Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la contratacion de los financiamientos contingentes no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.Contingente Aprobacion del Financiamiento

endeudamiento externo que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1032382-9

Aprueban financiamiento contingente con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 357-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversion requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada; asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, acordara con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, un Financiamiento Contingente, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la atencion de las emergencias causadas por desastres naturales originados por movimientos sismicos, de acuerdo con los parametros establecidos en el Contrato de Prestamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales a ser suscrito por las partes; Que, el referido financiamiento contingente contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, el citado financiamiento contingente externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion;

1.1 Apruebese el Financiamiento Contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la atencion de las emergencias causadas por desastres naturales originados por movimientos sismicos, de acuerdo con los parametros establecidos en el Contrato de Prestamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales a ser suscrito por las partes. 1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado Financiamiento Contingente constituira un prestamo que sera cancelado en 15 (quince) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que incluye un periodo de MORDAZA de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 Sobre el monto de cada desembolso del Financiamiento Contingente, se pagara una comision de compromiso de acuerdo a la politica de operaciones del BID para financiamientos contingentes, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de disponibilidad de los recursos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso, no podra cobrarse mas de 1% del monto de cada desembolso del Financiamiento Contingente. Articulo 2.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de los desembolsos efectuados con cargo al Financiamiento Contingente que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, correspondiente al financiamiento que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, asi como al Director General de la Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

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