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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510304 opina que, en los procedimientos de habilitaciones urbanas para efectos del cálculo de los aportes reglamentarios, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el RNE, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, publicado el 08/06/2006, por ser norma jurídica de nivel jerárquico superior a la Ordenanza Nº 836-MML. Del mismo modo, el literal a) del numeral 16.9) del artículo 16º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cado por el artículo 3º del D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA, establece que los aportes reglamentarios a que se encuentren obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan por lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y uso Comercio Vecinal “CV”, del inmueble con un área superfi cial de 24,690.52 m2, constituido por el lote 32, U.C. 10126 del Ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martin de Porres inscrito en la Ficha Registral Nº 89599, continuada en la Partida Electrónica Nº 43324985 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, presentado por la empresa Lotizadora Virgen del Rosario S.R.L. – LOVIDERO S.R.L., sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Virgen del Rosario III Etapa, de conformidad con el Plano Nº 078- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de este acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras ejecutadas de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, otorgándose a la empresa Lotizadora Virgen del Rosario S.R.L. – LOVIDERO S.R.L., el plazo de treinta y seis (36) meses, para ejecutar las obras de pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación del Parque, del terreno de 24,690.52 m2; habiéndose respetado el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta 24,690.52 Área Excluida de la Habilitación 2,660.45 Área de Afectación de Vía Metropolitana 1,142.77 Área Útil de Vivienda (99 Lotes) 12,991.59 Área de Recreación Pública 1,895.65 Servicios Públicos Complementarios – Otros Fines Municipalidad Distrital. 403.00 Área de Vías 5,597.06 El Área de 2,660.45m2 constituido por los lotes de la Mz. F el Lote 14, de la Mz.B los Lotes 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y de la Mz. A los Lotes 23 y 24, QUEDAN excluidos de la Habilitación Urbana, por encontrarse afectando la Sección Vial Normativa de la Av. El Sauce, via colectora de 15.50ml de sección normativa de acuerdo a la Ordenanza Nº 1510-MML El inicio de la vigencia de la presente resolución será computado a partir del ingreso del expediente del visto, venciendo el plazo el 18 de Octubre de 2016. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta días calendario, anteriores al vencimiento de la presente. Las obras deberán sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, a la LOTIZADORA VIRGEN DEL ROSARIO S.R.L.- LOVIDERO S.R.L. el pago del défi cit de los aportes reglamentarios a redimirse en dinero, por concepto de défi cit de aportes del Ministerio de Educación y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines Municipalidad Distrital, antes de la Recepción de Obras, dejando en garantía los lotes 02,03 y 04 de la Mz A, lote 14 de la Mz. E y los lotes 02 y 05 de la Mz. F Artículo Cuarto.- DISPONER la pre independización y anotación preventiva de los lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 100 lotes: 99 lotes de vivienda, 1 lote destinado a Servicios Públicos Complementarios Otros Fines Municipalidad Distrital, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la pre independización y anotación preventiva en la SUNARP, a favor del Estado bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el terreno de 1,895.65 m2, constituido por el aporte reglamentario destinado a recreación pública. Artículo Sexto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de edifi cación ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y, defi nida en cuanto a sus aportes por el RNE, enmarcado dentro del la. NORMA TH.010. Art. 10.