Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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para expandir los Precios en Barras de Referencia hacia puntos de compra entre generador y distribuidor, sino su aplicacion para el caso de ventas de energia a un cliente final segun la ubicacion del punto de suministro; Que, al respecto, se debe indicar que la consulta de Edelnor S.A.A. en relacion a como expandir los precios de referencia aplicables a sus contratos de suministro bilaterales para el caso particular de las barras MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Paramonga Nueva no fue absuelta necesariamente con el oficio N° 0540-2013-GART, sino posteriormente mediante Oficio N° 0654-2013-GART en respuesta a una nueva solicitud de Edelnor S.A.A de revision de lo senalado en el oficio N° 0540-2013-GART. Al respecto, el mencionado oficio senala lo siguiente: "(...) No obstante, en el entendido que su consulta especifica sobre la aplicabilidad de los FPMed para la compra de potencia y energia, por parte de Edelnor S.A.A. a una Generadora, en las barras de transformacion MORDAZA MORDAZA 60 kV, MORDAZA 66 kV y Paramonga Nueva 66 kV, se debe a que los Costos Marginales de Corto Plazo en las referidas barras no son publicados por el COES; tomando en cuenta que son de Edelnor S.A.A. las lineas de transmision 220 kV consideradas en el calculo de los FPMed del Area de Demanda 6, es del caso manifestarles que no tendria sentido considerar para dicha compra los FPMed de la transmision MAT para reflejar los precios de potencia y energia a las referidas barras partiendo de los precios fijados por OSINERGMIN para las BRG: MORDAZA MORDAZA 220 kV, MORDAZA 220 kV y Paramonga Nueva 220 kV, respectivamente. En consecuencia, para estos casos particulares consultados, solo corresponderia la aplicacion de los FPMed correspondientes a la transformacion MAT/ AT(...)" Que, en ese sentido, luego de revisar la descripcion contenida en el recurso de Electro Dunas, asi como la configuracion electrica de los puntos de compra de sus contratos bilaterales de suministro para el MORDAZA regulado, se ha determinado que, de manera similar al caso de Edelnor S.A.A., solo corresponderia la aplicacion de los Factores de Perdidas Medias (FPMed) correspondientes a la transformacion MAT/AT. En consecuencia, correspondera corregir los factores de perdidas utilizados para la expansion de los precios de referencia aplicables a sus contratos de suministro; Que, finalmente, una vez corregidos los factores de perdidas de energia y potencia senalados por Electro Dunas, correspondera entonces corregir el Monto Facturado Eficiente de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA 2013, asi como toda la informacion que se derive de dicha correccion; Que, al respecto, no obstante que se deben corregir los Saldos Ejecutados Acumulados a octubre de 2013 contenidos en el Informe N° 0459-2013-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2013 a enero de 2014, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo febrero ­ MORDAZA 2014; Que, por tanto, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 580-2013GART y N° 0568-2013-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 40-2013. SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD, considerando fundado el aspecto de corregir los factores de expansion de perdidas de potencia y energia utilizados para expandir sus precios de contratos de suministro e infundado en lo que respecta a los terminos planteados en su recurso de reconsideracion, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo febrero ­ MORDAZA 2014 el siguiente monto:

Empresa Electro Dunas

Nuevos Soles 556 348

Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 580-2013GART y N° 0568-2013-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Declarar infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica de MORDAZA contra la Resolucion OSINERGMIN N° 2152013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 277-2013-OS/CD
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 215-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 215"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobaron los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013 para determinar los cargos unitarios por Compensacion por Seguridad de Suministro (CUCSS) de la Reserva Fria de Talara e Ilo; Que, con fecha 21 de noviembre de 2013, la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "Eepsa"), titular de la Central de Reserva Fria de Generacion de Talara, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 215. Adicionalmente, con fecha 17 de diciembre de 2013, Eepsa presento una comunicacion mediante la cual, adjunta medios probatorios y sustento complementario a su recurso, resultando aplicable lo establecido en el Articulo 161° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), procediendo el analisis y decision de los documentos formulados por Eepsa, 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Eepsa solicita se declare fundado su recurso, y se corrija el factor de actualizacion "p" del Cargo Unitario por Compensacion de Seguridad de Suministro de su planta de Reserva Fria Talara, considerando la potencia efectiva de 189,636 MW que declaro al Ministerio de Energia y Minas (MEM) mediante carta EEPSA-GC-155-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, y no el valor asumido por OSINERGMIN de 186,6 MW.

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