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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511273 y especialización de los investigadores, científi cos y técnicos, en el ámbito de su competencia; n) Dirigir la formación, califi cación y acreditación del personal necesario para el cumplimiento de las tareas de vigilancia y control sanitario en las actividades pesqueras y acuícolas, de sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre) y piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; o) Suscribir convenios y contratos con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones; p) Informar semestralmente al Ministerio de la Producción el cumplimiento de sus objetivos previamente coordinados, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Sector; q) Coordinar y articular esfuerzos con las demás autoridades sanitarias del país en el ámbito de sus competencias; r) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la realización de acciones necesarias para fortalecer capacidades, difundir y promover la política sanitaria pesquera y acuícola; s) Otras que se establezcan en normas complementarias. CAPÍTULO I DE LA SANIDAD E INOCUIDAD Y LAS NORMAS SANITARIAS Artículo 6°.- De la Sanidad e Inocuidad La Autoridad Competente formula, propone y ejecuta planes, programas y proyectos de investigación científi ca y tecnológica vinculados a la sanidad acuática de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), y a la inocuidad de productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura. Asimismo, podrá realizar las acciones pertinentes para su ejecución. Artículo 7°.- De las Alertas Sanitarias La Autoridad Competente formula, aprueba e implementa sistemas de alertas sanitarias de productos pesqueros y acuícolas, destinados al consumo humano, de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), de piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura que impliquen un riesgo para la salud, identifi cadas por la Autoridad Competente y se harán de conocimiento a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL, a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional u otros medios, observándose los principios de análisis y la gestión de riesgos. Artículo 8°.- De la Trazabilidad La trazabilidad comprende todas las etapas de la cadena productiva pesquera y acuícola, incluidos los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, siendo los operadores los responsables de su implementación, los cuales proporcionarán la información respectiva cuando la Autoridad Competente lo solicite. La Autoridad Competente establece normas, directivas, lineamientos, guías, sistemas, planes y procedimientos a modo de orientación que permitan cumplir con este propósito. Artículo 9°.- De las normas sanitarias La Autoridad Competente constituye un organismo de investigación, técnico – normativo de consulta y de coordinación obligatoria en asuntos de sanidad acuática de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), y de inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, en concordancia con la normativa sanitaria nacional y las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, en el ámbito de su competencia. La Autoridad Competente propone la Política Sanitaria y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de su competencia, emite Reglamentos, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Esta competencia incluye la facultad de dictar normas sanitarias relacionadas con la conformidad a requisitos microbiológicos, físicos, químicos, u otros, codifi cación, etiquetado y rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuícolas. Artículo 10°.- De los Laboratorios Para los fi nes establecidos en el presente Reglamento y en cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Competente realiza investigaciones y ensayos ofi ciales en el Laboratorio Central y laboratorios desconcentrados, con fi nes de investigación, diagnóstico, normativos y de control del cumplimiento de la legislación sanitaria. Las muestras tomadas como parte de la función de vigilancia y control que realiza la Autoridad Competente, deben ser analizadas en sus propios laboratorios. Aquellas determinaciones analíticas que no puedan realizarse en los laboratorios de la Autoridad Competente, ni en ningún otro de las autoridades sanitarias del país, por razones justifi cadas y debidamente comunicadas, podrán hacerse en otros laboratorios dentro o fuera del país, debidamente autorizados por la Autoridad Competente, en calidad de entidades de apoyo. Dichos resultados podrán ser reconocidos como ofi ciales por la Autoridad Competente. La Autoridad Competente implementa los métodos de análisis en apoyo a la investigación y al servicio del control ofi cial. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIA Artículo 11°.- De la Supervisión La Autoridad Competente, con propósitos de verifi cación del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, productos veterinarios, pre mezclas, aditivos y piensos para uso en la acuicultura y a la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), emite normas, planifi ca, organiza, dirige, ejecuta y evalúa planes, programas y actividades de vigilancia sanitaria, comprendida la inspección, auditoría, ensayo, capacitación y otros, para realizar la supervisión en el ámbito pesquero y acuícola, de manera inopinada y programada. La supervisión es también realizada en las movilizaciones de los recursos hidrobiológicos y productos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional, sean estos de procedencia nacional o extranjera o en aquellos originarios del Perú que hayan sido rechazados por las autoridades de otros países. La vigilancia sanitaria se realiza por razones de supervisión, fi scalización, denuncias, alertas, trazabilidad, entre otras. Artículo 12°.- De la Vigilancia Sanitaria de los Productos Pesqueros y Acuícolas destinados a Programas Sociales y Poblaciones de Alto Riesgo La Autoridad Competente prioriza la vigilancia sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas destinados a los programas sociales en apoyo a las poblaciones de alto riesgo sanitario. Las entidades administradoras de programas sociales de alimentación, deben notifi car oportunamente a la Autoridad Competente cualquier irregularidad en materia de inocuidad en el suministro de estos productos pesqueros y acuícolas, que implique un riesgo para la salud pública, adoptando las acciones inmediatas a fi n de mitigar el riesgo correspondiente. Para casos particulares como infantes y personas inmunocomprometidas, éstos se derivarán a la Autoridad de Salud. Las entidades receptoras de donaciones de productos pesqueros o acuícolas, piensos, aditivos o productos veterinarios de procedencia nacional o extranjera, bajo responsabilidad, notifi carán a la Autoridad Competente para su evaluación sanitaria antes de su despacho o distribución. En caso que las donaciones de productos pesqueros y acuícolas, piensos o productos veterinarios sean declaradas no aptas para su consumo o uso por la Autoridad Competente, esta última establecerá las medidas para su disposición fi nal, de acuerdo a la normativa nacional. Artículo 13°.- De las Medidas de Seguridad Sanitaria Constituyen medidas de seguridad sanitaria, a toda