Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

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capacidad de reunir capital o la inversion (...)" (subrayado y resaltado anadido). v) En el presente caso, al analizar algunos de los citados indicadores economicos de la RPN de prendas y complementos de vestir (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales MORDAZA especificados), con el fin de apreciar si se verifican efectos negativos reales o potenciales en tales indicadores o no, con el proposito de determinar la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional, se observa lo siguiente: · Conforme senala la decision en mayoria, los inventarios de la RPN, expresados en numero de prendas, se expandieron 32.9% entre 2009 y 2011, al pasar de 20 004 a 26 594 MORDAZA de prendas (6 590 MORDAZA de prendas). Entre 2010 y 2011, se registro la mayor acumulacion de inventarios (4 821 MORDAZA de prendas), lo que represento un incremento de 22.1%. · Sin embargo, considerando el incremento de las ventas de la RPN en el MORDAZA interno entre 2009 y 2011, que registro un aumento del orden de 18.9%, se observa que los inventarios pasaron, en este periodo, solamente del 40.8% al 45.6% del total del volumen de las ventas internas, creciendo unicamente un 4.8% desde la observacion de este indice. Asimismo, considerando que la RPN, en el periodo bajo analisis, oriento su produccion mayoritariamente a la exportacion -pues esta represento aproximadamente el 64% del total de sus ventas- se observa que entre 2009 y 2011, los inventarios pasaron solamente del 13.7% al 16.7% del total del volumen de las ventas totales, creciendo unicamente un 3% desde la observacion de este indice. En este sentido, se evidencia un moderado efecto negativo sobre las existencias de la RPN. · En relacion con el empleo, se observa que el nivel promedio de empleo mensual experimento tendencias positivas pues, en el periodo bajo analisis, se incremento en 13.3%. Lo anterior significa que, en cantidad acumulada, no se perdieron puestos de trabajo sino que, por el contrario, aumentaron de 32 472 a 36 805 en la RPN (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales MORDAZA especificados). Este aumento en el empleo acompano al incremento de las ventas de la RPN en el MORDAZA interno entre 2009 y 2011, que se registro como un aumento del orden de 18.9%; y, el aumento de sus ventas al exterior, que se incremento en 3.6%. En este sentido, se evidencia un efecto positivo sobre el empleo en la RPN. · En relacion con los salarios, se observa que el salario promedio mensual de un trabajador entre 2009 y 2011, aumento en el orden del 9.5%, pasando de 1 117 a 1 223 Nuevos Soles. Ello significa que la RPN (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales MORDAZA especificados) pudo, ademas, en alguna medida, trasladar a sus trabajadores los beneficios derivados de los aumentos en la ventas MORDAZA indicados y absorber favorablemente, en este contexto, el posible impacto de los incrementos de la Remuneracion Minima MORDAZA producidos en este periodo. En este sentido, se evidencia un efecto positivo sobre los salarios en la RPN. · La inversion estimada de la RPN en el periodo bajo analisis se redujo en 32%, tal como se detalla en la decision en mayoria, al pasar de US$ 2 970 a US$ 2 024 MORDAZA, lo que represento 0.37% y 0.18% de los ingresos netos obtenidos por la RPN en dichos anos, respectivamente. Ademas, se indica que tales montos corresponden a un grupo reducido de empresas, que cuentan tambien con otras lineas de produccion distintas a la de fabricacion de prendas y complementos de vestir (tales como, la fabricacion de hilados y tejidos). · Lo anterior no evidencia necesariamente un efecto negativo sobre la capacidad de reunir capital o la inversion por parte de la RPN, considerando en particular que, entre 2009 y 2011, como ya se ha dicho, esta incremento sus ventas en el MORDAZA interno y sus ventas al exterior; asi como aumento su volumen de produccion de prendas y complementos de vestir. Ademas, considerando que la RPN incremento su capacidad instalada para la produccion de prendas y complementos de vestir solamente en 3.9%, en el mismo periodo, se puede inferir que las inversiones de la RPN estuvieron orientadas principalmente a lineas de produccion distintas a la de fabricacion de prendas y complementos de vestir (como la fabricacion de hilados y tejidos), o a la renovacion de maquinaria.

En este sentido, el analisis conjunto realizado sobre los elementos que permiten evaluar la posible existencia de dano sobre la RPN de prendas y complementos de vestir (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales MORDAZA especificados) muestra resultados mixtos en los indicadores economicos pertinentes que influyen en el estado de esta rama. En estos indicadores se aprecia que, no un grupo, sino la mayoria ­incluidos aquellos tan relevantes como la produccion, las ventas, las utilidades derivadas de una mayor concentracion de ventas en el MORDAZA interno y el empleo- no disminuyen o no presentan efectos negativos significativos. Por el contrario, algunos de estos indicadores muestran aumentos significativos o moderados, o efectos positivos, evidenciando que la RPN no se ha contraido en el periodo 2009 - 2011, sino que se ha expandido en el MORDAZA interno. Esta constatacion no significa que la RPN de prendas y complementos de vestir MORDAZA tenido un optimo desempeno en dicho periodo o que no MORDAZA recibido un dano de competencia por causa de las importaciones del producto procedente de China, en el MORDAZA del MORDAZA competitivo que se verifica en nuestra economia social de mercado. Esta constatacion solamente implica que, en el presente caso, conforme a la informacion completa disponible sobre los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales que conforman esta RPN, no ha quedado fehacientemente acreditado que tal dano de competencia constituya un dano importante sobre dicha MORDAZA, en los terminos del Acuerdo Antidumping. En conclusion, segun lo expuesto previamente como fundamento del presente MORDAZA, conforme a lo actuado en el expediente, en esta etapa final del procedimiento de investigacion, no se ha probado suficientemente la existencia de dano importante sobre la RPN, en los terminos establecidos en el articulo 3 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, al no cumplirse una condicion juridica necesaria para aplicar medidas de defensa comercial, corresponderia dar por concluido el presente procedimiento de investigacion iniciado de oficio, sin la imposicion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de la Republica Popular China, sin hacer nuestros los fundamentos sobre la relacion causal desarrollados por la decision en mayoria. Sin embargo, al observar que la decision en mayoria valora el desempeno de la RPN de prendas y complementos de vestir, con enfasis en lo evidenciando en el ultimo ano del periodo de investigacion, este podria sugerir que algunos de sus indicadores economicos, en merito de su desaceleracion y de las tendencias mostradas, podrian ir MORDAZA a una disminucion o a mostrar efectos negativos, reales o potenciales. Ante ello, considerando que este MORDAZA postula la conclusion del presente procedimiento sin la imposicion de derechos, si este fuera acogido, resultaria necesario el desarrollo inmediato de nuevas investigaciones que, con el mayor volumen probatorio posible, se dirijan a determinar si existe evidencia fehaciente de un dano importante sobre la RPN en el periodo reciente: 2011 ­ 2013, a causa de practicas de dumping. Al efecto, resultaria recomendable, con el fin de lograr una mayor celeridad procedimental y una mayor nitidez probatoria, en uso de la discrecionalidad reglada que permite el Acuerdo Antidumping para la determinacion del producto considerado o investigado, que su especificacion sea lo mas acotada posible en cada procedimiento que pudiera ser iniciado. Desde este planteamiento, en el curso de estas investigaciones, debieran apreciarse los resultados que permitan evaluar la posible existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional, considerandose en conjunto todas las categorias y variedades que pudieran identificarse sobre cada producto investigado. MORDAZA MORDAZA STUCCHI MORDAZA RAYGADA Comisionado

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Cita textual del articulo 3 del Acuerdo Antidumping.

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