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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/12/2013)

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El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013 511280 transferencia de funciones a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 9º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Listado de microempresas fi scalizables La Resolución Ministerial señalada en el artículo 2° del presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Dicha Resolución Ministerial es una norma de organización de las competencias del sistema inspectivo, por lo que la misma resulta irrecurrible. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Promedio aplicable en el primer año de implementación Para el año fi scal 2014, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprobará el listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales conforme se realice el proceso de implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considera el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de noviembre del año 2013. Dicha información se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1032381-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2013-MTC/01 Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Perú; Que, en la fecha de cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Perú acreditó la constitución de la empresa Ferrovías Central Andina S.A., para la administración del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesión, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las partes han suscrito con fechas 10 de marzo de 2000, 30 de octubre de 2002, 26 de marzo de 2004, 16 de noviembre de 2005, 09 de febrero de 2009, 15 de junio de 2009, 24 de septiembre de 2009 y 14 de agosto de 2010 las Adendas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente al Contrato de Concesión; Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modifi catorias, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, así como del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías; Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la cláusula 24.3 del Contrato de Concesión señala que este puede ser modifi cado por acuerdo entre las Partes, previa opinión favorable de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos, lo que deberá realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado el Contrato. Las modifi caciones al Contrato de Concesión entrarán en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la Escritura Pública correspondiente; Que, en virtud a lo establecido en la cláusula 24.3 del Contrato de Concesión, el Concesionario mediante Carta ADM-333-13 de fecha 30 de octubre de 2013 y Carta S/N del 18 de noviembre de 2013 presentó la solicitud de modifi cación de su área de concesión, reduciendo el Área Matriz y modifi cando el Anexo 2 del Contrato de Concesión, como consecuencia de la devolución al Concedente de una extensión de 627.844 m²; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante el Ofi cio Circular Nº 070-13-SCD- OSITRAN recibido con fecha 12 de diciembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en su calidad de Regulador, remite el Acuerdo Nº 1660-488-13-CD- OSITRAN de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual el Consejo Directivo del OSITRAN aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 050-13- GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 09 de diciembre de 2013 elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y, de Asesoría Jurídica del OSITRAN, que emiten opinión favorable respecto al proyecto de la Adenda Nº 9 del Contrato de Concesión; Que, mediante comunicación de fecha 29 de noviembre de 2013, Banco de Crédito del Perú, en su condición de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modifi cación del Contrato de Concesión y del Anexo Nº 2, mediante Adenda Nº 9; Que, mediante Memorándums N° 2660-2013-MTC/25 y N° 2719-2013-MTC/25 de fechas 16 y 23 de diciembre de 2013, a los cuales se adjuntan los Informes N° 725- 2013-MTC/25 y N° 794-2013-MTC/25 de fechas 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2013, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, económica y legalmente la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión;