Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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el articulo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la emision y colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emision se aprueba en el articulo siguiente. 2.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, efectuaran la conciliacion del monto desembolsado con cargo a la operacion de endeudamiento que se aprueba mediante el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliacion del monto total desembolsado, se determinara, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Prestamo, la cantidad de bonos soberanos que seran entregados al Banco de la Nacion. 2.3 El presente articulo entrara en vigencia el 06 de MORDAZA de 2017. Articulo 3.- De la emision de bonos soberanos 3.1 Apruebese la emision interna de bonos hasta por de S/. 97 966 493,95 (NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 95/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operacion de administracion de deuda a que se refiere el articulo precedente, cuyas caracteristicas seran como se detalla a continuacion: Monto a emitir : Hasta por S/. 97 966 493,95 (Noventa Y Siete Millones Novecientos Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Y 95/100 Nuevos Soles). Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del MORDAZA sera cancelado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en la fecha de colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029. Moneda Tasa Cupon Negociabilidad de los bonos Modalidad de colocacion Fecha de colocacion Registro : Nuevos Soles : 6,00% nominal anual fija. : Libremente negociables : Oferta privada al Banco de la Nacion : 06 de MORDAZA de 2017 : Mediante anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de MORDAZA

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1032382-12

Aprueban Lineamientos para la Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2013-EF/50.01 MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del articulo 13 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3 y 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Direccion General de Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del articulo 4° del referido Texto Unico Ordenado dispone que es atribucion de la Direccion General de Presupuesto Publico, la promocion del perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; Que, mediante Ley N° 30114 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a traves de la cual se ha aprobado el Presupuesto Anual de Gastos para dicho Ano Fiscal, que comprende los creditos presupuestarios maximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los Lineamientos para la Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3 y 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014 de los Gobiernos Locales.

3.2 Las caracteristicas adicionales de la citada emision interna se ajustaran a lo dispuesto en el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, vigente a la fecha de dicha emision. 3.3 El presente articulo entrara en vigencia el 06 de MORDAZA de 2017. Articulo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los componentes de ocho (8) proyectos de inversion publica, sera el Ministerio de Defensa. Articulo 5.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de la operacion de endeudamiento interno y de administracion de deuda que se aprueba en los articulos 1 y 2 de este Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emision del MORDAZA a que se refiere el articulo 3 de la presente MORDAZA legal. Articulo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento interno y de administracion de deuda que se aprueban mediante los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas

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