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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511290 Que, de lo expuesto se aprecia el incumplimiento del Procedimiento Técnico PR-17, y en tal caso, el Procedimiento Técnico PR-20 “Ingreso, modifi cación y retiro de instalaciones en el SEIN”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 035-2013-OS/CD, establece en su numeral 12.5 lo siguiente: “El COES podrá disponer la suspensión de la Operación Comercial de la unidad o central de generación cuando: a) La documentación y/o información remitida por la empresa titular sea incorrecta. b) La empresa titular no realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento en los plazos establecidos en el numeral 5.1.5 del Anexo 5. Dicha suspensión surtirá efecto a partir de la notifi cación de dicha falta, por parte del COES. La suspensión de Operación Comercial concluirá cuando la empresa titular remita la información veraz o correcta, o realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento”. Que, sobre el particular el numeral 5.1.5 del citado Anexo 5 (Documentos a presentar para solicitar el inicio de la Operación Comercial) establece lo siguiente: 5.1.5 En todas las unidades de generación térmica ó hidráulica se deben haber efectuado satisfactoriamente las pruebas de determinación de la potencia efectiva y rendimiento, según los Procedimientos Técnicos N° 17 y N° 18 respectivamente. En caso los ensayos de medición no pudieran ser realizados antes del inicio de Operación Comercial, se aceptará la potencia efectiva y rendimiento declarados por la empresa titular, sustentados en las pruebas de recepción, hasta por un plazo máximo de: a) Para unidades térmicas, un mes a partir de la aceptación de su operación comercial. b) Para unidades hidroeléctricas, se defi nirá en cada caso, no debiendo exceder de un año a partir de la aceptación de su operación comercial. En el caso de CGNC no es un requisito la realización de las pruebas de potencia efectiva y rendimiento”. Que, en ese sentido, bajo el amparo de los procedimientos indicados deberá disponerse las investigaciones correspondientes a efectos de verifi car el adecuado cumplimiento de las obligaciones de la empresa Eepsa y/o del COES, e iniciar las acciones que se estimen convenientes por parte de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0581-2013-GART y el Informe Legal N° 582-2013-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1041, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Eléctrica de Piura S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 215- 2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0581-2013-GART y N° 582- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1032350-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 174-2013-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2013. MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe N° 211-GPSU/2013 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al “Proyecto de Norma que modifi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 163-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; Que, el Artículo Segundo de la citada resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 211- GPSU/2013 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, diversas empresas operadoras que son objeto de aplicación del referido proyecto normativo han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios; y, considerando que resulta de importancia que las empresas operadoras y demás interesados revisen a detalle el “Proyecto de Norma que modifi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y formulen sus comentarios; se considera apropiado que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un período adicional de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 523;