Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo 2°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 10'695,227.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por convenio, segun se detalla en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para su publicacion en la pagina web del Seguro Integral de Salud del texto de la presente Resolucion y sus Anexos 01 y 02. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo noviembre 2013 ­ enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 19 de noviembre de 2013, Edelnor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 214. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN reconsidere los valores calculados en el Cuadro N° 2 del Informe N° 0459-2013-GART, que sustento la Resolucion 214, y toda la informacion que se derive de dicho cuadro. 2.1 Sustento del Petitorio

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Que, Edelnor senala, luego de revisada la informacion que sustento la Resolucion 214, que los montos consignados por OSINERGMIN para Edelnor en el Cuadro N° 2 del Informe N° 0459-2013-GART no son correctos ya que para los calculos del Monto Facturado Eficiente se ha utilizado el factor de perdidas acumulado "(MAT) x (MAT/AT) x (AT)" para trasladar el Precio de MORDAZA de Referencia hacia barras de compra en 60 kV (Barra MORDAZA Rosa) o 66 kV (Barra MORDAZA y Paramonga Nueva), cuando solo deberia utilizarse el factor de perdidas de transformacion "(MAT/AT)", de acuerdo a lo indicado en mencionado oficio N° 0654-2013-GART, de fecha 21 de agosto de 2013, que adjunta en su recurso de reconsideracion. Que, en este sentido, Edelnor solicita corregir los montos calculados en dicho cuadro, y en la informacion que de este derive. 2.2 Analisis de OSINERGMIN

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 275-2013-OS/CD
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la "Resolucion 214"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo noviembre 2013 ­ enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 214 que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 214, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de noviembre de 2013, se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas

Que, en atencion a lo observado por EDELNOR, se reviso la hoja de calculo "L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto-2013" y sus resultados. Luego de dicha revision, se ha verificado que en efecto corresponde corregir el factor de perdidas de energia de las celdas "I43" y "U43" de la hoja de calculo "Transporte" del mencionado archivo Excel, segun lo senalado en el mencionado oficio N° 0654-2013-GART. Al respecto, en dicho oficio se senala lo siguiente: "(...) No obstante, en el entendido que su consulta especifica sobre la aplicabilidad de los FPMed para la compra de potencia y energia, por parte de Edelnor S.A.A. a una Generadora, en las barras de transformacion MORDAZA MORDAZA 60 kV, MORDAZA 66 kV y Paramonga Nueva 66 kV, se debe a que los Costos Marginales de Corto Plazo en las referidas barras no son publicados por el COES; tomando en cuenta que son de Edelnor S.A.A. las lineas de transmision 220 kV consideradas en el calculo de los FPMed del Area de Demanda 6, es del caso manifestarles que no tendria sentido considerar para dicha compra los FPMed de la transmision MAT para reflejar los precios de potencia y energia a las referidas barras partiendo de los precios fijados por OSINERGMIN para las BRG: MORDAZA MORDAZA 220 kV, MORDAZA 220 kV y Paramonga Nueva 220 kV, respectivamente. En consecuencia, para estos casos particulares consultados, solo corresponderia la aplicacion de los FPMed correspondientes a la transformacion MAT/ AT(...)" Que, no obstante que se deben corregir los Saldos Ejecutados Acumulados a octubre de 2013 contenidos en el Informe N° 0459-2013-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2013 a enero de 2014, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo febrero ­ MORDAZA 2014. Que, por tanto, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 579-2013GART y N° 0567-2013-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos

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