Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

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la demanda interna; el acceso a creditos financieros; la existencia de programas de apoyo; la fragmentacion de la RPN; los efectos de la crisis financiera internacional; los costos de produccion; y, el MORDAZA de cambio. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita establecer que dichos factores MORDAZA causantes del dano importante experimentado por la RPN en el periodo de analisis. Que, considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicacion de medidas antidumping definitivas, a fin de evitar que las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de China a precios dumping sigan causando un dano importante a la RPN. Que, para tal efecto, como se explica en el Informe Nº 031-2013/CFD-INDECOPI, en el presente caso corresponde aplicar la regla del menor derecho establecida en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping, que senala que es recomendable que la cuantia del derecho no exceda del nivel necesario para contrarrestar el dano causado a la industria nacional. Que, en ese sentido, a fin de neutralizar el dano importante a la RPN causado por las importaciones objeto de dumping, resulta necesario que los derechos antidumping definitivos MORDAZA aplicados sobre las importaciones procedentes de China de los articulos comprendidos en las cinco (5) principales categorias del producto similar ("Polos", "Camisas", "Pantalones y shorts", "Ropa interior" y "Medias y similares"), pues estas tuvieron una participacion significativa en la produccion y las ventas internas de la RPN, y el desempeno de las mismas incidio de manera preponderante y decisiva en el dano registrado por la MORDAZA entre 2009 y 2011. Que, ademas, conforme se desarrolla en el Informe N° 031-2013/CFD-INDECOPI, empleando la regla del menor derecho establecida en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la cuantia de los derechos antidumping ha sido estimada considerando el margen de subvaloracion promedio registrado en cada una de las categorias del producto similar para el periodo 2009-2011. Asimismo, se ha establecido un precio tope diferenciado para cada categoria, a partir del cual las importaciones que ingresen al territorio nacional no se encuentren afectas al pago de los derechos antidumping. Que, atendiendo a las consideraciones MORDAZA expuestas, corresponde imponer derechos antidumping sobre las importaciones objeto de dumping procedentes de China, conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro:
Pantalones y shorts P. FOB menor o igual a*: P. FOB menor o igual a*: Polos Ropa interior P. FOB menor o igual a*: Otras 10 categorias Derecho antidumping 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

a que el empleo y la produccion evolucionaron de manera similar durante el periodo analizado13. · El salario promedio por trabajador registro un incremento acumulado de S/. 107 por trabajador entre 2009 y 2011, al pasar de S/. 1 117 a S/. 1 224 (9.5%); mientras que, en ese mismo periodo, la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) aumento S/. 125, al pasar de S/. 550 a S/. 675 (22.7%). A partir de ello, resulta razonable inferir que una proporcion significativa del aumento registrado por el salario promedio por trabajador de la RPN, puede ser atribuido al incremento de la RMV. Ello, mas aun considerando que, mas del 75% de los empleados de la RPN se ubican en la categoria ocupacional de obreros (permanentes y temporales). · De este modo, aun cuando los indicadores de utilizacion de la capacidad instalada, empleo y salario de la RPN registraron tendencias positivas entre 2009 y 2011, considerando que dichas tendencias se han presentado en un contexto de recuperacion de la demanda interna y de aumento de la RMV, no es razonable inferir que los indicadores MORDAZA mencionados son indicativos de un buen desempeno de la RPN. Que, de acuerdo al analisis conjunto de los indicadores economicos de la RPN, y en base a un juicio de ponderacion y razonabilidad, se concluye que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un dano importante a la RPN en el periodo 2009 ­ 2011. Que, conforme se desarrolla en el Informe Nº 031-2013/ CFD-INDECOPI, se ha constatado tambien la existencia de una relacion de causalidad entre el importante incremento de las importaciones objeto de dumping y el deterioro observado en los principales indicadores economicos de la RPN, durante el periodo de analisis (2009 ­ 2011). Ello, pues el significativo incremento de dichas importaciones coincidio con la perdida de participacion de MORDAZA sufrida por la RPN en dicho periodo, en un contexto de fuerte expansion de la demanda nacional de prendas y complementos de vestir. Que, en aplicacion del articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping, se han evaluado otros factores alegados por las partes que podrian haber influido en la evolucion de los principales indicadores de la RPN durante el periodo de analisis, tales como, las importaciones de terceros paises y las importaciones procedentes de China no objeto de dumping; las exportaciones de la RPN; la evolucion de
Camisas Exportadores P. FOB menor o igual a*: Medias y similares P. FOB menor o igual a*:

Derecho antidumping 1.00 1.00 1.00 1.00 0.24

Derecho antidumping 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14

Derecho antidumping 0.71 0.53 0.24 0.21 0.22

Derecho antidumping 0.64 0.29 0.64 0.12 0.18

Derecho antidumping 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57

Jiangsu Sainty Techowear Suzhou Meilin Import and Export Jiangsu Sainty Land-Up Pro-Trading Xiamen C&D Ningbo Jin Mao Import and Export Ningbo Textiles Import & Export China-Base Ningbo Foreign Trade Pollux Enterprise Jiangsu Sainty Hantang Trading Elite Enterprise 6.73

1.00 0.64 1.00 0.00 0.00

1.24

0.14 0.14 0.14 0.00 0.00

15.98

2.23 3.73 3.73 0.00 0.00

4.33

0.64 0.64 0.64 0.00 0.00

1.59

0.57 0.57 0.57 0.00 0.00

Demas exportadores chinos

1.00

0.14

3.73

0.64

0.57

0.00

* Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos umbrales, no estaran afectas al pago de los derechos antidumping.

13

En el periodo de analisis (2009 ­ 2011), la productividad de la RPN (medida como el volumen de produccion entre el numero de empleados) se mantuvo relativamente estable, al pasar de 4 640 prendas producidas por trabajador en 2009 a 4 696 prendas por trabajador en 2011, experimentando un ligero crecimiento de 1.2% en dicho periodo.

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