Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

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nacionales MORDAZA especificados), con el fin de apreciar si se verifica una disminucion o no en tales indicadores, con el proposito de determinar la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre esta MORDAZA de produccion, se observa lo siguiente: · El volumen de produccion de prendas y complementos de vestir de la RPN presento una tendencia creciente; y, registro un crecimiento acumulado de 14.7% entre 2009 y 2011, al pasar de 150 683 a 172 831 MORDAZA de prendas. Ello no evidencia una disminucion real del volumen de produccion, sino por el contrario un aumento en el periodo bajo analisis, incluido el aumento moderado del volumen de produccion registrado en el ultimo ano del periodo bajo analisis, en el orden de 5.9% en relacion con el nivel registrado en el ano 2010. · Las ventas de la RPN en el MORDAZA interno se han incrementado entre 2009 y 2011, en una magnitud de 18.9% al pasar de 49 058 a 58 354 MORDAZA de prendas (lo que revela un aumento de 9 296 MORDAZA de prendas). Asimismo, el valor de las ventas internas de la RPN se ha incrementado en 54.6%, al pasar de US$ 170 a US$ 263 millones en el mismo periodo. Lo anterior no evidencia una disminucion real en las ventas de la RPN en el MORDAZA interno, sino por el contrario un aumento significativo de estas en el periodo bajo analisis. En el ultimo ano de este periodo, las ventas de la RPN en el MORDAZA interno se han incrementado solamente 1.3% en terminos de numero de prendas, lo que revela una desaceleracion en el crecimiento, mas no una disminucion real de tales ventas. · Debe observarse ademas que la RPN, en el periodo bajo analisis, oriento su actividad mayoritariamente a la exportacion, pues esta represento aproximadamente el 64% del total de sus ventas. Bajo esta consideracion, se observa que el incremento de las ventas de la RPN en el MORDAZA interno entre 2009 y 2011 (del orden de 18.9%) fue significativamente mayor que el incremento de sus ventas al exterior, pues estas solamente aumentaron en 3.6%. Ello evidencia que, en este periodo, el desempeno de la RPN fue notablemente mejor en relacion con el MORDAZA interno que con el MORDAZA externo, en el cual sus ventas tambien desaceleraron su incremento en el ultimo ano, en el orden del 1%, en relacion con el nivel del ano 2010. · La participacion en el MORDAZA interno de la RPN experimento una moderada disminucion del orden de 5.1%, entre 2009 y 2011, al pasar de 27.2% a 22.1%. Por su parte, la participacion de MORDAZA de las importaciones objeto de dumping procedentes de China experimentaron un aumento de 4.6%, pasando de 66.3% a 70.9%; y, las importaciones de otras procedencias experimentaron un aumento de 0.5%, pasando de 6.5% a 7%. · Es de observar que esta disminucion de la participacion en el MORDAZA interno de la RPN, del orden de 5.1%, se produjo en un contexto en el cual, como se ha referido en puntos previos, la RPN aumento el volumen de su produccion en 14.7% y aumento significativamente sus ventas en 18.9%, en el mismo periodo 2009 - 2011. Es decir, la RPN no disminuyo su actividad productiva ni comercial en este periodo, sino que esta actividad se incremento. Debe notarse, sin embargo, que la senalada disminucion de la participacion en el MORDAZA interno de la RPN, es explicada por un aumento de las importaciones

exigiendo, de este modo, para la imposicion de derechos antidumping, la acreditacion de un dano significativo, lo que resulta aplicable tambien en un contexto de expansion de la demanda interna. Asimismo, para la acreditacion del dano importante, la aplicacion del Acuerdo Antidumping plantea un estandar probatorio exigente, pues la imposicion de derechos antidumping requiere pruebas positivas16 y suficientes17 de tal dano sobre la MORDAZA de la produccion nacional de que se trate. Este estandar probatorio tiene, asimismo, fundamento en las normas de fuente nacional que se aplican al presente caso, pues la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 consagra el MORDAZA de verdad material que exige que "la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (...)"18. En nuestro MORDAZA, tanto de las disciplinas multilaterales administradas por la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), como de las normas de fuente nacional, se encuentra justificado corregir el dano de competencia que reciba determinada MORDAZA de la produccion nacional, a causa del dumping aplicado a productos importados que MORDAZA similares a los que esta produce, siempre y cuando quede fehacientemente acreditado que este dano de competencia constituye un dano importante sobre dicha rama. Considerando que los derechos antidumping, que se imponen para corregir un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional, resultan capaces de encarecer las mercancias importadas, el estandar probatorio exigente para acreditar tal dano es una garantia sobre los niveles de apertura comercial establecidos en el pais. Ello considerando que la intensificacion del MORDAZA competitivo, que genera tal apertura, es capaz de permitir mayores perfiles de excedente a los consumidores intermedios o finales; y, de estimulo sobre la competitividad de las empresas y de las personas. En el presente caso, conforme a los medios probatorios disponibles, para los fines del analisis que corresponde a este procedimiento de investigacion iniciado de oficio, la RPN de prendas y complementos de vestir se encuentra conformada unicamente por ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales, debido a que solamente sobre estos productores se dispone de informacion completa acerca de sus indicadores economicos. Bajo esta premisa, en consideracion de lo exigido por el articulo 3 del Acuerdo Antidumping, del analisis conjunto de los medios probatorios actuados en este procedimiento de investigacion, en relacion con los elementos que permiten evaluar la posible existencia de dano importante sobre la RPN de prendas y complementos de vestir, se observa lo siguiente: i) Las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de China registraron un aumento significativo en el periodo 2009 - 2011; e, ingresaron al territorio nacional a precios con margenes de dumping, ubicados considerablemente por debajo del precio de venta del producto similar fabricado por la RPN, tal como se expresa en el sustento de la decision en mayoria. No obstante, se observa que las importaciones del producto procedente de China solamente incrementaron su participacion en el MORDAZA interno en 4.6%, al pasar de representar 66.3% en 2009 a representar 70.9% en 2011. ii) La evaluacion conjunta de los indicadores economicos de la RPN de prendas y complementos de vestir debe realizarse en observancia de lo establecido por el numeral 3.4 del Acuerdo Antidumping que, entre otros, senala que "[e]l examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad (...)"19 (subrayado y resaltado anadido). iii) Al respecto, en el presente caso, al analizar los indicadores economicos MORDAZA citados, en relacion con la RPN de prendas y complementos de vestir (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores

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El numeral 3.1 del articulo 3 del Acuerdo Antidumping senala que "[l]a determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos" (subrayado anadido). El numeral 5.8 del articulo 5 del Acuerdo Antidumping senala que "[l]a autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso" (subrayado anadido). Cita textual del articulo IV de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Cita textual del articulo 3 del Acuerdo Antidumping.

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