Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el articulo 3° de la Resolucion SMV Nº 016-2012-SMV/01, ampliando plazo para que la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. implemente sistema de suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion
RESOLUCION SMV Nº 033-2013-SMV/01 MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013040483, el Memorandum Conjunto N° 2951-2013-SMV/06/11 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como la propuesta de modificacion del articulo 3° de la Resolucion SMV N° 016-2012SMV/01; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley 29782, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, por Resolucion N° 016-2012-SMV/01 se modifico el Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 0952010-EF/94.01.1; Que, el articulo 15° del citado reglamento dispone que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspension del sistema de negociacion de modo automatico, asi como implementar un mecanismo de contingencia cuando el primero no funcione; Que, en ese sentido, el articulo 3° de la Resolucion SMV N° 016-2012-SMV/01 establecio que la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. (BVL) debera implementar el sistema de suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion que administre en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario. Dicho plazo se amplio hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Resolucion SMV N° 032-2012-SMV/01, la cual modifico el referido articulo 3°; Que, mediante Carta GE-077/13, la BVL solicito a la SMV que se prorrogue el plazo MORDAZA senalado hasta diciembre de 2014 a fin de cumplir con la obligacion mencionada en el parrafo precedente; Que, la BVL sustenta su solicitud en que el mecanismo de suspension automatica debe ser implementado en su plataforma de negociacion, la cual se encuentra en MORDAZA de cambio e implementacion integral, para cuyo efecto suscribieron un acuerdo con Millennium IT Sofware Limited empresa del Grupo MORDAZA Stock Exchange Group, MORDAZA que estaria totalmente implementado y comprobado para diciembre de 2014; Que, por los motivos MORDAZA expuestos y considerando la importancia de contar con un sistema de suspension automatica adecuado, cuya implementacion se realice de manera ordenada, eficiente y con la participacion de los diversos agentes involucrados del MORDAZA de valores, resulta pertinente ampliar el plazo para la implementacion

de dicho sistema, asi como del mecanismo de contingencia, ambos exigidos por el articulo 15° del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 16 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 3° de la Resolucion SMV N° 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente: "Articulo 3°.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera implementar el sistema de suspension automatica de la MORDAZA de bolsa o mecanismos centralizados de negociacion que administre, a mas tardar el 31 de diciembre de 2014. En tanto dicho sistema no este implementado, el Director de Mercados suspendera la negociacion conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 15° del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1." Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1030559-1

Precisan alcances del inciso e) del articulo 16° de la Ley Organica de la SMV
RESOLUCION SMV Nº 034-2013-SMV/01 MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044332 y el Memorandum Conjunto N° 3018-2013-SMV/06/12 del 10 de diciembre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme al inciso b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126, es atribucion del Directorio de la SMV aprobar la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de esta Superintendencia. Asimismo, es atribucion del Directorio de la SMV interpretar, en la via administrativa, cinendose a las disposiciones del derecho comun y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y juridicas bajo su supervision; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado articulo 5°, el Directorio de la SMV esta facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de esta Superintendencia, de

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