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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511272 h) Centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto mantener temporalmente a los recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación. i) Centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde se realizan las actividades de cultivo acuícola. j) Centro de Reproducción o Hatchery: Lugar para la reproducción artifi cial, eclosión y cultivo de los estados de desarrollo temprano de los recursos hidrobiológicos para obtener la semilla. k) Certifi cado Sanitario: Documento extendido por la au toridad sanitaria competente del país de origen, que acredita que la mercancía es apta para el consumo humano y cumple con la reglamentación sanitaria. l) Entidades de Apoyo: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Autoridad Competente para intervenir como apoyo en actividades relacionadas con los servicios que le corresponde realizar a la Autoridad Competente. m) Inocuidad: Garantía de que la condición del recurso hidrobiológico o producto pesquero es aceptable para el consumo humano y que, de acuerdo con el uso a que se destinan, no causará daño al consumidor cuando es preparado y/o consumido. Característica de estar exento de riesgo para la salud humana. n) Inspección: Examen de todos los aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos, los piensos, la sanidad de los recursos hidrobiológicos, incluyendo infraestructura, maquinarias y equipos, procesos tecnológicos, buenas prácticas de manufactura, u otros, a fi n de verifi car que dichos aspectos cumplen la legislación sanitaria vigente. o) Ley: Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES. p) Operador: Toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos o cualquier otra entidad de derecho público o privado, que con o sin fi nes de lucro participa directa o indirectamente, en alguna de las fases de la cadena productiva pesquera y acuícola. q) Organismos Vivos Modifi cados – OVM: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. r) Pienso: Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación por vía oral de los recursos hidrobiológicos, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente. s) Producto Veterinario: Son herramientas importantes para prevenir y controlar las enfermedades de los animales, incluye a las vacunas, medicamentos veterinarios y kits de diagnóstico. t) Recurso Hidrobiológico: Especie animal o vegetal que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre. Se entiende como animal acuático a los peces, moluscos, crustáceos y anfi bios (huevos, gametos inclusive). u) Registro Sanitario: Documento que genera una evidencia objetiva de una actividad realizada. v) Reglamento: Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Servicio Nacional del Sanidad Pesquera – SANIPES. w) Sanidad acuícola: Conjunto de factores a vigilar para facilitar el cultivo, comercio nacional e internacional de recursos hidrobiológicos, sin que ello implique riesgos inaceptables para la salud pública. Incluye el ámbito de la patología, epidemiología, biotecnología, genética, ecotoxicología, virología, entre otros. x) Trazabilidad: También llamada rastreabilidad o rastreo. Posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de toda la cadena productiva de un alimento, un pienso, un recurso hidrobiológico destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo. y) Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de investigación, observación, -inspección, ensayo y evaluación de la conformidad que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de inocuidad y sanidad en la cadena productiva correspondiente, que incluye el medio donde se realiza el cultivo, del cultivo, producción, transporte, procesamiento, almacenamiento, comercialización y distribución de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios, y la sanidad de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre). TÍTULO II FUNCIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA-SANIPES Artículo 5°.- De las Funciones Generales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES La Autoridad Competente tiene las siguientes funciones generales: a) Proponer la Política Sanitaria Pesquera al Ministerio de la Producción; b) Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de investigación científi ca y tecnológica vinculados a la sanidad acuática e inocuidad; c) Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias que regulen la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, almacenamiento, importación y comercialización interna y externa de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos, y productos veterinarios destinados a la acuicultura, así como la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción; d) Dictar la normativa y verifi car lo referente a la trazabilidad de las actividades pesqueras y acuícolas, los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura en todas sus fases. e) Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria para el reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; f) Planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de vigilancia y control sanitario en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, y en lo relacionado a la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en el ámbito de su competencia; g) Realizar acciones de auditorías y/o inspección, control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera y acuícola y en la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; h) Vigilar y controlar el movimiento transfronterizo de los Organismos Vivos Modifi cados - OVM de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; i) Otorgar la certifi cación ofi cial sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y de la sanidad de los recursos hidrobiológicos; j) Emitir documentos habilitantes y registros sanitarios, certifi cación de libre comercialización, de muestra sin valor comercial, relacionados con el cumplimiento de la normativa sanitaria, así como para el otorgamiento de habilitación y autorización en los ámbitos pesquero y acuícola y para la sanidad de los recursos hidrobiológicos; k) Conducir el procedimiento administrativo sancionador relacionado con el incumplimiento o transgresión de la norma sanitaria en primera instancia; l) Crear e implementar ofi cinas desconcentradas; m) Promover el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento