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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510295 conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, mediante los artículos 4 y 5 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, aprobada mediante Ley N° 30050, se modifi có el texto y se adicionaron dos párrafos, respectivamente, al inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV; Que, el nuevo texto del inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, establece que tratándose de entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento la contribución será equivalente al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad, que arrojen los estados fi nancieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribución, con un determinado monto de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que, como pago anual, se establecen según el tipo de entidad de que se trate; Que, el referido inciso señala que la SMV mediante norma de carácter general determinará, para cada una de las entidades, qué rubros específi cos de los estados fi nancieros deben considerarse como ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal de la entidad; Que, el inciso e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de la SMV establece aspectos metodológicos para la correcta aplicación de la contribución los mismos que serán difundidos por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, asimismo, el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV dispone que las contribuciones a que se refi eren los literales a), b), c), d) y e) deberán ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes señalados en los incisos respectivos, en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que, para los fi nes de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal que arrojen los estados fi nancieros anuales auditados son los Ingresos de Actividades Ordinarias que fi guran en los Estados de Resultados, salvo en el caso de los agentes de intermediación, para los cuales se considera el rubro Ingresos Brutos por Comisiones y Servicios en el Mercado de Valores que fi guran en sus Estados de Resultados. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA Los contribuyentes a que se refi ere el inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, presentarán a la SMV, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término de cada ejercicio gravable, con sus estados fi nancieros auditados, la declaración de sus ingresos anuales correspondientes al ejercicio gravable (expresados en Nuevos Soles) y la liquidación de su contribución anual. Las entidades que hayan abonado pagos a cuenta mensuales por un monto superior al de la contribución calculada por la SMV deben optar en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, por una de las siguientes alternativas: (i) que dicho monto se aplique a su favor contra el monto de los pagos a cuentas mensuales o (ii) que la SMV proceda a su devolución. A falta de declaración, la SMV aplicará el monto en exceso a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo del ejercicio en curso hasta que dicho monto se agote. De optar por la segunda alternativa, la SMV devolverá el monto en exceso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de comunicada dicha decisión. Las entidades que hayan abonado pagos a cuenta mensuales por un monto inferior al de la contribución anual calculada por la SMV deben efectuar la regularización correspondiente en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Los plazos antes mencionados se computan a partir del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la SMV en la que se indicarán los montos en exceso o en defecto abonados por el respectivo contribuyente. Dicha comunicación será emitida dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al 30 de abril de cada año. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1030560-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 342-2013-SUNARP-SN Mediante Ofi cio Nº 1330-2013-SUNARP/DTR-SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 342-2013-SUNARP-SN, publicada en la edición del día 17 de diciembre de 2013. En el formulario de SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE PARTIDAS REGISTRALES (Pág. 509321): - En el nombre del solicitante: Dice: PERSONA JÚRIDICA Debe decir: PERSONA JURÍDICA. - En el ítem 1 del reverso del formulario: Dice: 1.- Si solicita el servicio en representación de una empresa, además de su nombre completo, deberá llenar la razón social de la Pésona Júridica acompañada del N° de RUC. Debe decir: 1.- Si solicita el servicio en representación de una empresa, además de su nombre completo, deberá llenar la razón social de la Persona Jurídica acompañada del N° de RUC. - En el tercer párrafo del ítem 2.3. del reverso del formulario Dice: Con este formulario No se solicitan copias simples de Testamento e Interdicción. (Se solicita con el formato plomo de Publicidad). Debe decir: Con este formulario No se solicitan copias simples de Testamento e Interdicción. (Se solicita con el formato de Publicidad Registral). En el formulario de SOLICITUD DE BOLETA INFORMATIVA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR (Pág. 509322): - En el nombre del solicitante: Dice: PERSONA JÚRIDICA Debe decir: PERSONA JURÍDICA. 1030675-1