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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510294 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el artículo 3° de la Resolución SMV Nº 016-2012-SMV/01, ampliando plazo para que la Bolsa de Valores de Lima S.A. implemente sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación RESOLUCIÓN SMV Nº 033-2013-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013040483, el Memorándum Conjunto N° 2951-2013-SMV/06/11 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como la propuesta de modifi cación del artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2012- SMV/01; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, por Resolución N° 016-2012-SMV/01 se modifi có el Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 095- 2010-EF/94.01.1; Que, el artículo 15° del citado reglamento dispone que las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que permita la suspensión del sistema de negociación de modo automático, así como implementar un mecanismo de contingencia cuando el primero no funcione; Que, en ese sentido, el artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 estableció que la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Dicho plazo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante la Resolución SMV N° 032-2012-SMV/01, la cual modifi có el referido artículo 3°; Que, mediante Carta GE-077/13, la BVL solicitó a la SMV que se prorrogue el plazo antes señalado hasta diciembre de 2014 a fi n de cumplir con la obligación mencionada en el párrafo precedente; Que, la BVL sustenta su solicitud en que el mecanismo de suspensión automática debe ser implementado en su plataforma de negociación, la cual se encuentra en proceso de cambio e implementación integral, para cuyo efecto suscribieron un acuerdo con Millennium IT Sofware Limited empresa del Grupo London Stock Exchange Group, proceso que estaría totalmente implementado y comprobado para diciembre de 2014; Que, por los motivos antes expuestos y considerando la importancia de contar con un sistema de suspensión automática adecuado, cuya implementación se realice de manera ordenada, efi ciente y con la participación de los diversos agentes involucrados del mercado de valores, resulta pertinente ampliar el plazo para la implementación de dicho sistema, así como del mecanismo de contingencia, ambos exigidos por el artículo 15° del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 con el texto siguiente: “Artículo 3°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá implementar el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. En tanto dicho sistema no esté implementado, el Director de Mercados suspenderá la negociación conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 15° del Reglamento de Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1030559-1 Precisan alcances del inciso e) del artículo 16° de la Ley Orgánica de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 034-2013-SMV/01 Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044332 y el Memorándum Conjunto N° 3018-2013-SMV/06/12 del 10 de diciembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126, es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. Asimismo, es atribución del Directorio de la SMV interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5°, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de esta Superintendencia, de