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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510305 Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la LOTIZADORA VIRGEN DEL ROSARIO S.R.L. - LOVIDERO S.R.L. la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Octavo.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio de Educación, para los fi nes pertinentes. Artículo Noveno.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para los fi nes pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la LOTIZADORA VIRGEN DEL ROSARIO S.R.L.- LOVIDERO S.R.L., concediéndole para ello el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notifi cación. Artículo Undécimo.- NOTIFICAR conforme a Ley a la LOTIZADORA VIRGEN DEL ROSARIO S.R.L.- LOVIDERO S.R.L. y Otros, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1030596-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 256-MDSM que otorga beneficios no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013-MDSM San Miguel, 19 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 1138-2013-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el informe Nº 121- 2013-GRAT/MDSM rendido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, a través de ordenanza Nº 256-MDSM se otorgan benefi cios no tributarios en el distrito de San Miguel a favor de los administrados que con anterioridad a la publicación de la referida ordenanza, mantengan obligaciones pendientes de pago con la municipalidad respecto a multas administrativas, en cuya segunda disposición fi nal faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la norma y para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la existencia de solicitudes de los vecinos por que se amplíe la vigencia del benefi cio a fi n de cumplir con el pago de acreencias provenientes de ejercicios fi scales anteriores y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de diciembre del 2013; Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del benefi cio no tributario establecido por la Ordenanza Nº 256-MDSM, hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Gerencia de Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1030828-1 Prorrogan la vigencia del beneficio tributario e incentivos a favor de contribuyentes que actualicen información predial establecidos en la Ordenanza Nº 357-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013/MDSM San Miguel, 19 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 1137-2013-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el informe Nº 120- 2013-GRAT/MDSM rendido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 257-MDSM se otorgan benefi cios tributarios y se establecen incentivos para los contribuyentes que actualicen información predial en el Distrito de San Miguel, en cuya tercera disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la norma y para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la existencia de solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de diciembre del 2013; Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del benefi cio tributario e incentivos a favor de los contribuyentes que actualicen información predial establecidos por la Ordenanza Nº 257-MDSM, hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Gerencia de Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1030828-2