Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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h) Centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto mantener temporalmente a los recursos hidrobiologicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercializacion o transformacion. i) Centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde se realizan las actividades de cultivo acuicola. j) Centro de Reproduccion o Hatchery: Lugar para la reproduccion artificial, eclosion y cultivo de los estados de desarrollo temprano de los recursos hidrobiologicos para obtener la semilla. k) Certificado Sanitario: Documento extendido por la autoridad sanitaria competente del MORDAZA de origen, que acredita que la mercancia es apta para el consumo humano y cumple con la reglamentacion sanitaria. l) Entidades de Apoyo: Personas naturales o juridicas, publicas o privadas, autorizadas por la Autoridad Competente para intervenir como apoyo en actividades relacionadas con los servicios que le corresponde realizar a la Autoridad Competente. m) Inocuidad: Garantia de que la condicion del recurso hidrobiologico o producto pesquero es aceptable para el consumo humano y que, de acuerdo con el uso a que se destinan, no causara dano al consumidor cuando es preparado y/o consumido. Caracteristica de estar exento de riesgo para la salud humana. n) Inspeccion: Examen de todos los aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos, los piensos, la sanidad de los recursos hidrobiologicos, incluyendo infraestructura, maquinarias y equipos, procesos tecnologicos, buenas practicas de manufactura, u otros, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen la legislacion sanitaria vigente. o) Ley: Ley N° 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES. p) Operador: Toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos o cualquier otra entidad de derecho publico o privado, que con o sin fines de lucro participa directa o indirectamente, en alguna de las fases de la cadena productiva pesquera y acuicola. q) Organismos Vivos Modificados ­ OVM: Cualquier organismo vivo que posea una combinacion nueva de material genetico que se ha obtenido mediante la aplicacion de la biotecnologia moderna. r) Pienso: Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentacion por via oral de los recursos hidrobiologicos, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente. s) Producto Veterinario: Son herramientas importantes para prevenir y controlar las enfermedades de los animales, incluye a las vacunas, medicamentos veterinarios y kits de diagnostico. t) Recurso Hidrobiologico: Especie animal o vegetal que desarrolla todo o parte de su ciclo MORDAZA en el medio acuatico y es susceptible de ser aprovechado por el hombre. Se entiende como animal acuatico a los peces, moluscos, crustaceos y anfibios (huevos, gametos inclusive). u) Registro Sanitario: Documento que genera una evidencia objetiva de una actividad realizada. v) Reglamento: Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creacion del Servicio Nacional del Sanidad Pesquera ­ SANIPES. w) Sanidad acuicola: Conjunto de factores a vigilar para facilitar el cultivo, comercio nacional e internacional de recursos hidrobiologicos, sin que ello implique riesgos inaceptables para la salud publica. Incluye el ambito de la patologia, epidemiologia, biotecnologia, genetica, ecotoxicologia, virologia, entre otros. x) Trazabilidad: Tambien llamada rastreabilidad o rastreo. Posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a traves

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

de toda la cadena productiva de un alimento, un pienso, un recurso hidrobiologico destinado a la produccion de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo. y) Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de investigacion, observacion, -inspeccion, ensayo y evaluacion de la conformidad que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de inocuidad y sanidad en la cadena productiva correspondiente, que incluye el medio donde se realiza el cultivo, del cultivo, produccion, transporte, procesamiento, almacenamiento, comercializacion y distribucion de los productos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos y productos veterinarios, y la sanidad de recursos hidrobiologicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre). TITULO II FUNCIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES Articulo 5°.- De las Funciones Generales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES La Autoridad Competente tiene las siguientes funciones generales: a) Proponer la Politica Sanitaria Pesquera al Ministerio de la Produccion; b) Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de investigacion cientifica y tecnologica vinculados a la sanidad acuatica e inocuidad; c) Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias que regulen la captura, extraccion, preservacion, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, almacenamiento, importacion y comercializacion interna y externa de los productos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos, y productos veterinarios destinados a la acuicultura, asi como la sanidad de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, asi como las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Produccion; d) Dictar la normativa y verificar lo referente a la trazabilidad de las actividades pesqueras y acuicolas, los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura en todas sus fases. e) Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria para el reconocimiento por parte de los paises con los que se comercializan productos pesqueros y acuicolas, recursos hidrobiologicos y piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; f) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de vigilancia y control sanitario en el ambito de la explotacion de los recursos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, y en lo relacionado a la sanidad de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en el ambito de su competencia; g) Realizar acciones de auditorias y/o inspeccion, control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera y acuicola y en la sanidad de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; h) Vigilar y controlar el movimiento transfronterizo de los Organismos Vivos Modificados - OVM de origen hidrobiologico, en el ambito de su competencia; i) Otorgar la certificacion oficial sanitaria de los productos pesqueros y acuicolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y de la sanidad de los recursos hidrobiologicos; j) Emitir documentos habilitantes y registros sanitarios, certificacion de libre comercializacion, de muestra sin valor comercial, relacionados con el cumplimiento de la normativa sanitaria, asi como para el otorgamiento de habilitacion y autorizacion en los ambitos pesquero y acuicola y para la sanidad de los recursos hidrobiologicos; k) Conducir el procedimiento administrativo sancionador relacionado con el incumplimiento o transgresion de la MORDAZA sanitaria en primera instancia; l) Crear e implementar oficinas desconcentradas; m) Promover el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica, asi como la formacion, perfeccionamiento

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