Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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"Articulo 88°.- Pase al retiro por la causal de Renovacion de MORDAZA Conforme lo previsto en el numeral 26 del Articulo 3 de la Ley, la renovacion de MORDAZA es el MORDAZA mediante el cual se reajusta el numero de efectivos en la institucion, a traves de la invitacion de pase a la situacion de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de Calificacion respectivo. Consta de dos fases: seleccion y aplicacion. 1) Seleccion: Para ser considerados en el MORDAZA de renovacion, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un minimo de veinte (20) anos de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del ano del MORDAZA, cumplir las condiciones siguientes: a. Para el Grado de MORDAZA Generales contar con un minimo de un (1) ano de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General contar con un minimo de dos (2) anos de permanencia en el grado. c. Para los MORDAZA de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un minimo de cuatro (4) anos de permanencia en el grado. d. Para los MORDAZA de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Tecnico de Primera, Suboficial Tecnico de MORDAZA y Suboficial Tecnico de Tercera, contar con un minimo de cuatro (4) anos de permanencia en el grado. 2) Aplicacion: La aplicacion del MORDAZA de renovacion de MORDAZA se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La renovacion tiene lugar una sola vez al ano, despues de producido el MORDAZA de ascenso correspondiente, en atencion a los criterios de la fase de seleccion. En casos excepcionales, cuando asi lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Articulo 87 de la Ley y el Articulo 89 del presente Reglamento. b. No constituye sancion administrativa. c. Es funcion del Consejo de Calificacion identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovacion, las que serviran como fundamento para la motivacion de las resoluciones respectivas. d. La propuesta de renovacion de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policia Nacional del Peru al Ministro del Interior para su evaluacion, conocimiento y tramite. La aprobacion es potestad del Presidente de la Republica en su calidad de Jefe Supremo de la Policia Nacional del Peru. e. La propuesta de renovacion de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Policia Nacional del Peru, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluacion y aprobacion. f. La propuesta de renovacion de los Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Policia Nacional del Peru. g. El pase a la situacion de retiro del personal policial por la citada causal de renovacion debera ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. h. El pase a la situacion de retiro por la causal de renovacion se hace efectivo a partir del 1 de enero del ano siguiente al del proceso. "Articulo 89.- Renovacion de MORDAZA de manera excepcional La renovacion de MORDAZA tendra lugar de manera excepcional, en los siguientes casos: a. Ante la designacion de un MORDAZA Director General, en cuyo caso, se produce automaticamente el pase a la situacion de retiro de los Oficiales Generales de mayor antiguedad, b. Cuando asi lo amerite el Comando de la Institucion Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de seleccion, establecidos en el numeral 1) del articulo 88 del presente Reglamento." "Articulo 98°.- Pase al retiro por insuficiencia profesional

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

(...) Tratandose de procesos de ascenso por concurso de Oficiales de MORDAZA, la causal de insuficiencia profesional sera aplicable a quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior durante seis (06) anos consecutivos o discontinuos." Articulo 3º.- Incorporacion de parrafos a diversos articulos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru Incorporese un MORDAZA parrafo al literal a) del Articulo 61 y un MORDAZA parrafo al Articulo 98 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, con la siguiente redaccion: "Articulo 61°.- Tiempo minimo de servicios en el grado (...) a. Oficiales de MORDAZA (...) A partir del MORDAZA de ascenso 2014 promocion 2015, los oficiales de MORDAZA que cumplan con los anos de permanencia en el grado y no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que establece la ley, obtendran el puntaje correspondiente al factor antiguedad, siempre que aprueben los examenes respectivos. "Articulo 98°.- Pase al retiro por insuficiencia profesional (...) Pasa a la situacion de retiro por la causal de insuficiencia profesional el personal policial que desaprueba la evaluacion de desempeno. El Reglamento de Evaluacion del Desempeno del Personal de la Policia Nacional del Peru establece los procedimientos correspondientes." Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1032382-13

Aprueban escalas que sirven de calculo para el otorgamiento de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) para el Personal Policial de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1845-2013-IN/PNP MORDAZA, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29915, el Congreso de la Republica delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 9 de diciembre de 2012, aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2013/EF, publicado en el diario oficial el "El Peruano" con fecha 24 de enero de 2013, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, el inciso c) del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensacion por Tiempo de Servicios

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