Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de los procedimientos regulados en normas de rango inferior a Decreto Supremo. Apruebense los procedimientos conforme a los plazos, requisitos y calificacion que se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, cuyos codigos y nombres son los siguientes: 05 - Registro de Defensorias del MORDAZA y del Adolescente (DNA); 06 - Renovacion de Registro de Defensorias del MORDAZA y del Adolescente (DNA); 07 - Opinion Sectorial para Inscripcion o Renovacion en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que conduce la APCI; 08 - Opinion Tecnica Sectorial de Programas, Proyectos y/o actividades elaborados por ONGD o ENIEX para oficializarse ante APCI y beneficiarse con el recupero del IGV; 09 - Opinion Sectorial para la adscripcion o prorroga de Experto/a o Voluntario/a ante la APCI en el MORDAZA de programa/s, proyecto/s o actividades de ONGD o ENIEX; 10 - Registro y Acreditacion de Desplazados (RND); 11 - Inscripcion de Organizaciones Nacionales en el Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores; 12 - Inscripcion de Personas Naturales, Personas Juridicas y Organizaciones de Hecho de alcance nacional en el Registro de Voluntarios; 14 - Evaluacion de Empatia y Colocacion Familiar de Adopcion Nacional e Internacional; 15 - Expedicion de Certificado de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados; 16 - Evaluacion de solicitud de suscripcion de Convenios y autorizacion a organismos acreditados para prestar colaboracion en procesos de adopcion internacional; 17 - Solicitud de Renovacion de Convenios y de Autorizacion a Organismos acreditados para prestar colaboracion en procesos de adopcion internacional. Articulo 2º.- Aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, de acuerdo con el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Publicacion El presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006PCM y la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM. Articulo 4º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, sus modificatorias y demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1032381-8

PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el articulo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento de los recursos hidrobiologicos sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece la competencia exclusiva de dicho sector en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de sus competencias, tiene por funcion especifica, normar en materia de pesqueria y acuicultura, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del articulo 6 de la acotada Ley de Organizacion y Funciones; Que, mediante Ley N° 28559, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, como la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga los procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/ o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores; disponiendose a traves de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0252005-PRODUCE, que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (hoy Instituto Tecnologico de la Produccion) es la autoridad competente del SANIPES; Que, en el literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, se senala como funcion del Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente: "Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y demas entidades con competencia en la materia, en la deteccion cualitativa de OVM para la aplicacion de la Ley N° 29811."; Que, segun lo dispuesto por el articulo 8 del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Produccion (PRODUCE) y el Ministerio de Salud (MINSA), y los organismos publicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los gobiernos regionales y locales, en el ambito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecucion de las politicas de conservacion de los centros de origen y diversificacion y de la biodiversidad, asi como del control del comercio transfronterizo de OVM; Que, en el articulo 33 del mismo Reglamento, se establece que las entidades responsables del control de ingreso de mercancias son: a) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancias que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; y, c) El Instituto Tecnologico Pesquero (ITP) (hoy Instituto Tecnologico de la Produccion), respecto de los recursos hidrobiologicos;

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