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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510293 capacidad de reunir capital o la inversión (…)”21 (subrayado y resaltado añadido). v) En el presente caso, al analizar algunos de los citados indicadores económicos de la RPN de prendas y complementos de vestir (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales antes especifi cados), con el fi n de apreciar si se verifi can efectos negativos reales o potenciales en tales indicadores o no, con el propósito de determinar la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, se observa lo siguiente: • Conforme señala la decisión en mayoría, los inventarios de la RPN, expresados en número de prendas, se expandieron 32.9% entre 2009 y 2011, al pasar de 20 004 a 26 594 miles de prendas (6 590 miles de prendas). Entre 2010 y 2011, se registró la mayor acumulación de inventarios (4 821 miles de prendas), lo que representó un incremento de 22.1%. • Sin embargo, considerando el incremento de las ventas de la RPN en el mercado interno entre 2009 y 2011, que registró un aumento del orden de 18.9%, se observa que los inventarios pasaron, en este periodo, solamente del 40.8% al 45.6% del total del volumen de las ventas internas, creciendo únicamente un 4.8% desde la observación de este índice. Asimismo, considerando que la RPN, en el periodo bajo análisis, orientó su producción mayoritariamente a la exportación -pues esta representó aproximadamente el 64% del total de sus ventas- se observa que entre 2009 y 2011, los inventarios pasaron solamente del 13.7% al 16.7% del total del volumen de las ventas totales, creciendo únicamente un 3% desde la observación de este índice. En este sentido, se evidencia un moderado efecto negativo sobre las existencias de la RPN. • En relación con el empleo, se observa que el nivel promedio de empleo mensual experimentó tendencias positivas pues, en el periodo bajo análisis, se incrementó en 13.3%. Lo anterior signifi ca que, en cantidad acumulada, no se perdieron puestos de trabajo sino que, por el contrario, aumentaron de 32 472 a 36 805 en la RPN (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales antes especifi cados). Este aumento en el empleo acompañó al incremento de las ventas de la RPN en el mercado interno entre 2009 y 2011, que se registró como un aumento del orden de 18.9%; y, el aumento de sus ventas al exterior, que se incrementó en 3.6%. En este sentido, se evidencia un efecto positivo sobre el empleo en la RPN. • En relación con los salarios, se observa que el salario promedio mensual de un trabajador entre 2009 y 2011, aumentó en el orden del 9.5%, pasando de 1 117 a 1 223 Nuevos Soles. Ello signifi ca que la RPN (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales antes especifi cados) pudo, además, en alguna medida, trasladar a sus trabajadores los benefi cios derivados de los aumentos en la ventas antes indicados y absorber favorablemente, en este contexto, el posible impacto de los incrementos de la Remuneración Mínima Vital producidos en este periodo. En este sentido, se evidencia un efecto positivo sobre los salarios en la RPN. • La inversión estimada de la RPN en el periodo bajo análisis se redujo en 32%, tal como se detalla en la decisión en mayoría, al pasar de US$ 2 970 a US$ 2 024 miles, lo que representó 0.37% y 0.18% de los ingresos netos obtenidos por la RPN en dichos años, respectivamente. Además, se indica que tales montos corresponden a un grupo reducido de empresas, que cuentan también con otras líneas de producción distintas a la de fabricación de prendas y complementos de vestir (tales como, la fabricación de hilados y tejidos). • Lo anterior no evidencia necesariamente un efecto negativo sobre la capacidad de reunir capital o la inversión por parte de la RPN, considerando en particular que, entre 2009 y 2011, como ya se ha dicho, esta incrementó sus ventas en el mercado interno y sus ventas al exterior; así como aumentó su volumen de producción de prendas y complementos de vestir. Además, considerando que la RPN incrementó su capacidad instalada para la producción de prendas y complementos de vestir solamente en 3.9%, en el mismo periodo, se puede inferir que las inversiones de la RPN estuvieron orientadas principalmente a líneas de producción distintas a la de fabricación de prendas y complementos de vestir (como la fabricación de hilados y tejidos), o a la renovación de maquinaria. En este sentido, el análisis conjunto realizado sobre los elementos que permiten evaluar la posible existencia de daño sobre la RPN de prendas y complementos de vestir (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales antes especifi cados) muestra resultados mixtos en los indicadores económicos pertinentes que infl uyen en el estado de esta rama. En estos indicadores se aprecia que, no un grupo, sino la mayoría –incluidos aquellos tan relevantes como la producción, las ventas, las utilidades derivadas de una mayor concentración de ventas en el mercado interno y el empleo- no disminuyen o no presentan efectos negativos signifi cativos. Por el contrario, algunos de estos indicadores muestran aumentos signifi cativos o moderados, o efectos positivos, evidenciando que la RPN no se ha contraído en el periodo 2009 - 2011, sino que se ha expandido en el mercado interno. Esta constatación no signifi ca que la RPN de prendas y complementos de vestir haya tenido un óptimo desempeño en dicho periodo o que no haya recibido un daño de competencia por causa de las importaciones del producto procedente de China, en el marco del proceso competitivo que se verifi ca en nuestra economía social de mercado. Esta constatación solamente implica que, en el presente caso, conforme a la información completa disponible sobre los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales que conforman esta RPN, no ha quedado fehacientemente acreditado que tal daño de competencia constituya un daño importante sobre dicha rama, en los términos del Acuerdo Antidumping. En conclusión, según lo expuesto previamente como fundamento del presente voto, conforme a lo actuado en el expediente, en esta etapa fi nal del procedimiento de investigación, no se ha probado sufi cientemente la existencia de daño importante sobre la RPN, en los términos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, al no cumplirse una condición jurídica necesaria para aplicar medidas de defensa comercial, correspondería dar por concluido el presente procedimiento de investigación iniciado de ofi cio, sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de la República Popular China, sin hacer nuestros los fundamentos sobre la relación causal desarrollados por la decisión en mayoría. Sin embargo, al observar que la decisión en mayoría valora el desempeño de la RPN de prendas y complementos de vestir, con énfasis en lo evidenciando en el último año del periodo de investigación, este podría sugerir que algunos de sus indicadores económicos, en mérito de su desaceleración y de las tendencias mostradas, podrían ir camino a una disminución o a mostrar efectos negativos, reales o potenciales. Ante ello, considerando que este voto postula la conclusión del presente procedimiento sin la imposición de derechos, si este fuera acogido, resultaría necesario el desarrollo inmediato de nuevas investigaciones que, con el mayor volumen probatorio posible, se dirijan a determinar si existe evidencia fehaciente de un daño importante sobre la RPN en el periodo reciente: 2011 – 2013, a causa de prácticas de dumping. Al efecto, resultaría recomendable, con el fi n de lograr una mayor celeridad procedimental y una mayor nitidez probatoria, en uso de la discrecionalidad reglada que permite el Acuerdo Antidumping para la determinación del producto considerado o investigado, que su especifi cación sea lo más acotada posible en cada procedimiento que pudiera ser iniciado. Desde este planteamiento, en el curso de estas investigaciones, debieran apreciarse los resultados que permitan evaluar la posible existencia de daño en la rama de producción nacional, considerándose en conjunto todas las categorías y variedades que pudieran identifi carse sobre cada producto investigado. PIERINO BRUNO STUCCHI LÓPEZ RAYGADA Comisionado 21 Cita textual del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. 1030498-1