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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511269 De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los procedimientos regulados en normas de rango inferior a Decreto Supremo. Apruébense los procedimientos conforme a los plazos, requisitos y califi cación que se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, cuyos códigos y nombres son los siguientes: 05 - Registro de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA); 06 - Renovación de Registro de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA); 07 - Opinión Sectorial para Inscripción o Renovación en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que conduce la APCI; 08 - Opinión Técnica Sectorial de Programas, Proyectos y/o actividades elaborados por ONGD o ENIEX para ofi cializarse ante APCI y benefi ciarse con el recupero del IGV; 09 - Opinión Sectorial para la adscripción o prorroga de Experto/a o Voluntario/a ante la APCI en el marco de programa/s, proyecto/s o actividades de ONGD o ENIEX; 10 - Registro y Acreditación de Desplazados (RND); 11 - Inscripción de Organizaciones Nacionales en el Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores; 12 - Inscripción de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Organizaciones de Hecho de alcance nacional en el Registro de Voluntarios; 14 - Evaluación de Empatía y Colocación Familiar de Adopción Nacional e Internacional; 15 - Expedición de Certifi cado de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados; 16 - Evaluación de solicitud de suscripción de Convenios y autorización a organismos acreditados para prestar colaboración en procesos de adopción internacional; 17 - Solicitud de Renovación de Convenios y de Autorización a Organismos acreditados para prestar colaboración en procesos de adopción internacional. Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, de acuerdo con el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación El presente TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006- PCM y la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM. Artículo 4º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, sus modifi catorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1032381-8 PRODUCE Aprueban Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento de los recursos hidrobiológicos será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece la competencia exclusiva de dicho sector en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, tiene por función específi ca, normar en materia de pesquería y acuicultura, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada Ley de Organización y Funciones; Que, mediante Ley N° 28559, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga los procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/ o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores; disponiéndose a través de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2005-PRODUCE, que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción) es la autoridad competente del SANIPES; Que, en el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años, se señala como función del Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente: “Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y demás entidades con competencia en la materia, en la detección cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley N° 29811.”; Que, según lo dispuesto por el artículo 8 del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Ministerio de Salud (MINSA), y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y diversifi cación y de la biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo de OVM; Que, en el artículo 33 del mismo Reglamento, se establece que las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; y, c) El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) (hoy Instituto Tecnológico de la Producción), respecto de los recursos hidrobiológicos;