Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Densidad Media "R-3" y a los Aportes Reglamentarios por cuanto no se ha cumplido con la Ordenanza Nº 292-MML, MORDAZA aplicable a la fecha de petitorio que modifica sustancialmente la aprobacion de los Estudios Preliminares en via de regularizacion aprobados por esta Corporacion mediante la Resolucion Directoral Nº 281-97MML-DMDU, Que, ante las observaciones tecnicas realizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, donde se senalan que los lotes no tienen el frente minimo de 8.00 ml. y otros que no cumplen con el area de 150.00 m2, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones para la zonificacion "R-3", es necesario precisar que en el mencionado proyecto de los 383 lotes, 380 lotes cumplen con el area de 150.00 m2 y solo 3 lotes ubicado en la manzana "F1" tienen area de 148.29 m2, 148.89 m2 y 149.03 m2, encontrandose dentro de los margenes tolerables, teniendo en cuenta ademas que dichos lotes se encontraban definidos, y en su mayoria consolidados, siendo aprobados de esa manera por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 281-97-MMLDMDU, correspondiente a los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA en via de regularizacion; existiendo por lo tanto ya un pronunciamiento Favorable de la Entidad Provincial, Que, en relacion a la MORDAZA aplicable para los aportes reglamentarios, cabe precisar que el pedido en mencion se inicio el 11 de Agosto de 2000 mediante el Expediente Nº 11071; asimismo se pudo advertir que en el Informe Nº 151-2007-MGP de fecha 06 de Noviembre de 2007, en la cual se baso las mencionadas observaciones tecnicas se senala; "que al tratarse de un tramite de modificacion de habilitacion MORDAZA iniciado por el administrado el 11 de Agosto de 2000, le corresponde la aplicacion de los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML". Advirtiendose un error involuntario al mencionar la aplicacion de dicha MORDAZA en el presente tramite, teniendo en cuenta que dicha ordenanza metropolitana entro en vigencia el 30 de Octubre de 2000; consecuentemente, la MORDAZA aplicable para los aportes reglamentarios es el Reglamento Nacional de Construcciones, correspondiendole Recreacion Publica un area de 7,361.68 m2 con un deficit de 638.32 m2; Ministerio de Educacion con un area de 2,000.00 m2 ubicado en el Lote 16 Mz. J1, Otros Fines con un area de 2,000.00 m2 ubicado en el Lote 21 Mz. B1 y en cuanto al aporte de SERPAR, los interesados mediante Anexo Nº 3804-2013 senalan que dicho aporte que se dejaron lotes del 1 al 7 de la manzana G-1 fueron entregados en venta de acciones y derechos, los mismos que han sido tomados en posesion y consolidado fisicamente, comprometiendose los administrados a redimir en dinero, quedando en garantia de pago los lotes indicados en el plano de replanteo de lotizacion. Por lo cual, el presente tramite corresponde a un Proyecto Modificado de habilitacion urbana; quedando; asimismo, subsanadas las observaciones senaladas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Que, asi tambien, debera tenerse en cuenta el Articulo 145º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre el Impulso del Procedimiento, donde se senala que la Autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a regular tramitacion del procedimiento; determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida, Que, mediante Informe Nº 106-2013-MDA/ GDUSGHUE-JLCHG del 05 de Diciembre de 2013, se concluye que los administrados han cumplido con subsanar las observaciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendose emitir la Resolucion de Proyectos Modificados de Habilitacion Urbana. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capitulo II del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, Decreto de Alcaldia Nº 079/MML, Ordenanza Nº 371-MML, el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 273/MDA que delega a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones a emitir resoluciones en el ambito de su competencia. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 081-2013-SGHUE-GDU/MDA, los Proyectos Modificados correspondiente a la habilitacion MORDAZA denominada "Asociacion Residencial MORDAZA ­ II Etapa" para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del terreno de 100,000.00 m2, constituido por el sector 1 parte del predio MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA MORDAZA POPPE HAGUE su conyuge MORDAZA MORDAZA PINILLA y COOPROPIETARIOS, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, las obras de Habilitacion MORDAZA faltantes, teniendo en cuenta las caracteristicas y especificaciones tecnicas de acuerdo a la siguiente descripcion: CUADRO DE AREAS AREA BRUTA TOTAL: AREA UTIL TOTAL: - Vivienda - Ministerio Educacion - Otros Fines AREA DE VIAS: RECREACION PUBLICA: 100,000.00 m2 65,916.68 m2 61,916.68 m2 2,000.00 m2 2,000.00 m2 26,721.64 m2 7,361.68 m2

APORTES REGLAMENTARIOS El area afecta a los aportes reglamentarios es igual al area bruta total del terreno de 100,000.00 m2 y de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, MORDAZA aplicable para el presente caso, para la zonificacion "R-3", le corresponde los siguientes aportes reglamentarios:
DESCRIPCION % R.N.C. (m2) 8,000.00 1,000.00 2,000.00 2,000.00 PROYECTO (m2) 7,361.68 ----2,000.00 Lote 21 Mz. B1 2,000.00 Lote 16 Mz. J1 DEFICIT (m2) 638.32 1,000.00 -------

RECREACION PUBLICA 8 PARQUES ZONALES 1 OTROS FINES 2 MINISTERIO DE EDUCACION 2

El deficit del aporte de Recreacion Publica fue cancelado de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 0858 de fecha 21 de Junio de 2005. El deficit del aporte de Parques Zonales sera redimido en dinero, y de otro lado el aporte de Otros Fines y Ministerio de Educacion, deberan acreditar mediante minuta la transferencia de dichos lotes a las Entidades competentes; previo a la recepcion de obra. ENERGIA ELECTRICA: Electricidad.- Los interesados deberan solicitar a LUZ DEL SUR la instalacion de las redes primarias y secundarias de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el esquema aprobado por dicha entidad; debiendo ademas tomar conocimiento SEDAPAL sobre la fecha de inicio y termino de las obras. PAVIMENTACION PISTAS Y VEREDAS, ORNAMENTACION DE PARQUES: La pavimentacion de las pistas y veredas se ejecutaran

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