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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510297 e implementación de la educación sexual integral en la región de Tumbes, primero porque la educación sexual integral constituye un derecho de todas y todos los ciudadanos y segundo por la razones ya expuestas, es una necesidad pública que debe atenderse a la mayor brevedad, para la protección y el cuidado de las y los jóvenes y adolescentes, y se reconoce también, que es importante articular acciones con otros sectores competentes como la dirección regional de salud y darle viabilidad a planes regionales como el PRANNAT. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha xx de Julio del 2013, aprobó la siguiente ordenanza: Ha dado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, como necesidad pública e interés regional a la educación sexual integral como prioridad educativa en la región de Tumbes e implementarla en todos los niveles de la educación básica regular. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional el fortalecimiento de la tutoría en las instituciones educativas. Artículo Tercero.- INCORPORAR, las políticas 8,9 20 y 44 entre las políticas priorizadas del PERT e incorporar en el Diseño curricular o propuesta pedagógica regional, las rutas, dominios, estrategias a fi n que nuestros y nuestras adolecentes puedan tomar decisiones de erradicación del embarazo adolecente, involucrado así a las instituciones de formación Superior. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, dinamizar el funcionamiento del Equipo Técnico Regional, involucrando a la Dirección Regional de Educación de Tumbes, Dirección Regional de Salud de Tumbes, Proyecto Nº 00082983, ONG, INPPARES como parte responsable de la ejecución de los planes propuestos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social propiciar y vigilar la implementación del plan regional de acción por los niños, niñas y adolescentes de Tumbes. Artículo Sexto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que incluya en el presupuesto anual los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones del plan estratégico para la implementación de la educación sexual integral. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 21 días del mes de Octubre del dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejera Delegada POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 31 NOV. 2013 GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1030477-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyectos modificados correspondientes a la habilitación urbana denominada “Asociación Residencial Pariachi - II Etapa” para uso residencial de terreno, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1430 Ate, 5 de diciembre de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 11071 de fecha 11 de Agosto de 2000, Exped. Nº 16788-2000 y acumulados, así como el Codificado Nº 118385-2007/MML y el Expediente Nº 1271-2013, seguido por el Sr. CESAR ALBERTO POPPE HAGUE su cónyuge MARISA MUJICA PINILLA y COOPROPIETARIOS, por el cual solicitan la aprobación de los Proyectos Modificados correspondiente a la habilitación urbana denominada “Asociación Residencial Pariachi – II Etapa” para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 281-97- MML-DMDU de fecha 06 de Noviembre de 1997, se aprueba los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; autorizando a don Cesar Poppe Hague a elaborar los Proyectos Defi nitivos en base al Plano Nº 179-97-MML-DGO-DHU, Que, mediante Resolucion de Alcaldía Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005, la Municipalidad Distrital de Ate, Aprueba de conformidad con el Plano Nº 057- 2004-SGPUC-GDU/MDA, los Proyectos Modifi cados correspondiente a la habilitación urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el siguiente cuadro de áreas: AREA BRUTA TOTAL: 100,000.00 m2 AREA UTIL TOTAL: 65,882.99 m2 - Vivienda 60,771.46 m2 - Ministerio Educación 2,000.00 m2 - Otros Fines 2,000.00 m2 - Parques Zonales 1,111.53 m2 AREA DE VIAS: 26,755.33 m2 RECREACION PUBLICA: 7,361.68 m2 Que, mediante Resolución Nº 379-2007-MML- GDU-SPHU, de fecha 12 de Noviembre de 2007, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la NO conformidad de la Resolucion de Alcaldía Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005, indicando que incumple los Planes Urbanos en lo referente a la zonifi cación, por cuanto existe más del 80% de lotes que no respetan el frente mínimo de 8.00 ml. y otros que no cumplen con el área de 150.00 m2, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones para Uso Residencial de