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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511271 TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS DE GOBIERNO Y OTROS Artículo 35°.- Del Apoyo a la Autoridad Competente Artículo 36°.- Competencia de los Gobiernos Locales Artículo 37° - Del Apoyo de otras instituciones vinculadas al Comercio Internacional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- SEGUNDA.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA – SANIPES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre). Artículo 2°.- Naturaleza jurídica El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de investigar, normar, supervisar y fi scalizar las actividades pesqueras y acuícolas, los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura en todas sus fases, con fi nes de inocuidad y sanidad, incluyendo los aspectos relacionados a la inspección, muestreo, ensayos y certifi cación ofi cial sanitaria. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía científi ca, técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa. Constituye pliego presupuestal. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento, constituye norma de orden público, de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro que directa o indirectamente participe en cualquiera de las fases de la cadena productiva pesquera y acuícola, en todo el territorio nacional. 3.1 En el ámbito de la inocuidad o seguridad sanitaria, a la investigación, la vigilancia y control de: a) Los productos de origen pesquero y acuícola, incluyendo los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura. b) Todas las fases y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, industriales y artesanales, que comprenden: medio natural (silvestre), centros de cultivo, cosecha, reproducción, movilización, poblamiento, repoblamiento, depuradoras, embarcaciones pesqueras, plataformas fl otantes, desembarcaderos, transporte, plantas de procesamiento, almacenamiento, comercialización interna, exportación e importación de productos pesqueros y acuícolas, incluyendo piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura. c) Los aspectos relacionados con la certifi cación ofi cial sanitaria y la emisión de documentos habilitantes y registro sanitario. 3.2 En el ámbito de la sanidad de los recursos hidrobiológicos, a la investigación, vigilancia y control de: a) Los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en todas las fases y los medios empleados en asegurar la sanidad acuícola, incluyendo el medio natural, hábitats específi cos, áreas de cultivo, centros de producción acuícola, centros de reproducción, centros de cuarentena, almacenes, compartimientos y otros afi nes. b) Los aspectos relacionados con la certifi cación ofi cial sanitaria, y la emisión de documentos habilitantes. 3.3 En el ámbito de la seguridad de la biotecnología, de acuerdo a la legislación nacional vigente, a la investigación, la vigilancia y control del movimiento transfronterizo de los Organismos Vivos Modifi cados (OVM) de origen hidrobiológico al territorio nacional. Artículo 4°.- Glosario de defi niciones Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá por: a) Acuicultura: Conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo de recursos hidrobiológicos, abarcando su ciclo biológico completo o parcial, el cual se realiza en un medio seleccionado y controlado en ambientes hídricos naturales o artifi ciales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. b) Aditivo: Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adición al alimento con fi nes tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta defi nición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. c) Alimentos y piensos de segunda transformación: Aquellos obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, cuyas plantas de procesamiento no están dentro del ámbito del Sector Pesquero y por tanto no requieren contar con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción d) Análisis de Riesgo: Proceso que incluye tres componentes importantes: evaluación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo. Se utiliza para establecer una estimación de los riesgos para la salud humana y para la inocuidad, a fi n de buscar y aplicar medidas apropiadas de control de los riesgos y comunicar a las partes interesadas dichos riesgos y las medidas aplicadas. e) Animal acuático: Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfi bios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación o al consumo humano o al uso ornamental. f) Auditoría: Examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados corresponden con los planes previstos, si estos se aplican efi cazmente y si son adecuados para alcanzar los objetivos. g) Autoridad Competente: El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, es la Autoridad Competente para investigar, normar, supervisar, fiscalizar y sancionar la aplicación de la normativa sanitaria en asuntos referidos a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y en asuntos referidos a la sanidad de los recursos hidrobiológicos, en concordancia con las normas sanitarias nacionales aplicables, el Codex Alimentarius, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Acuático de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), entre otros, en todo el territorio nacional.