Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

511280
transferencia de funciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 9º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Listado de microempresas fiscalizables La Resolucion Ministerial senalada en el articulo 2° del presente decreto supremo se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Dicha Resolucion Ministerial es una MORDAZA de organizacion de las competencias del sistema inspectivo, por lo que la misma resulta irrecurrible. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Promedio aplicable en el primer ano de implementacion Para el ano fiscal 2014, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial, aprobara el listado de microempresas que se encuentran en el ambito de competencia de los Gobiernos Regionales conforme se realice el MORDAZA de implementacion de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL). A efectos de lo senalado en el parrafo anterior, se considera el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electronica en los doce (12) ultimos meses anteriores al 30 de noviembre del ano 2013. Dicha informacion se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1032381-6

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2013-MTC/01 MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional convocada por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Peru; Que, en la fecha de cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Peru acredito la constitucion de la empresa Ferrovias Central MORDAZA S.A., para la administracion del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesion, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, las partes han suscrito con fechas 10 de marzo de 2000, 30 de octubre de 2002, 26 de marzo de 2004, 16 de noviembre de 2005, 09 de febrero de 2009, 15 de junio de 2009, 24 de septiembre de 2009 y 14 de agosto de 2010 las Adendas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente al Contrato de Concesion; Que, el articulo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modificatorias, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia, asi como del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias; Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la clausula 24.3 del Contrato de Concesion senala que este puede ser modificado por acuerdo entre las Partes, previa opinion favorable de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos, lo que debera realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado el Contrato. Las modificaciones al Contrato de Concesion entraran en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la Escritura Publica correspondiente; Que, en virtud a lo establecido en la clausula 24.3 del Contrato de Concesion, el Concesionario mediante Carta ADM-333-13 de fecha 30 de octubre de 2013 y Carta S/N del 18 de noviembre de 2013 presento la solicitud de modificacion de su area de concesion, reduciendo el Area Matriz y modificando el Anexo 2 del Contrato de Concesion, como consecuencia de la devolucion al Concedente de una extension de 627.844 m²; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante el Oficio Circular Nº 070-13-SCDOSITRAN recibido con fecha 12 de diciembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, en su calidad de Regulador, remite el Acuerdo Nº 1660-488-13-CDOSITRAN de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual el Consejo Directivo del OSITRAN aprueba la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 050-13GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 09 de diciembre de 2013 elaborado por las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos, de Supervision y Fiscalizacion, y, de Asesoria Juridica del OSITRAN, que emiten opinion favorable respecto al proyecto de la Adenda Nº 9 del Contrato de Concesion; Que, mediante comunicacion de fecha 29 de noviembre de 2013, Banco de Credito del Peru, en su condicion de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modificacion del Contrato de Concesion y del Anexo Nº 2, mediante Adenda Nº 9; Que, mediante Memorandums N° 2660-2013-MTC/25 y N° 2719-2013-MTC/25 de fechas 16 y 23 de diciembre de 2013, a los cuales se adjuntan los Informes N° 7252013-MTC/25 y N° 794-2013-MTC/25 de fechas 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2013, respectivamente, la Direccion General de Concesiones en Transportes sustenta tecnica, economica y legalmente la propuesta de Adenda al Contrato de Concesion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.