Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511287 administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo febrero – abril 2014 el siguiente monto: Empresa Nuevos Soles Edelnor 97 151 Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 579-2013- GART y N° 0567-2013-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1032350-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A., contra la Res. OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 276-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la “Resolución 214”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2013 – enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 214 que la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 214, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2013, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2013 – enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, Electro Dunas interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 214. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Dunas solicita que la Resolución 214 sea declarada “Nula Parcialmente”, debido a que considera que contraviene disposiciones de la Ley N° 28832, el Procedimiento de Liquidación, le Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de OSINERGMIN, entre otras disposiciones relacionadas con la determinación de los Factores de Expansión de Pérdidas a ser considerados para la determinación de los pliegos tarifarios aplicables a los Usuarios Regulados. Que, además, como pretensión impugnatoria subordinada, solicita que se modifi que la Resolución 214 en los términos planteados en su Recurso. Concretamente, solicita que OSINERGMIN modifi que el Monto Facturado Efi ciente de los meses de mayo, junio y julio 2013. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas indica que de la revisión efectuada a los archivos de trabajo que sustentan la Resolución 214, ha detectado que no se han calculado correctamente los precios de contratos de suministro de Electro Dunas en las barras de compra 220 kV. Electro Dunas considera que no se ha seguido el procedimiento que se fi jó en la Resolución N° 054-2013-OS/CD y en el ofi cio N° 0540-2013-GART; Que, Electro Dunas opina que para expandir correctamente los precios en barra de 220 kV se debe seguir el procedimiento descrito en el Ofi cio N° 0540-2013- GART de fecha 10 de julio de 2013; cita a continuación el siguiente texto del mencionado ofi cio: “(…) Por ejemplo, para el caso particular en que se parta de una Barra de Referencia en 220 kV, los factores de pérdidas medias a aplicarse son: í MAT, si el punto de entrega del suministro está al fi nal de la transmisión equivalente en 220 kV. í MAT*MAT/AT, si el punto de entrega del suministro está en barras de transformación 138 kV ó AT. í MAT*MAT/AT*AT, si el punto de entrega del suministro está al fi nal de la transmisión equivalente en AT. í MAT*MAT/AT*AT*AT/MT, si el punto de entrega del suministro está en barras de transformación MT (…)”. Que, a continuación, indica que este criterio es el que se ha aplicado en la determinación de los Precios en Barra publicados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 135- 2013-OS/CD y a su vez coincide con el criterio aplicado por Electro Dunas en sus contratos de suministro; Que, Electro Dunas indica que los resultados publicados en la Resolución 214 pueden ser producto de un error material, pues observa que en los archivos de trabajo se viene empleando un factor de expansión de pérdidas de potencia errado. Señala a continuación, como ejemplo, el valor de la celda I45 de la hoja de cálculo “Transporte” del archivo Excel “L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto- 2013”. En este caso OSINERGMIN habría considerado un factor de 1,0523 en lugar de 1,0051 para el caso de las barras 220 kV de las subestaciones Ica, Independencia y Marcona para los meses de junio, julio y agosto de 2013; Que, fi nalmente, Electro Dunas señala que es necesario corregir los factores de pérdidas utilizados así como el resultado del Monto Facturado Efi ciente de los meses de mayo, junio y julio de 2013, el saldo ejecutado, el saldo estimado, el saldo ejecutado acumulado y las transferencias programadas para el periodo agosto, setiembre y octubre 2013. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, en atención a lo observado por Electro Dunas, se revisó la hoja de cálculo “L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto-2013”. Luego de dicha revisión, se ha verifi cado que en efecto corresponde corregir el factor de pérdidas de energía y potencia utilizados por OSINERGMIN para expandir los precios de contratos de suministro de Electro Dunas; Que, sin embargo, es del caso señalar que no fue la fi nalidad del ofi cio N° 0540-2013-GART, dirigido únicamente a la empresa Edelnor S.A.A., establecer un criterio general