Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Que, mediante la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuicola y de piensos de origen hidrobiologicos, en el ambito de su competencia; asi mismo, se precisa como objeto de dicha MORDAZA, desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuicolas y de piensos de origen hidrobiologico, mediante la certificacion sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevandola a niveles de competitividad tecnica y cientifica, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud publica; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de Ley N° 30063, dispone que la transferencia de las funciones del Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la Direccion General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); asi como los bienes, pasivos y personal, se realizara en el plazo de sesenta (60) dias contados desde la aprobacion del Reglamento de la Ley; Que, el articulo 13 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, referente a la potestad reglamentaria del Presidente de la Republica, dispone que el proyecto de MORDAZA reglamentaria es elaborado por la entidad competente, se tramita acompanado de la exposicion de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; debiendose ajustar a los principios de competencia, transparencia y jerarquia. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se prueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposicion expresa con rango de ley; Que, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30063 ha sido publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion por un plazo de diez (10) dias calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadania, de acuerdo con la Resolucion Ministerial N° 322-2013-PRODUCE, de fecha 28 de octubre de 2013, habiendose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido el proyecto; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Ley N° 30063 Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Articulo 1.- Objeto. Apruebese el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual consta de IV Titulos, IV Capitulos, treinta y siete (37) articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria y una (01) Disposicion Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Implementacion. Facultese al Ministerio de la Produccion a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACION DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA ­ SANIPES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Articulo 2°.- Naturaleza juridica Articulo 3°.- Ambito de aplicacion Articulo 4°.- Glosario de definiciones TITULO II FUNCIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES Articulo 5°.- De las Funciones Generales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES CAPITULO I DE LA SANIDAD E INOCUIDAD Y LAS NORMAS SANITARIAS Articulo 6°.- De la Sanidad e Inocuidad y las Normas Sanitarias Articulo 7°.- De las Alertas Sanitarias Articulo 8°.- De la Trazabilidad Articulo 9°.- De las Normas Sanitarias Articulo 10°.- De los Laboratorios CAPITULO II DE LA SUPERVISION SANITARIA Y FISCALIZACION

Articulo 11°.- De la Supervision Articulo 12°.- De la Vigilancia Sanitaria de los Productos Pesqueros y Acuicolas destinados a Programas Sociales y Poblaciones de Alto Riesgo Articulo 13°.- De las Medidas de Seguridad Sanitaria Articulo 14°.- De los productos hidrobiologicos organicos Articulo 15°.- Del Control de los Organismos Vivos Modificados-OVM Articulo 16°.- De las Auditorias Sanitarias Articulo 17°.- De la Fiscalizacion Pesquera y Acuicola Articulo 18°.- Del Inspector Articulo 19°.- De los Operadores CAPITULO III DE LA CERTIFICACION HABILITANTES Y DOCUMENTOS

Articulo 20°.- Del Registro Sanitario Articulo 21°.- De la Certificacion Oficial Sanitaria Articulo 22°.- De la Condicion para la Certificacion Articulo 23°.- De la Certificacion Oficial Sanitaria para la Importacion y Exportacion Articulo 24°.- De la Certificacion Oficial Sanitaria para la Comercializacion Interna Articulo 25°.- Del Certificado de Libre Comercializacion o Venta - CLV Articulo 26°.- De los Documentos Habilitantes CAPITULO IV DEL REGIMEN SANCIONADOR Articulo 27°.- Del Regimen Sancionador Articulo 28°.- De los Organos del Sistema Sancionador Articulo 29°.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 30°.- Del Organo Administrativo Instructor Articulo 31°.- Del Organo Resolutivo Articulo 32°.- De las Infracciones Articulo 33°.- De las Multas TITULO III DE LAS ENTIDADES DE APOYO Articulo 34°.- De las Entidades de Apoyo

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