Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2013 (27/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 27 de diciembre de 2013

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que fuera medido en forma simultanea durante las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento considerando lo establecido en el Procedimiento Tecnico PR- 17 del COES "Determinacion de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoelectricas" o el que lo sustituya; Que, de la revision del Procedimiento Tecnico PR17 del COES, se advierte que, luego del cumplimiento de un procedimiento con la participacion activa de la empresa generadora en sus diversas etapas, es el COES, el encargado de la aprobacion del Informe Final de Ensayo, el mismo que contiene la determinacion de la potencia efectiva, estando facultado ademas, de presentar las observaciones que considere, para la posterior subsanacion de la empresa generadora, tal como lo preve el numeral 8.16 del referido Procedimiento Tecnico. En este caso, el COES mediante carta COES/D/DP-712-2013 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, ha observado el Estudio de Determinacion de Potencia Efectiva de la central, y que la misma recurrente considera como base para la declaracion de la Potencia Efectiva Contratada, dandole un plazo de 10 dias calendario para levantar las observaciones planteadas, las cuales hasta la fecha no se tiene evidencia que hayan sido absueltas por Eepsa; Que, a la fecha dicho procedimiento para la determinacion de la potencia efectiva no ha concluido, siendo que el COES no ha comunicado, ninguna variacion de la potencia efectiva que informo a OSINERGMIN, mediante su COES/D/DP-723-2013, razon por la cual, el Regulador no puede acoger una Potencia Efectiva Contratada diferente; Que, no obstante lo senalado, vale mencionar que con relacion a los registros de medidores de los dias 22 de MORDAZA, 11 de octubre y 17 de noviembre de 2013, indicados por Eepsa, que acreditarian que la central alcanza valores de potencias de 189,09 MW, 192,30 MW y 189,33 MW, respectivamente, se tiene que la potencia promedio de estos registros llega a 185 MW, cuando la unidad se encuentra a plena carga; Que, no resulta correcta la afirmacion de la empresa de que con tales registros se comprueba fehacientemente que la central esta cumpliendo con la Potencia declarada de 189,636 MW, dado que la definicion de potencia efectiva, que se realiza en el Procedimiento Tecnico PR-17 "Determinacion de la potencia efectiva y rendimiento de las centrales termoelectricas", es que es la potencia continua entregada por la unidad cuando opera a MORDAZA carga, para lo cual se realizan ensayos que no deben durar menos de 5 horas de operacion continua, y no unicamente la potencia que alcanza en un instante o periodo corto de tiempo conforme argumenta Eepsa; Que, queda MORDAZA que Eepsa no esta cumpliendo con lo establecido en el Procedimiento Tecnico PR-42 "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion", y por lo tanto en su Contrato, asi como estaria incumplimiento al no levantar las observaciones que el COES ha realizado a su Estudio de Determinacion de Potencia Efectiva de la central; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion de Eepsa, manteniendo la Potencia Efectiva informada por el COES, siendo esta entidad la competente de su determinacion; Que, por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento Tecnico PR-17 del COES, la aprobacion del COES de la Potencia Efectiva, implica: a) La MORDAZA del informe final suscrito por el Jefe del Ensayo, consignando su numero de registro profesional a la empresa generadora y al COES para su analisis, y si hubiera lugar, a la MORDAZA de observaciones al Jefe del Ensayo para su absolucion; b) La empresa generadora en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario despues del ensayo realizado presentara oficialmente al COES el informe final, el mismo que fue remitido con Carta EEPSA-GC-112-2013 del 28 de junio de 2013; c) El COES tiene un plazo MORDAZA de 15 dias calendario para formular las observaciones, las mismas que se remitieron mediante Carta COES/DP-712-2013 el 10 de MORDAZA de 2013; d) La empresa tiene 10 dias calendario para subsanar dichas observaciones. No obstante, como se ha senalado, Eepsa no ha presentado la absolucion de las mismas, tal es asi que con fecha 09 de diciembre de 2013, el COES mediante Carta COES/D/DP-1372, reitero a Eepsa cumpla con la subsanacion correspondiente;

2.1

SUSTENTO DEL RECURSO

Que, Eepsa sustenta su pedido indicando que conforme con el literal c) del Anexo 1 de su Contrato de Concesion del Proyecto "Reserva Fria e Generacion - Planta Talara" y el Procedimiento Tecnico PR-42 del COES "Regimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fria de Generacion", debe considerarse el valor de 189,636 MW como Potencia Efectiva Contratada, para el calculo de la remuneracion que debe percibir la Central de Reserva Fria de Talara. Manifiesta que al no haberse considerado el valor de la Potencia Efectiva Contratada declarado al MEM y obtenido de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Tecnico PR- 42 del COES, se ha efectuado una liquidacion del cargo CUCSS de la Reserva Fria Talara que no corresponde, lo que a su vez determina que no se obtenga el factor de actualizacion "p" correcto; Que, en su escrito del 17 de diciembre de 2013, menciona que para los dias 22 de MORDAZA, 11 de octubre y 17 de noviembre de 2013 su central alcanzo potencias de 189,09 MW, 192,30 MW y 189,.33 MW, respectivamente, que son superiores a la potencia efectiva de 186,6 MW que utilizo OSINERGMIN para el calculo del factor de actualizacion "p", y que mas bien, confirman el valor de 189,636 MW que declaro al MEM; Que, Eepsa concluye que acredita el cumplimiento de la entrega de la Potencia Efectiva Contratada por la unidad TG5 de la planta de Reserva Fria Talara, por lo cual corresponde que se recalcule la liquidacion del CUCSS de la Reserva Fria Talara, considerando para la Potencia Efectiva Contratada el valor de 189,636 MW. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, con fecha 08 de enero de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Talara", entre el Estado Peruano y Eepsa. En la definicion 31 del Anexo N° 2 del Contrato, se indica que la Puesta en Operacion Comercial es: "la fecha a partir de la cual una Central recibe la autorizacion del COES para operar, y esta autorizada a cobrar el Precio por Potencia." Que, la Clausula 4.4 del Contrato establece que, por el servicio contratado, el Concesionario se obliga a entregar energia (MWh) al Sistema Electrico Interconectado Nacional - MORDAZA, cuando el COES se lo solicite; y que, por este servicio, las centrales obtienen como remuneracion los ingresos indicados en la Clausula 4.3, entre ellos, el referido a la Potencia Efectiva Contratada conforme al Anexo 1 del Contrato; Que, mediante comunicacion del COES/D/DP-7232013, del 12 de MORDAZA de 2013, el COES aprobo "la Operacion Comercial de la Unidad TG5 de la Central Termica de Malacas 3 desde las 00:00 horas del dia 13.07.2013, con una potencia efectiva de 186,6 MW..."; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/ CD, se determino el Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro - CUCSS, para la central de Reserva Fria Talara en 0,742 S/. / kW­mes, a partir de la operacion comercial, respecto del cual, mediante Resolucion 215, fue aprobado el correspondiente factor "p" de la Reserva Fria Talara en 1,1685, tomando como base la comunicacion del COES MORDAZA senalada. De ello, se desprende que al momento de emitir la decision, el Regulador tomo la informacion valida y disponible; Que, de la revision del Contrato, se tiene que se ha establecido la configuracion de la Central con una potencia requerida de 200 MW y un rango de variacion de +/- 15%, mas no se precisa un valor especifico y determinado para la Potencia Efectiva Contratada. Sobre el particular, la Potencia Efectiva Contratada se define de acuerdo al Anexo 3, como "la potencia en MW a ser suministrada por el Concesionario en el Punto de Conexion", y en el literal C) del Anexo 1, se establece que la Potencia Efectiva Contratada se utiliza para la facturacion mensual; Que, se advierte que el Contrato no reconoce que la declaracion que haga la empresa como su Potencia Efectiva Contratada, sea valida y vinculante para el Regulador; Que, bajo ese contexto, con sujecion a lo previsto en el Contrato y conforme lo reconoce Eepsa, los procedimientos para la operacion de la Central son los establecidos por el COES. En este caso, recurrimos al Procedimiento Tecnico PR-42 del COES, el mismo que senala, en sus numerales 4 y 15, que para determinar la Potencia Efectiva Contratada, se debera utilizar el valor de la potencia de los medidores ubicados en el Punto de Conexion del MORDAZA

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