Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

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exceso dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de comunicada dicha decision. Las entidades que hayan abonado pagos a cuenta mensuales por un monto inferior al de la contribucion anual calculada por la SMV deben efectuar la regularizacion correspondiente en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. Los plazos MORDAZA mencionados se computan a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la SMV en la que se indicaran los montos en exceso o en defecto abonados por el respectivo contribuyente. Dicha comunicacion sera emitida dentro de los siete (07) dias habiles siguientes al 30 de MORDAZA de cada ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1030560-1

conformidad con lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley Organica de la SMV, asi como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, mediante los articulos 4 y 5 de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, aprobada mediante Ley N° 30050, se modifico el texto y se adicionaron dos parrafos, respectivamente, al inciso e) del articulo 18° de la Ley Organica de la SMV; Que, el MORDAZA texto del inciso e) del articulo 18° de la Ley Organica de la SMV, que entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, establece que tratandose de entidades a las que la SMV otorgue autorizacion de funcionamiento la contribucion sera equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad, que arrojen los estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribucion, con un determinado monto de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que, como pago anual, se establecen segun el MORDAZA de entidad de que se trate; Que, el referido inciso senala que la SMV mediante MORDAZA de caracter general determinara, para cada una de las entidades, que rubros especificos de los estados financieros deben considerarse como ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad; Que, el inciso e) del articulo 18 de la Ley Organica de la SMV establece aspectos metodologicos para la correcta aplicacion de la contribucion los mismos que seran difundidos por la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, asimismo, el articulo 18° de la Ley Organica de la SMV dispone que las contribuciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) deberan ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes senalados en los incisos respectivos, en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y los literales b) y f) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 16 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que, para los fines de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 18° de la Ley Organica de la SMV, los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal que arrojen los estados financieros anuales auditados son los Ingresos de Actividades Ordinarias que figuran en los Estados de Resultados, salvo en el caso de los agentes de intermediacion, para los cuales se considera el rubro Ingresos Brutos por Comisiones y Servicios en el MORDAZA de Valores que figuran en sus Estados de Resultados. Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA Los contribuyentes a que se refiere el inciso e) del articulo 18° de la Ley Organica de la SMV, presentaran a la SMV, a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente al termino de cada ejercicio gravable, con sus estados financieros auditados, la declaracion de sus ingresos anuales correspondientes al ejercicio gravable (expresados en Nuevos Soles) y la liquidacion de su contribucion anual. Las entidades que hayan abonado pagos a cuenta mensuales por un monto superior al de la contribucion calculada por la SMV deben optar en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, por una de las siguientes alternativas: (i) que dicho monto se aplique a su favor contra el monto de los pagos a cuentas mensuales o (ii) que la SMV proceda a su devolucion. A falta de declaracion, la SMV aplicara el monto en exceso a partir de los pagos a cuenta del mes de MORDAZA del ejercicio en curso hasta que dicho monto se agote. De optar por la MORDAZA alternativa, la SMV devolvera el monto en

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 342-2013-SUNARP-SN Mediante Oficio Nº 1330-2013-SUNARP/DTR-SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 342-2013-SUNARP-SN, publicada en la edicion del dia 17 de diciembre de 2013. En el formulario de SOLICITUD DE MORDAZA SIMPLE DE PARTIDAS REGISTRALES (Pag. 509321): - En el nombre del solicitante: Dice: PERSONA JURIDICA Debe decir: PERSONA JURIDICA. - En el item 1 del reverso del formulario: Dice: 1.- Si solicita el servicio en representacion de una empresa, ademas de su nombre completo, debera llenar la razon social de la Pesona Juridica acompanada del N° de RUC. Debe decir: 1.- Si solicita el servicio en representacion de una empresa, ademas de su nombre completo, debera llenar la razon social de la Persona Juridica acompanada del N° de RUC. - En el tercer parrafo del item 2.3. del reverso del formulario Dice: Con este formulario No se solicitan copias simples de Testamento e Interdiccion. (Se solicita con el formato plomo de Publicidad). Debe decir: Con este formulario No se solicitan copias simples de Testamento e Interdiccion. (Se solicita con el formato de Publicidad Registral). En el formulario de SOLICITUD DE BOLETA INFORMATIVA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR (Pag. 509322): - En el nombre del solicitante: Dice: PERSONA JURIDICA Debe decir: PERSONA JURIDICA. 1030675-1

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