Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Que, de lo expuesto se aprecia el incumplimiento del Procedimiento Tecnico PR-17, y en tal caso, el Procedimiento Tecnico PR-20 "Ingreso, modificacion y retiro de instalaciones en el SEIN", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 035-2013-OS/CD, establece en su numeral 12.5 lo siguiente: "El COES podra disponer la suspension de la Operacion Comercial de la unidad o central de generacion cuando: a) La documentacion y/o informacion remitida por la empresa titular sea incorrecta. b) La empresa titular no realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento en los plazos establecidos en el numeral 5.1.5 del Anexo 5. Dicha suspension surtira efecto a partir de la notificacion de dicha falta, por parte del COES. La suspension de Operacion Comercial concluira cuando la empresa titular remita la informacion veraz o correcta, o realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento". Que, sobre el particular el numeral 5.1.5 del citado Anexo 5 (Documentos a presentar para solicitar el inicio de la Operacion Comercial) establece lo siguiente: 5.1.5 En todas las unidades de generacion termica o hidraulica se deben haber efectuado satisfactoriamente las pruebas de determinacion de la potencia efectiva y rendimiento, segun los Procedimientos Tecnicos N° 17 y N° 18 respectivamente. En caso los ensayos de medicion no pudieran ser realizados MORDAZA del inicio de Operacion Comercial, se aceptara la potencia efectiva y rendimiento declarados por la empresa titular, sustentados en las pruebas de recepcion, hasta por un plazo MORDAZA de: a) Para unidades termicas, un mes a partir de la aceptacion de su operacion comercial. b) Para unidades hidroelectricas, se definira en cada caso, no debiendo exceder de un ano a partir de la aceptacion de su operacion comercial. En el caso de CGNC no es un requisito la realizacion de las pruebas de potencia efectiva y rendimiento". Que, en ese sentido, bajo el MORDAZA de los procedimientos indicados debera disponerse las investigaciones correspondientes a efectos de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de la empresa Eepsa y/o del COES, e iniciar las acciones que se estimen convenientes por parte de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 0581-2013-GART y el Informe Legal N° 582-2013-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1041, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 40-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 2152013-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion.

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0581-2013-GART y N° 5822013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la remision de comentarios al Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 174-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013. MATERIA : AMPLIACION DEL PLAZO PARA REMISION DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMAQUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe N° 211-GPSU/2013 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliacion del plazo para comentarios al "Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 163-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se dispuso la publicacion para comentarios del "Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; Que, el Articulo MORDAZA de la citada resolucion establecio un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, conforme a lo senalado en el Informe N° 211GPSU/2013 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, diversas empresas operadoras que son objeto de aplicacion del referido proyecto normativo han solicitado la ampliacion del plazo para remitir comentarios; y, considerando que resulta de importancia que las empresas operadoras y demas interesados revisen a detalle el "Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" y formulen sus comentarios; se considera apropiado que se disponga la ampliacion del plazo para remitir comentarios por un periodo adicional de veinte (20) dias calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 523;

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