Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1032382-10

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

delegacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 6472007-EF/15; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Aprueban operacion de endeudamiento interno y de administracion de deuda
DECRETO SUPREMO Nº 358-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta S/. 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por la suma de S/. 103 224 172,26 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES), para financiar un conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuara con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", referido en el literal c) del numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953; Que, mediante el numeral 36.1 del Articulo 36 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de MORDAZA, las cuales no se encuentran sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operacion de endeudamiento interno, la misma que sera bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la entrega del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de otro lado, dentro del conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa, se encuentran siete (07) proyectos de inversion publica, en los que la Direccion de Programacion de Inversiones de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado su viabilidad, en merito a la

Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 103 224 172,26 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES), para financiar un conjunto de requerimientos del Ministerio de Defensa. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operacion de endeudamiento interno, sera integramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de MORDAZA de 2017, y devengara una tasa de interes efectiva anual de 4,56% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses seran pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de administracion de deuda 2.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se generen de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la emision y colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emision se aprueba en el articulo siguiente. 2.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, efectuaran la conciliacion del monto desembolsado con cargo a la operacion de endeudamiento que se aprueba mediante el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliacion del monto total desembolsado, se determinara, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Prestamo, la cantidad de bonos soberanos que seran entregados al Banco de la Nacion. 2.3 El presente articulo entrara en vigencia el 06 de MORDAZA de 2017. Articulo 3º.- De la emision de bonos soberanos 3.1 Apruebese la emision interna de bonos hasta por de S/. 103 224 172,26 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 26/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operacion de administracion de deuda a que se refiere el articulo precedente, cuyas caracteristicas seran como se detalla a continuacion: Monto a emitir : Hasta por S/. 103 224 172,26 (Ciento Tres Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Dos y 26/100 Nuevos Soles). : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del MORDAZA sera cancelado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en la fecha de colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029.

Valor Nominal

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