Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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normas sanitarias relacionadas con la conformidad a requisitos microbiologicos, fisicos, quimicos, u otros, codificacion, etiquetado y rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuicolas. Articulo 10°.- De los Laboratorios Para los fines establecidos en el presente Reglamento y en cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Competente realiza investigaciones y ensayos oficiales en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, con fines de investigacion, diagnostico, normativos y de control del cumplimiento de la legislacion sanitaria. Las muestras tomadas como parte de la funcion de vigilancia y control que realiza la Autoridad Competente, deben ser analizadas en sus propios laboratorios. Aquellas determinaciones analiticas que no puedan realizarse en los laboratorios de la Autoridad Competente, ni en ningun otro de las autoridades sanitarias del MORDAZA, por razones justificadas y debidamente comunicadas, podran hacerse en otros laboratorios dentro o fuera del MORDAZA, debidamente autorizados por la Autoridad Competente, en calidad de entidades de apoyo. Dichos resultados podran ser reconocidos como oficiales por la Autoridad Competente. La Autoridad Competente implementa los metodos de analisis en apoyo a la investigacion y al servicio del control oficial. CAPITULO II DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION SANITARIA Articulo 11°.- De la Supervision La Autoridad Competente, con propositos de verificacion del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a la inocuidad de los productos pesqueros y acuicolas, productos veterinarios, pre mezclas, aditivos y piensos para uso en la acuicultura y a la sanidad de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), emite normas, planifica, organiza, dirige, ejecuta y evalua planes, programas y actividades de vigilancia sanitaria, comprendida la inspeccion, auditoria, ensayo, capacitacion y otros, para realizar la supervision en el ambito pesquero y acuicola, de manera inopinada y programada. La supervision es tambien realizada en las movilizaciones de los recursos hidrobiologicos y productos pesqueros y acuicolas en el territorio nacional, MORDAZA estos de procedencia nacional o extranjera o en aquellos originarios del Peru que hayan sido rechazados por las autoridades de otros paises. La vigilancia sanitaria se realiza por razones de supervision, fiscalizacion, denuncias, alertas, trazabilidad, entre otras. Articulo 12°.- De la Vigilancia Sanitaria de los Productos Pesqueros y Acuicolas destinados a Programas Sociales y Poblaciones de Alto Riesgo La Autoridad Competente prioriza la vigilancia sanitaria de los productos pesqueros y acuicolas destinados a los programas sociales en apoyo a las poblaciones de alto riesgo sanitario. Las entidades administradoras de programas sociales de alimentacion, deben notificar oportunamente a la Autoridad Competente cualquier irregularidad en materia de inocuidad en el suministro de estos productos pesqueros y acuicolas, que implique un riesgo para la salud publica, adoptando las acciones inmediatas a fin de mitigar el riesgo correspondiente. Para casos particulares como infantes y personas inmunocomprometidas, estos se derivaran a la Autoridad de Salud. Las entidades receptoras de donaciones de productos pesqueros o acuicolas, piensos, aditivos o productos veterinarios de procedencia nacional o extranjera, bajo responsabilidad, notificaran a la Autoridad Competente para su evaluacion sanitaria MORDAZA de su despacho o distribucion. En caso que las donaciones de productos pesqueros y acuicolas, piensos o productos veterinarios MORDAZA declaradas no aptas para su consumo o uso por la Autoridad Competente, esta MORDAZA establecera las medidas para su disposicion final, de acuerdo a la normativa nacional. Articulo 13°.- De las Medidas de Seguridad Sanitaria Constituyen medidas de seguridad sanitaria, a toda

y especializacion de los investigadores, cientificos y tecnicos, en el ambito de su competencia; n) Dirigir la formacion, calificacion y acreditacion del personal necesario para el cumplimiento de las tareas de vigilancia y control sanitario en las actividades pesqueras y acuicolas, de sanidad de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre) y piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; o) Suscribir convenios y contratos con entidades publicas, privadas, nacionales o internacionales en el ambito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones; p) Informar semestralmente al Ministerio de la Produccion el cumplimiento de sus objetivos previamente coordinados, de acuerdo con los lineamientos tecnicos del Sector; q) Coordinar y articular esfuerzos con las demas autoridades sanitarias del MORDAZA en el ambito de sus competencias; r) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la realizacion de acciones necesarias para fortalecer capacidades, difundir y promover la politica sanitaria pesquera y acuicola; s) Otras que se establezcan en normas complementarias. CAPITULO I DE LA SANIDAD E INOCUIDAD Y LAS NORMAS SANITARIAS Articulo 6°.- De la Sanidad e Inocuidad La Autoridad Competente formula, propone y ejecuta planes, programas y proyectos de investigacion cientifica y tecnologica vinculados a la sanidad acuatica de los recursos hidrobiologicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), y a la inocuidad de productos pesqueros y acuicolas, incluidos los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura. Asimismo, podra realizar las acciones pertinentes para su ejecucion. Articulo 7°.- De las Alertas Sanitarias La Autoridad Competente formula, aprueba e implementa sistemas de alertas sanitarias de productos pesqueros y acuicolas, destinados al consumo humano, de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), de piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura que impliquen un riesgo para la salud, identificadas por la Autoridad Competente y se haran de conocimiento a la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL, a las partes interesadas y al publico en general a traves del MORDAZA institucional u otros medios, observandose los principios de analisis y la gestion de riesgos. Articulo 8°.- De la Trazabilidad La trazabilidad comprende todas las etapas de la cadena productiva pesquera y acuicola, incluidos los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, siendo los operadores los responsables de su implementacion, los cuales proporcionaran la informacion respectiva cuando la Autoridad Competente lo solicite. La Autoridad Competente establece normas, directivas, lineamientos, guias, sistemas, planes y procedimientos a modo de orientacion que permitan cumplir con este proposito. Articulo 9°.- De las normas sanitarias La Autoridad Competente constituye un organismo de investigacion, tecnico ­ normativo de consulta y de coordinacion obligatoria en asuntos de sanidad acuatica de los recursos hidrobiologicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), y de inocuidad de los productos pesqueros y acuicolas, en concordancia con la normativa sanitaria nacional y las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales, en el ambito de su competencia. La Autoridad Competente propone la Politica Sanitaria y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ambito de su competencia, emite Reglamentos, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Esta competencia incluye la facultad de dictar

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