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El Peruano Domingo 22 de diciembre de 2013 510298 Densidad Media “R-3” y a los Aportes Reglamentarios por cuanto no se ha cumplido con la Ordenanza Nº 292-MML, norma aplicable a la fecha de petitorio que modifi ca sustancialmente la aprobación de los Estudios Preliminares en vía de regularización aprobados por esta Corporación mediante la Resolucion Directoral Nº 281-97- MML-DMDU, Que, ante las observaciones técnicas realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se señalan que los lotes no tienen el frente mínimo de 8.00 ml. y otros que no cumplen con el área de 150.00 m2, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones para la zonifi cación “R-3”, es necesario precisar que en el mencionado proyecto de los 383 lotes, 380 lotes cumplen con el área de 150.00 m2 y solo 3 lotes ubicado en la manzana “F1” tienen área de 148.29 m2, 148.89 m2 y 149.03 m2, encontrándose dentro de los márgenes tolerables, teniendo en cuenta además que dichos lotes se encontraban defi nidos, y en su mayoría consolidados, siendo aprobados de esa manera por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolucion Directoral Nº 281-97-MML- DMDU, correspondiente a los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía de regularización; existiendo por lo tanto ya un pronunciamiento Favorable de la Entidad Provincial, Que, en relación a la norma aplicable para los aportes reglamentarios, cabe precisar que el pedido en mención se inicio el 11 de Agosto de 2000 mediante el Expediente Nº 11071; asimismo se pudo advertir que en el Informe Nº 151-2007-MGP de fecha 06 de Noviembre de 2007, en la cual se basó las mencionadas observaciones técnicas se señala; “que al tratarse de un trámite de modifi cación de habilitación urbana iniciado por el administrado el 11 de Agosto de 2000, le corresponde la aplicación de los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML”. Advirtiéndose un error involuntario al mencionar la aplicación de dicha norma en el presente trámite, teniendo en cuenta que dicha ordenanza metropolitana entró en vigencia el 30 de Octubre de 2000; consecuentemente, la norma aplicable para los aportes reglamentarios es el Reglamento Nacional de Construcciones, correspondiéndole Recreación Publica un área de 7,361.68 m2 con un défi cit de 638.32 m2; Ministerio de Educación con un área de 2,000.00 m2 ubicado en el Lote 16 Mz. J1, Otros Fines con un área de 2,000.00 m2 ubicado en el Lote 21 Mz. B1 y en cuanto al aporte de SERPAR, los interesados mediante Anexo Nº 3804-2013 señalan que dicho aporte que se dejaron lotes del 1 al 7 de la manzana G-1 fueron entregados en venta de acciones y derechos, los mismos que han sido tomados en posesión y consolidado físicamente, comprometiéndose los administrados a redimir en dinero, quedando en garantía de pago los lotes indicados en el plano de replanteo de lotización. Por lo cual, el presente tramite corresponde a un Proyecto Modifi cado de habilitación urbana; quedando; asimismo, subsanadas las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, así también, deberá tenerse en cuenta el Articulo 145º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre el Impulso del Procedimiento, donde se señala que la Autoridad competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida, Que, mediante Informe Nº 106-2013-MDA/ GDU- SGHUE-JLCHG del 05 de Diciembre de 2013, se concluye que los administrados han cumplido con subsanar las observaciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiéndose emitir la Resolución de Proyectos Modificados de Habilitación Urbana. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, Ordenanza Nº 371-MML, el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 273/MDA que delega a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones a emitir resoluciones en el ambito de su competencia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 081-2013-SGHUE-GDU/MDA, los Proyectos Modifi cados correspondiente a la habilitación urbana denominada “Asociación Residencial Pariachi – II Etapa” para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. CESAR ALBERTO POPPE HAGUE su cónyuge MARISA MUJICA PINILLA y COOPROPIETARIOS, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana faltantes, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS AREA BRUTA TOTAL: 100,000.00 m2 AREA UTIL TOTAL: 65,916.68 m2 - Vivienda 61,916.68 m2 - Ministerio Educación 2,000.00 m2 - Otros Fines 2,000.00 m2 AREA DE VIAS: 26,721.64 m2 RECREACION PUBLICA: 7,361.68 m2 APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a los aportes reglamentarios es igual al área bruta total del terreno de 100,000.00 m2 y de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, norma aplicable para el presente caso, para la zonifi cación “R-3”, le corresponde los siguientes aportes reglamentarios: DESCRIPCION % R.N.C. (m2) PROYECTO (m2) DEFICIT (m2) RECREACION PUBLICA 8 8,000.00 7,361.68 638.32 PARQUES ZONALES 1 1,000.00 ----- 1,000.00 OTROS FINES 2 2,000.00 2,000.00 Lote 21 Mz. B1 ---- MINISTERIO DE EDU- CACION 2 2,000.00 2,000.00 Lote 16 Mz. J1 ---- El défi cit del aporte de Recreación Publica fue cancelado de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la Resolucion de Alcaldía Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005. El défi cit del aporte de Parques Zonales será redimido en dinero, y de otro lado el aporte de Otros Fines y Ministerio de Educación, deberán acreditar mediante minuta la transferencia de dichos lotes a las Entidades competentes; previo a la recepción de obra. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el esquema aprobado por dicha entidad; debiendo además tomar conocimiento SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS, ORNAMENTACION DE PARQUES: La pavimentación de las pistas y veredas se ejecutaran