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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510303 29090, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones para una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, y cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación. Sin embargo, se observa que para la Av. El Sauce se incumple con la sección normativa, por lo que se indica que los lotes que afectan esta vía deberán ser excluidas de la Habilitación Urbana, además que queda pendiente la presentación del requisito de la copia legalizada de la minuta que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y aclarar en lo referente al cálculo de áreas considerada para los aportes; Que, evaluando la documentación presentada con el Exp. Nº 60087-13 del 07/11/2013, el profesional técnico mediante el Informe Técnico Nº 077-2013-DVF-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 08-11-2013, señala que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, además de haber subsanado y sustentado las observaciones técnicas indicadas en la Esquela de Notifi cación Nº 403-2013-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 28/10/2013, por lo que se considera PROCEDENTE aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Virgen del Rosario III Etapa, terreno ubicado en el Lote 32 U.C 10126 del Ex Fundo Chuquitanta, Distrito de San Martin de Porres, y adjunta el proyecto de Resolución, respecto del cual requiere el visto bueno del área legal; Que, en cuanto a la propiedad y copropiedad del terreno materia de esta habilitación urbana, tal como lo indica el administrado, así como en el Informe Técnico Nº 065-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP del 07/11/2013, conforme a las partidas registrales de propiedad, de personería jurídica y representación, para el trámite de autos deben tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 147º y 2013º del Código Civil, en cuanto a que: “Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específi camente designados para practicar actos diferentes” y “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifi que o se declare judicialmente su invalidez”, respectivamente; Que, sobre el incumplimiento de la sección de vía normativa de la Av. El Sauce, y de acuerdo a lo indicado en los Informes Técnicos, según inspección ocular, los lotes que se ubican hacia esta avenida quedarán pendientes de habilitar, lo que se ha indicado en planos y en la respectiva Memoria Descriptiva, quedando excluidos de la Habilitación Urbana los siguientes lotes: de la Mz. F el Lote 14, de la Mz. B los Lotes 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y de la Mz. A los Lotes 23 y 24, por lo tanto el área que conforman estos lotes (2,660.45m2), será excluido del Área total del terreno (24,690.52m2), quedando únicamente habilitado la diferencia (22,030.07 m2); Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge los administrados. Del mismo modo, el artículo 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepción de obras, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido Informe Técnico respecto de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, otorgándose el plazo de treinta y seis (36) meses para la ejecución de las demás obras, correspondientes a pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación de parque; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, el Informe Técnico Nº 065-2013-DVF-SGCyHU- GDU-MDSMP del 25/10/2013 e Informe Técnico Nº 077-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 07-11- 2013, constituye el sustento principal para la decisión administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido los administrados con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando a la titularidad del predio por parte de la Lotizadora Virgen del Rosario S.R.L y otros, que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Artículo 23º, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, art. 38º; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 65 del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP, publicado el 14/08/2010 y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26/01/2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobarse la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 0296-2013-CAST-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 11 de noviembre del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, declarar cumplidas las obras ejecutadas, conforme al artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y artículo 38º y 39º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA y sus modifi catorias; considerando asimismo lo establecido en los artículos 147º y 2013º del Código Civil, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 077-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP; notifi cándose conforme a Ley; Que, del mismo modo debe tenerse presente que, con el Informe Nº 283-2012-GAJ/MDSMP del 11/05/2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación Edil