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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511270 Que, mediante la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; así mismo, se precisa como objeto de dicha norma, desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley N° 30063, dispone que la transferencia de las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); así como los bienes, pasivos y personal, se realizará en el plazo de sesenta (60) días contados desde la aprobación del Reglamento de la Ley; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referente a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, dispone que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente, se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; debiéndose ajustar a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se prueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; Que, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30063 ha sido publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por un plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 322-2013-PRODUCE, de fecha 28 de octubre de 2013, habiéndose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido el proyecto; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley N° 30063 - Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual consta de IV Títulos, IV Capítulos, treinta y siete (37) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación. Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA – SANIPES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Artículo 2°.- Naturaleza jurídica Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Artículo 4°.- Glosario de defi niciones TÍTULO II FUNCIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES Artículo 5°.- De las Funciones Generales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES CAPÍTULO I DE LA SANIDAD E INOCUIDAD Y LAS NORMAS SANITARIAS Artículo 6°.- De la Sanidad e Inocuidad y las Normas Sanitarias Artículo 7°.- De las Alertas Sanitarias Artículo 8°.- De la Trazabilidad Artículo 9°.- De las Normas Sanitarias Artículo 10°.- De los Laboratorios CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIA Artículo 11°.- De la Supervisión Artículo 12°.- De la Vigilancia Sanitaria de los Productos Pesqueros y Acuícolas destinados a Programas Sociales y Poblaciones de Alto Riesgo Artículo 13°.- De las Medidas de Seguridad Sanitaria Artículo 14°.- De los productos hidrobiológicos orgánicos Artículo 15°.- Del Control de los Organismos Vivos Modifi cados-OVM Artículo 16°.- De las Auditorías Sanitarias Artículo 17°.- De la Fiscalización Pesquera y Acuícola Artículo 18°.- Del Inspector Artículo 19°.- De los Operadores CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN Y DOCUMENTOS HABILITANTES Artículo 20°.- Del Registro Sanitario Artículo 21°.- De la Certifi cación Ofi cial Sanitaria Artículo 22°.- De la Condición para la Certifi cación Artículo 23°.- De la Certifi cación Ofi cial Sanitaria para la Importación y Exportación Artículo 24°.- De la Certifi cación Ofi cial Sanitaria para la Comercialización Interna Artículo 25°.- Del Certifi cado de Libre Comercialización o Venta - CLV Artículo 26°.- De los Documentos Habilitantes CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 27°.- Del Régimen Sancionador Artículo 28°.- De los Órganos del Sistema Sancionador Artículo 29°.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 30°.- Del Órgano Administrativo Instructor Artículo 31°.- Del Órgano Resolutivo Artículo 32°.- De las Infracciones Artículo 33°.- De las Multas TÍTULO III DE LAS ENTIDADES DE APOYO Artículo 34°.- De las Entidades de Apoyo