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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512007 COEFICIENTE DE EDFICACIÓN: SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. AREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. COMPATIBILIDAD DE USO COMPATIBLE CON I-1 HASTA EL 20.00 %; Constituyen los Parámetros para el Desarrollo del Proyecto de Habilitación Urbana. AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS: PARQUES ZONALES : 1.00 %. OTROS FINES : 2.00 % PROPUESTA DE ZONIFICACIÒN RESIDENCIAL (R-3 Y R-4). La zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media R-3 y R-4), según las características que se indican: Se permitirá edifi caciones multifamiliares si el lote tiene frente a vías mayores a 18.00 ml de sección de vía y/o frente a parques. Artículo 3º.- Precisar que el Plano de Planeamiento Integral, la lámina PI-01 y la Memoria justifi cativa debidamente aprobadas por la Gerencia de Obras de esta Municipalidad, forman parte del planeamiento Integral aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chilca, incorpore el Plano de Planeamiento Integral, lámina PI-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Unidad de Racionalización y Estadística e Informática, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1032074-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Marco Laguna, ubicado en el distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2013-MPH-BCA Bambamarca, 17 de diciembre de 2013. POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en Sesión Ordinaria Nº 47 de fecha 16 de Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 356 acordó por unanimidad aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Marco Laguna, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; disponiendo la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley; así como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”. Que, el numeral 48.1 del Artículo 48º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Municipalidades, en función de su jurisdicción y su régimen especial, se clasifi can en: “…3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el artículo 40º, primer párrafo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” Que, así mismo el artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinará la delimitación territorial, el Régimen de Organización Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, así como sus atribuciones administrativas y económicas- tributarias. Que, así mismo la referida Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en su Artículo 129º establece que son requisitos para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R-3) USOS LOTE MINIMO EN (m2) FRENTE MINIMO EN (ml) ALTURA DE EDIFICACIÓN COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN AREA LIBRE (%) (1) UNIFAMILIAR, (2) MULTIFAMILIAR, (3) CONJUNTO RESIDENCIAL (1) 160.00 (2) 160.00 (3) 450.00 8.00 (1) 03 PISOS (2) 04 PISOS (3) 04 PISOS (1) 2.10 (2) 2.80 (3) 3.50 30.00. ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R-4) USOS LOTE MINIMO EN (m2) FRENTE MINIMO EN (ml) ALTURA DE EDIFICACIÓN COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN AREA LIBRE (%) (4) UNIFAMILIAR, (5) MULTIFAMILIAR, (6) CONJUNTO RESIDENCIAL (4) 120.00 (5) 120.00 (6) 450.00 6.00 (1) 03 PISOS (2) 04 PISOS (3) 04 PISOS (4) 2.10 (5) 2.80 (6) 3.50 30.00.