Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511255 endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032382-9 Aprueban financiamiento contingente con el BID DECRETO SUPREMO Nº 357-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un Financiamiento Contingente, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar la atención de las emergencias causadas por desastres naturales originados por movimientos sísmicos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales a ser suscrito por las partes; Que, el referido fi nanciamiento contingente contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, el citado fi nanciamiento contingente externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y su modifi catoria, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modifi catoria, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi ja la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modifi catoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Financiamiento Contingente 1.1 Apruébese el Financiamiento Contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar la atención de las emergencias causadas por desastres naturales originados por movimientos sísmicos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales a ser suscrito por las partes. 1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado Financiamiento Contingente constituirá un préstamo que será cancelado en 15 (quince) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que incluye un periodo de gracia de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Sobre el monto de cada desembolso del Financiamiento Contingente, se pagará una comisión de compromiso de acuerdo a la política de operaciones del BID para fi nanciamientos contingentes, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de disponibilidad de los recursos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso, no podrá cobrarse más de 1% del monto de cada desembolso del Financiamiento Contingente. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos efectuados con cargo al Financiamiento Contingente que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, correspondiente al fi nanciamiento que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.