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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511295 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 98296-2013, la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Juez Superior Titular integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por el periodo del 23 de diciembre del presente año al 03 de enero del 2014; asimismo, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia la licencia por salud concedida al doctor Gustavo Real Macedo, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil y Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del Vigésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 26 de diciembre del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Céspedes Cabala, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria (Presidente) Dr. Ricardo Reyes Ramos (T) Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL ROSARIO PORTOCARRERO ARANGOITIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, como Juez Provisional del 20° Juzgado Civil con de Lima, a partir del 26 de diciembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Encinas Llanos. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SILVIA VIOLETA LÉVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja de Barranco, a partir del 26 de diciembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Portocarrero Arangoitia. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor GERARDO JOSE OSCCO GONZALES, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 23 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Real Macedo. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1032319-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de comunidad nativa y de Municipalidades de centros poblados de los departamentos de Ucayali, Puno, Huancavelica y La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 390-2013/JNAC/RENIEC Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000582-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (25SEP2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000925-2013/GRC/RENIEC (02OCT2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000165-2013/GPRC/RENIEC (10DIC2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Miguel Grau, Distrito y Provincia de Purús, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Miguel Grau, Distrito y Provincia de Purús, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de