituido en el referido lugar a horas 4:00 p.m. encontrando cerrado dicha vivienda, por lo que en aplicacion supletoria del articulo 161 del Codigo Procesal Civil procedi a notificar por debajo de la MORDAZA del referido inmueble habiendo dejado MORDAZA de la fecha de la notificacion efectuada, para lo cual se adjunta la MORDAZA de notificacion de la solicitud de vacancia y sus anexos". 10. En tal sentido, se advierte, de la MORDAZA de notificacion (Expediente N° J-2013-0773, fojas 142), la cual no tiene recepcion alguna ni indica de manera expresa que documento se esta notificando, que no existe evidencia de que se MORDAZA efectuado el preaviso correspondiente, al no encontrarse al administrado u otra persona en su domicilio, limitandose la autoridad comisionada a senalar, en su oficio de respuesta a la diligencia encomendada, que se dejo debajo de la MORDAZA la solicitud de vacancia y sus anexos, no mencionando nada sobre la convocatoria a sesion extraordinaria, diligencia que tambien se le habia encomendado a dicha autoridad judicial.

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