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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510302 las metas y los procedimientos para la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, en adelante, Plan de Incentivos, a que hace referencia la Ley Nº 29332, en concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Que, así mismo el anexo Nº 05 del citado Decreto Supremo, clasifi ca para el año 2013 a la Municipalidad de Punta Hermosa como ciudad Principal de Tipo “B” estableciendo los Ponderadores para la asignación de los recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2013, señalado como un ponderador la de “Modifi car el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Nº 574-2013-DGPISP-DUCT/ MDPH, la Jefa de División de Gestión de Proyectos Infraestructura Social manifi esta que dentro del marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNAA- CD y en cumplimiento de lo señalado por el Plan de Incentivos de la Modernización Municipal dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, que señala que las municipalidades de Ciudades Principales, Tipo B, deben aprobar y publicar la ordenanza o Decreto de Alcaldía que modifi ca el TUPA de la municipalidades, sobre la meta a alcanzar se resuelvan las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua y/o desagüe, en un plazo no mayor a 5 días. Que, en vista de lo señalado en el párrafo anterior, resulta necesario se modifi quen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 009- 2000-MDPH, así como la Ordenanza Nº 246-2013- MDPH, que contempla el procedimiento 24 denominado “AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGÜE, GAS, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES”, Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE PUNTA HERMOSA A LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-EF Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 009-2000-MDPH, a las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, estableciendo que el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desagüe debe realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles. Artículo Segundo.- MODIFICAR el procedimiento 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 246-2013-MDPH, a las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EF, Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, y reducir para benefi cio del administrado el plazo de 30 días indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a 05 días hábiles, conforme a los términos contenidos en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas en cuanto a su competencia, el Cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Septimo.- Poner de conocimiento la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1030583-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de densidad media y uso comercio vecinal de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 299-2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres; 11 de noviembre de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Exp. Nº 56117 del 18/10/2013, por el que la empresa Lotizadora Virgen del Rosario S.R.L. – LOVIDERO S.R.L., a través de su representante legal Gerónimo Luján Saravia, solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media RDM y Comercio Vecinal “CV” del inmueble de 24,690.52 m2, terreno con frente a la Calle Paramonga, constituido por el Lote 32 del Ex Fundo Chuquitanta – distrito de San Martín de Porres, inscrito en la Ficha Registral Nº 89599 continuada en la Partida Electrónica Nº 43324985 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Virgen del Rosario III Etapa; demostrando personería jurídica y representación conforme a la Ficha Registral Nº 127858 continuada en la Partida Electrónica Nº 00051071 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, con Exp. Nº 60087-13 del 07/11/2013, el administrado presenta respuesta a la Esquela de Notifi cación Nº 403-2013-SGCHU-GDU-MDSMP del 28/10/2013, notifi cada en fecha 30-10-2013, por el que se requiere que cumpla en completar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA y subsane algunas observaciones técnicas, en atención al Informe Técnico Nº 065-2013-DVF-SGCHU- GDU-MDSMP del 25/10/2013; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Técnico Nº 065-2013-DVF-SGCyHU-GDU-MDSMP del 25/10/2013, señala que habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media – RDM y de Comercio Vecinal - CV, viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, quedando pendiente la ejecución de obras de pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación de parque; construcciones de material noble del 85% de lotes consolidados con el uso residencial establecido y con lotes de locales comerciales hacia la Av. Paramonga. Se ha constatado que el Área de Aporte de Recreación Publica (Parque) se encuentra totalmente libre con una losa deportiva faltando ornamentación, señala que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº