Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

511287
­ enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, Electro Dunas interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 214. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electro Dunas solicita que la Resolucion 214 sea declarada "Nula Parcialmente", debido a que considera que contraviene disposiciones de la Ley N° 28832, el Procedimiento de Liquidacion, le Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de OSINERGMIN, entre otras disposiciones relacionadas con la determinacion de los Factores de Expansion de Perdidas a ser considerados para la determinacion de los pliegos tarifarios aplicables a los Usuarios Regulados. Que, ademas, como pretension impugnatoria subordinada, solicita que se modifique la Resolucion 214 en los terminos planteados en su Recurso. Concretamente, solicita que OSINERGMIN modifique el Monto Facturado Eficiente de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA 2013. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas indica que de la revision efectuada a los archivos de trabajo que sustentan la Resolucion 214, ha detectado que no se han calculado correctamente los precios de contratos de suministro de Electro Dunas en las barras de compra 220 kV. Electro Dunas considera que no se ha seguido el procedimiento que se fijo en la Resolucion N° 054-2013-OS/CD y en el oficio N° 0540-2013-GART; Que, Electro Dunas opina que para expandir correctamente los precios en MORDAZA de 220 kV se debe seguir el procedimiento descrito en el Oficio N° 0540-2013GART de fecha 10 de MORDAZA de 2013; cita a continuacion el siguiente texto del mencionado oficio: "(...) Por ejemplo, para el caso particular en que se parta de una MORDAZA de Referencia en 220 kV, los factores de perdidas medias a aplicarse son: MAT, si el punto de entrega del suministro esta al final de la transmision equivalente en 220 kV. MAT*MAT/AT, si el punto de entrega del suministro esta en barras de transformacion 138 kV o AT. MAT*MAT/AT*AT, si el punto de entrega del suministro esta al final de la transmision equivalente en AT. MAT*MAT/AT*AT*AT/MT, si el punto de entrega del suministro esta en barras de transformacion MT (...)". Que, a continuacion, indica que este criterio es el que se ha aplicado en la determinacion de los Precios en MORDAZA publicados mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 1352013-OS/CD y a su vez coincide con el criterio aplicado por Electro Dunas en sus contratos de suministro; Que, Electro Dunas indica que los resultados publicados en la Resolucion 214 pueden ser producto de un error material, pues observa que en los archivos de trabajo se viene empleando un factor de expansion de perdidas de potencia errado. Senala a continuacion, como ejemplo, el valor de la celda I45 de la hoja de calculo "Transporte" del archivo Excel "L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto2013". En este caso OSINERGMIN habria considerado un factor de 1,0523 en lugar de 1,0051 para el caso de las barras 220 kV de las subestaciones Ica, Independencia y Marcona para los meses de junio, MORDAZA y agosto de 2013; Que, finalmente, Electro Dunas senala que es necesario corregir los factores de perdidas utilizados asi como el resultado del Monto Facturado Eficiente de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA de 2013, el saldo ejecutado, el saldo estimado, el saldo ejecutado acumulado y las transferencias programadas para el periodo agosto, setiembre y octubre 2013. 2.2 Analisis de OSINERGMIN

administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 40-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo febrero ­ MORDAZA 2014 el siguiente monto:

Empresa Edelnor

Nuevos Soles 97 151

Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 579-2013GART y N° 0567-2013-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1032350-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Dunas S.A.A., contra la Res. OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 276-2013-OS/CD
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la "Resolucion 214"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo noviembre 2013 ­ enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 214 que la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante "Electro Dunas"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 214, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de noviembre de 2013, se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo noviembre 2013

Que, en atencion a lo observado por Electro Dunas, se reviso la hoja de calculo "L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto-2013". Luego de dicha revision, se ha verificado que en efecto corresponde corregir el factor de perdidas de energia y potencia utilizados por OSINERGMIN para expandir los precios de contratos de suministro de Electro Dunas; Que, sin embargo, es del caso senalar que no fue la finalidad del oficio N° 0540-2013-GART, dirigido unicamente a la empresa Edelnor S.A.A., establecer un criterio general

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.