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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 178

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512008 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planifi cación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. Que, es función de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Órgano de Gobierno Local propiciar los actos de descentralización para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de la población, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Marco Laguna, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconómica del Centro Poblado. Que, mediante Informe Nº 481-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 29 de Noviembre del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Públicos, tenemos que ésta refi ere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendrá la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripción de actas de nacimiento, defunción y Matrimonio Civil; en cuanto a las funciones futuras son realizar el servicio de Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos, instalación de servicios higiénicos adecuados, controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos y comunidad en general, para que su población no continúe padeciendo al afrontar los costos que implica trasladase hasta la capital de provincia para realizar sus trámites de atención, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por ley le correspondería asignarla. Que, mediante Informe Nº 183-2013-MPH-BCA/FBV- 2013 de fecha 11 de Diciembre del 2013, expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo refi ere haber realizado la inspección de campo y levantamiento topográfi co para determinar la delimitación territorial y disponibilidad de espacios comunes de los caseríos Marco Laguna Alto (500 pobladores sufragantes), Marco Laguna Bajo (190 pobladores sufragantes), Cuñacales (210 pobladores sufragantes), Marco Pata (140 pobladores sufragantes)y Marco Pata Bajo (100 pobladores sufragantes)los cuales integrados conformaran el centro poblado MARCO LAGUNA con un total de 1140 pobladores. Así mismo, informa que previamente se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, • C.P Atoshaico: o Alcalde : Alcides Chugden Bustamante. • Marco Laguna Alto: o Presidente de Comité de Gestión : Manuel Vásquez Huamán. o Presidente de Rondas Campesinas : Martin Díaz Vásquez. o Agente Municipal : Gabriel Peralta Yacopaico • Marco Laguna Bajo: o Teniente Gobernador : Arnulfo Mejía Vásquez. o Agente Municipal : Gabriel Peralta Yacopaico. o Presidente de Rondas Campesinas : Pablo Villena Tafur • Cuñacales: o Teniente Gobernador : Ismael Ruiz Sayaverde. o Agente Municipal : Alex Vásquez Cruzado. o Presidente de Rondas Campesinas : Walter Vásquez Huamán Que, en dicha reunión las referidas autoridades manifestaron su acuerdo para la creación del Centro Poblado de Marco Laguna y se dio inicio al levantamiento topográfi co para la realización de la delimitación territorial, los días 04 y 05 de diciembre del 2013, determinándose lo siguiente: • El centro poblado a consolidarse cuenta con: o Área Superfi cial : 674.5772 ha. o Perímetro : 13,595.16 ml. • Instituciones Consolidadas (existentes) o 03 Centros Educativos (Inicial con 237 m2, Primaria con 13,000 m2) y secundaria con 369.90 m2. o 01 Centro de Salud (con una área de 260.00 m2). o 01 Local Rondero (con una área de 230.00 m2) • Disponibilidad de Espacios Comunes para: o Municipalidad : Área de 350.00 m2. o Parque Principal : Área de 1,800.00 m2 o Iglesia : Área de 450.00 m2 o Centro de Esparcimiento : Área de 5,400 m2. • Y Limita con: o Por el Norte : Con San Juan de Cuñacales, Progresopampa. o Por el Este : Con la Colpa y Tandalpata. o Por el Oeste : Con las Huangas, Pomagon Alto y Bajo. o Por el Sur : Con Chicolón, el Enterador Bajo y Alcaparosa. El área de Acondicionamiento Territorial y Catastro adjunta plano de delimitación territorial, acta de asamblea y acta de conformidad para la creación del Centro Poblado Marco Laguna. Que, mediante Informe Nº 167-2013-GR/MPHB de fecha 13 de Diciembre del 2013, Gerencia de Rentas y Tributación manifi esta que desde el punto de vista tributario no es posible delegar la función de recaudación de impuesto, licencias de funcionamiento a excepción de las tasas que podrían generarse como resultado de la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados como resultado de un servicio efectivo por esta individualizado en el contribuyente, opinando fi nalmente que si se efectúa un análisis tributario, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y la factibilidad de conceder la delegación, se concluye que la recaudación tributaria por concepto de tributos es casi nula. Por lo tanto no es posible delegar funciones por no estar acreditada la necesidad del servicio. Que, con Informe Nº 729-GPP-MPH-BCA de fecha 04 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, Informa respecto a la organización interna que tendría el Centro Poblado de Marco Laguna, sería la siguiente: - Un (01) alcalde y cinco (05) regidores. - El concejo Municipal, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. - El alcalde y los regidores son elegidos conforme a la Ley de la materia para un periodo de cuatro (04) años. - El Alcalde es el órgano ejecutivo de la municipalidad del centro poblado, su representante legal y su máxima autoridad administrativa. - Las Municipalidades de centros poblados, en uso de sus atribuciones delegadas, podrán adecuar su régimen de organización interna conforme a su propia realidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y su ordenanza de creación, aplicándose esta normatividad en el caso de defi ciencias de las normas internas de cada municipalidad. Que, con relación a la disponibilidad de recursos dinerarios para el sostenimiento de dicha municipalidad, el presupuesto institucional para los años 2013 y 2014 se encuentran aprobados habiéndose considerado transferencias a los 15 centros poblados por un monto mensual de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). De crearse el centro poblado, se cuenta con disponibilidad presupuestal para transferirles recursos por igual monto que a los otros centros poblados, teniendo que realizar