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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510296 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran como necesidad pública e interés regional la educación sexual integral como prioridad educativa en la región de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GOB.REG.TUMBES-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL TUMBES El Consejo Regional de Tumbes, en sesión Extraordinaria de Consejo Nº 25-2013 de Feche 21 de Octubre del 2013, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2013/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la siguiente ordenanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Gobierno Regional de Tumbes, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que la Ley Nº 28983 “Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” Artículo 6º.- De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales. El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas. Integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: Inc. C) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Inc. I) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Inc. I) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética. Que en el artículo 11º y 12º, Capítulo II: Educación en Población, Título II: Políticas de Población, de la Ley de Política Nacional de Población, Decreto Legislativo Nº 346, indica el garantizar la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual, que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor del sentido de la sexualidad. Que en el inciso c), artículo 14º, indica que la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la sexualidad humana, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas. Que en el inciso g), artículo 15º, Capítulo II: Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Libro Primero: Derechos y Libertades, del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, indica que el Estado garantizará que la educación básica comprenda la orientación sexual y planifi cación familiar. Que en la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. Que en la Ley General de Educación 28044, artículo 2, establece que La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298- 2011/MINSA, se aprobó la Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible, la cual tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo integral sostenible de los y las estudiantes y al óptimo desarrollo de sus capacidades, promoviendo una cultura de salud en el ámbito escolar. Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, estipula que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, la que a través de la Dirección de Educación para la Salud se encarga de desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales con instituciones y organizaciones sociales que permitan el desarrollo de la educación para la salud, así como coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en el currículo educativo de contenidos de salud. Que de las normas citadas líneas arriba se reconoce expresamente que toda persona tiene derechos sexuales y reproductivos, de los cuales el derecho a le educación sexual integral, busca mejorar las capacidades de las y los adolescentes para la comunicación, la equidad de género y para prevenir o evitar problemas en su salud sexual y salud reproductiva (embarazo no deseado, infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, violencia sexual, etc.). Constituye un componente fundamental para el desarrollo de su personalidad, habilidades sociales para vida, y el ejercicio de una sexualidad placentera, responsable y sin riesgos. En Tumbes de acuerdo a la encuesta demográfica y de salud familiar (ENDES 2012) de cada 100 adolescentes, 27 están embarazadas o ya tienen su primer hijo, la ENDES CONTINUA 2000 – 2012 ha registrado en los dos últimos años un alarmante aumento de embarazo en adolescentes con más del 14%, actualmente ocupando el tercer puesto a nivel nacional y situándose por encima de regiones de la selva como Ucayali y Amazonas. El plan regional concertado de salud menciona que de los 649 casos registrados con VIH desde el 1989 hasta agosto de 2010, más del 50% de casos al momento de ser identifi cados son menores de 29 años. Estas cifras nos muestran que los casos se infectan en etapas tempranas de la vida y un gran porcentaje de ellos son captados en fases tardías. En tal sentido y entendiendo la problemática por la que hoy está atravesando la Región de Tumbes en relación al ejercicio de los estilos de vida sexuales no saludables resulta importante y urgente la generación