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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511294 Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 373-2013/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, la primera disposición complementaria fi nal del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fi jo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo Nº 304-2013-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2014 a S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2014, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2014; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2014, previamente fi jada por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2014 Para el ejercicio gravable 2014, los importes a que se refi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 771,00 (dos mil setecientos setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 217,00 (dos mil doscientos diecisiete y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33 250,00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 26 600,00 (veintiséis mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la Resolución Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1032337-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan jueces provisional y supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 967-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de diciembre de 2013