Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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a las instituciones de formacion publica o privada. Los programas de capacitacion deben estar basados en la normalizacion de las ocupaciones laborales desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de la Produccion, se establecen los criterios de seleccion de las instituciones de formacion y los procedimientos de normalizacion de ocupaciones laborales y de certificacion de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo coordina con el Ministerio de Educacion para el reconocimiento de las entidades especializadas en formacion y capacitacion laboral como entidades educativas. (Articulo 11 de la Ley N° 30056) Articulo 16.- Acceso voluntario al SENATI Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalacion, reparacion y mantenimiento y que no estan obligadas al pago de la contribucion al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. (Articulo 18 de la Ley N° 28015) CAPITULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION Articulo 17.- Mecanismos de facilitacion Se establece como mecanismos de facilitacion y promocion de acceso a los mercados: la asociatividad empresarial, las compras estatales, la comercializacion, la promocion de exportaciones y la informacion sobre las MYPE. (Articulo 19 de la Ley N° 28015) Articulo 18.- Asociatividad empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al MORDAZA privado y a las compras estatales. Todos los beneficios y medidas de promocion para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que MORDAZA establecidos entre las MYPE. (Articulo 20 de la Ley N° 28015) Articulo 19.- Fomento de la asociatividad, clusters y MORDAZA de exportacion El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial sera articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratacion o MORDAZA productivas de exportacion. (Articulo 35 del Decreto Legislativo N° 1086) Articulo 20.- Comercializacion El Estado, los gobiernos regionales y locales, a traves de los sectores, instituciones y organismos que lo conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promocion, organizacion y realizacion de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales, periodicas y anuales. La presente disposicion se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorizacion de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, regionales o locales. (Articulo 22 de la Ley N° 28015) Articulo 21.- Promocion de las exportaciones El Estado promueve el crecimiento, diversificacion y consolidacion de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con enfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, asi como de fomento a la mejora de la gestion empresarial, en coordinacion con otras instituciones publicas y privadas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos de apertura, consolidacion

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

y diversificacion de mercados internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas estrategicas entre la MYPE con los peruanos residentes en el extranjero, para crear un sistema de intermediacion que articule la oferta de este sector empresarial con los mercados internacionales. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y difunde informacion sobre oportunidades de exportacion y acceso a los mercados del exterior, que incluye demandas, directorios de importadores, condiciones arancelarias, normas tecnicas, MORDAZA de exportacion y otra informacion pertinente. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estrategicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de MORDAZA exportadoras con participacion de las MYPE, en concordancia con el inciso a) del articulo 84 de la presente norma. (Articulo 23 de la Ley N° 28015) Articulo 22.- Compras Estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. El Ministerio de la Produccion (*) facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, asi como en la ejecucion y consultoria de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas. En los contratos de suministro periodico de bienes, prestacion de servicios de ejecucion periodica, ejecucion y consultoria de obras que celebren las MYPE, estas podran optar, como sistema alternativo a la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento, por la retencion de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retencion de dicho monto se efectuara de forma prorrateada, durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. En el caso de los contratos para la ejecucion de obras, tal beneficio solo sera procedente cuando: 1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, a una adjudicacion directa selectiva o a una adjudicacion directa publica; 2) el plazo de ejecucion de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) dias calendario; y, 3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periodicas en funcion del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicion, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Los procesos de seleccion se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podra otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas economicamente entre si, lo que no significara un cambio en la modalidad del MORDAZA de seleccion. Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar. Se MORDAZA preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales. (Articulo 21 de la Ley N° 28015, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 29034) (*) Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, que transfiere al Ministerio de la Produccion las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa. Articulo 23.- Informacion, estadisticas y base de datos El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mantiene actualizado el Sistema Nacional de Estadistica e Informatica sobre la MYPE, facilitando a los integrantes

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