Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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a) Los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en todas las fases y los medios empleados en asegurar la sanidad acuicola, incluyendo el medio natural, habitats especificos, areas de cultivo, centros de produccion acuicola, centros de reproduccion, centros de cuarentena, almacenes, compartimientos y otros afines. b) Los aspectos relacionados con la certificacion oficial sanitaria, y la emision de documentos habilitantes. 3.3 En el ambito de la seguridad de la biotecnologia, de acuerdo a la legislacion nacional vigente, a la investigacion, la vigilancia y control del movimiento transfronterizo de los Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiologico al territorio nacional. Articulo 4°.- Glosario de definiciones Para efectos de interpretacion y aplicacion del presente reglamento se entendera por: a) Acuicultura: Conjunto de actividades tecnologicas orientadas al cultivo de recursos hidrobiologicos, abarcando su ciclo biologico completo o parcial, el cual se realiza en un medio seleccionado y controlado en ambientes hidricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. b) Aditivo: Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni se usa como ingrediente basico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adicion al alimento con fines tecnologicos (incluidos los organolepticos) en sus fases de produccion, elaboracion, preparacion, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente (directa o indirectamente) por si o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus caracteristicas. Esta definicion no incluye "contaminantes" o sustancias anadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. c) Alimentos y piensos de MORDAZA transformacion: Aquellos obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiologicos, cuyas plantas de procesamiento no estan dentro del ambito del Sector Pesquero y por tanto no requieren contar con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion d) Analisis de Riesgo: MORDAZA que incluye tres componentes importantes: evaluacion del riesgo, gestion del riesgo y comunicacion del riesgo. Se utiliza para establecer una estimacion de los riesgos para la salud humana y para la inocuidad, a fin de buscar y aplicar medidas apropiadas de control de los riesgos y comunicar a las partes interesadas dichos riesgos y las medidas aplicadas. e) Animal acuatico: Designa los peces, moluscos, crustaceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cria, a la repoblacion o al consumo humano o al uso ornamental. f) Auditoria: Examen sistematico e independiente para determinar si las actividades y sus resultados corresponden con los planes previstos, si estos se aplican eficazmente y si son adecuados para alcanzar los objetivos. g) Autoridad Competente: El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, es la Autoridad Competente para investigar, normar, supervisar, fiscalizar y sancionar la aplicacion de la normativa sanitaria en asuntos referidos a la inocuidad de los productos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y en asuntos referidos a la sanidad de los recursos hidrobiologicos, en concordancia con las normas sanitarias nacionales aplicables, el Codex Alimentarius, los procedimientos internacionales de certificacion veterinaria y las demas normas y recomendaciones del Codigo Acuatico de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), entre otros, en todo el territorio nacional.

TITULO IV DE LA PARTICIPACION DE OTRAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS DE GOBIERNO Y OTROS Articulo 35°.- Del Apoyo a la Autoridad Competente Articulo 36°.- Competencia de los Gobiernos Locales Articulo 37° - Del Apoyo de otras instituciones vinculadas al Comercio Internacional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.SEGUNDA.DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACION DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA ­ SANIPES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicacion de la Ley N° 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiologicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre). Articulo 2°.- Naturaleza juridica El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, encargado de investigar, normar, supervisar y fiscalizar las actividades pesqueras y acuicolas, los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura en todas sus fases, con fines de inocuidad y sanidad, incluyendo los aspectos relacionados a la inspeccion, muestreo, ensayos y certificacion oficial sanitaria. Dicho organismo tiene personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia cientifica, tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuestal. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento, constituye MORDAZA de orden publico, de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro que directa o indirectamente participe en cualquiera de las fases de la cadena productiva pesquera y acuicola, en todo el territorio nacional. 3.1 En el ambito de la inocuidad o seguridad sanitaria, a la investigacion, la vigilancia y control de: a) Los productos de origen pesquero y acuicola, incluyendo los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura. b) Todas las fases y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuicolas, industriales y artesanales, que comprenden: medio natural (silvestre), centros de cultivo, cosecha, reproduccion, movilizacion, poblamiento, repoblamiento, depuradoras, embarcaciones pesqueras, plataformas flotantes, desembarcaderos, transporte, plantas de procesamiento, almacenamiento, comercializacion interna, exportacion e importacion de productos pesqueros y acuicolas, incluyendo piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura. c) Los aspectos relacionados con la certificacion oficial sanitaria y la emision de documentos habilitantes y registro sanitario. 3.2 En el ambito de la sanidad de los recursos hidrobiologicos, a la investigacion, vigilancia y control de:

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