Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoria correspondientes al Ejercicio Gravable 2014
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 373-2013/SUNAT
MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria; Que los articulos 3° y 5° del referido decreto supremo preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, asimismo, la primera disposicion complementaria final del decreto supremo en mencion senala que la SUNAT dictara las normas que resulten necesarias para su aplicacion, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, de otro lado, de conformidad con el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho articulo senala ademas que tal deduccion no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeno de las funciones contempladas en el inciso b) del articulo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el articulo 46° del citado cuerpo legal preve que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo Nº 304-2013-EF se incremento el valor de la UIT para el ano 2014 a S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el ano 2014, resulta necesario senalar los nuevos importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria por el ano 2014; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se estan adecuando los montos para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoria, a la UIT vigente para el ejercicio 2014, previamente fijada por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF y se esta indicando el formato a utilizar en los casos de MORDAZA excepcional de la solicitud de suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, previstos en la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los articulos 3°, 5° y la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria; y, el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2014 Para el ejercicio gravable 2014, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, seran los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2 771,00 (dos mil setecientos setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2 217,00 (dos mil doscientos diecisiete y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 33 250,00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 26 600,00 (veintiseis mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Articulo 2°.- FORMATO PARA LA MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspension de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizaran el Formato anexo a la Resolucion Nº 004-2009/SUNAT, denominado "Guia para efectuar la solicitud de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta", el cual se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2014.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e)

1032337-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA y designan jueces provisional y supernumerarios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 967-2013-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013

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