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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511258 el artículo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017. Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 97 966 493,95 (Noventa Y Siete Millones Novecientos Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Y 95/100 Nuevos Soles). Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029. Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 6,00% nominal anual fi ja. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 06 de julio de 2017 Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los componentes de ocho (8) proyectos de inversión pública, será el Ministerio de Defensa. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refi ere el artículo 3 de la presente norma legal. Artículo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032382-12 Aprueban Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2013-EF/50.01 Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4° del referido Texto Único Ordenado dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante Ley N° 30114 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a través de la cual se ha aprobado el Presupuesto Anual de Gastos para dicho Año Fiscal, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales.