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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511262 “Artículo 88°.- Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artículo 3 de la Ley, la renovación de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el número de efectivos en la institución, a través de la invitación de pase a la situación de retiro a Ofi ciales Generales, Ofi ciales Superiores y Subofi ciales, a propuesta del Consejo de Califi cación respectivo. Consta de dos fases: selección y aplicación. 1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Ofi ciales Generales, Ofi ciales superiores y Subofi ciales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones siguientes: a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. d. Para los Grados de Subofi cial Superior, Subofi cial Brigadier, Subofi cial Técnico de Primera, Subofi cial Técnico de Segunda y Subofi cial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. 2) Aplicación: La aplicación del proceso de renovación de cuadros se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La renovación tiene lugar una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley y el Artículo 89 del presente Reglamento. b. No constituye sanción administrativa. c. Es función del Consejo de Califi cación identifi car objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Ofi ciales y Subofi ciales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas. d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. e. La propuesta de renovación de Ofi ciales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluación y aprobación. f. La propuesta de renovación de los Subofi ciales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú. g. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación deberá ser notifi cado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. h. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso. “Artículo 89.- Renovación de cuadros de manera excepcional La renovación de cuadros tendrá lugar de manera excepcional, en los siguientes casos: a. Ante la designación de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los Ofi ciales Generales de mayor antigüedad, b. Cuando así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88 del presente Reglamento.” “Artículo 98°.- Pase al retiro por insufi ciencia profesional (…) Tratándose de procesos de ascenso por concurso de Ofi ciales de Armas, la causal de insufi ciencia profesional será aplicable a quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior durante seis (06) años consecutivos o discontinuos.” Artículo 3º.- Incorporación de párrafos a diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Incorpórese un cuarto párrafo al literal a) del Artículo 61 y un cuarto párrafo al Artículo 98 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, con la siguiente redacción: “Artículo 61°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado (…) a. Ofi ciales de Armas (…) A partir del proceso de ascenso 2014 promoción 2015, los ofi ciales de armas que cumplan con los años de permanencia en el grado y no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que establece la ley, obtendrán el puntaje correspondiente al factor antigüedad, siempre que aprueben los exámenes respectivos. “Artículo 98°.- Pase al retiro por insufi ciencia profesional (…) Pasa a la situación de retiro por la causal de insufi ciencia profesional el personal policial que desaprueba la evaluación de desempeño. El Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal de la Policía Nacional del Perú establece los procedimientos correspondientes.” Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1032382-13 Aprueban escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el Personal Policial de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1845-2013-IN/PNP Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29915, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 9 de diciembre de 2012, aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2013/EF, publicado en el diario ofi cial el “El Peruano” con fecha 24 de enero de 2013, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, el inciso c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios