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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485888 Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, en lo que corresponda. CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 10º.- Consideraciones para el muestreo 10.1 Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantifi car cada uno de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. La EPS, en los controles inopinados, sólo analizará los parámetros que así lo considere. 10.2 La toma de muestra se realizará en el punto de muestreo, que se encontrará ubicado en el sitio donde fl uye la totalidad de las aguas residuales no domésticas de la unidad de uso y que garantice el libre acceso de la EPS. Artículo 11º.- Caracterización de la descarga La caracterización de la descarga se realizará en base a la concentración de cada uno de los parámetros y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva. Artículo 12º.- Muestra compuesta y muestra puntual 12.1 Los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA serán determinados a través de una muestra compuesta. Los parámetros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA: pH, temperatura y sólidos sedimentables serán determinados a través de una muestra puntual. Los otros parámetros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA serán determinados a través de una muestra compuesta. 12.2 La muestra puntual deberá ser tomada de manera continua en un día normal de operación, que refl eje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que genera la descarga. 12.3 La muestra compuesta es el resultado de la combinación de doce (12) muestras puntuales, que serán tomadas cada dos (02) horas durante veinticuatro (24) horas consecutivas en el punto de muestreo. El volumen de cada una de las muestras puntuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma, dicho caudal, se determinará de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas establecidas para dicho fi n. 12.4 Para cada una de las doce (12) muestras mencionadas anteriormente, se determinará el pH y temperatura, los cuales no deberán exceder los VMA, para el caso de pH las doce (12) muestras puntuales, no deberá estar fuera del rango permitido (6 a 9) y para el caso de la temperatura (T) no exceder los 35º C. 12.5 Para el caso del parámetro de sólidos sedimentables (S.S.), la muestra puntual no debe exceder el VMA (8.5 Ml/L/h). Artículo 13º.- Efi cacia en la implementación de los VMA Para efectos de cuantifi car la efi ciencia de la implementación de los VMA, la EPS debe realizar un estudio, como mínimo una vez al año, en el que tomará como insumo los resultados del monitoreo de los parámetros del Anexo Nº 01 y Nº 02 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Los parámetros del Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA serán determinados al ingreso y salida de las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo la administración de la EPS, para determinar su efi ciencia de remoción. Los parámetros del Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA sólo serán determinados al ingreso de las referidas plantas. Sobre la base de los resultados del monitoreo, la EPS debe: i) Identifi car la fuente de origen de los parámetros que sobrepasan los VMA y ii) Adoptar medidas para promover que los Usuarios No Domésticos adecuen sus descargas, de ser el caso. En los casos, donde no exista una planta de tratamiento de aguas residuales, la medición de los parámetros del Anexo Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA se realizará en los puntos de disposición fi nal. CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS Artículo 14º.- Laboratorio Acreditado Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios que tengan acreditación ante INDECOPI, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por dicha Entidad. Artículo 15º.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado ante INDECOPI, contratado para tal fi n. Asimismo, será responsable de la mezcla para obtener la muestra compuesta, la preservación y traslado al laboratorio respectivo. 15.2 Las muestras podrán ser realizadas de forma manual o con muestreadores automáticos, debiéndose efectuar el registro del caudal de descarga para cada muestra puntual. Artículo 16º.- Informe técnico El laboratorio acreditado ante INDECOPI, emitirá un informe técnico, que incluirá los resultados de las concentraciones de cada parámetro, los cuales se resumirán en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. El Informe tiene carácter potestativo. TITULO TERCERO METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 17º.- Establecimiento de rangos En concordancia con el principio de incentivar la reducción de las descargas de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA, la presente metodología establece cinco (05) rangos de concentración de los parámetros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relación a los incrementos de concentraciones establecidas como VMA de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación a la dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe, con la fi nalidad de incentivar en los Usuarios No Domésticos la adecuación de sus sistemas con un pretratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora: Defi nición de Rangos de Parámetros RANGO PARÀMETROS DB05 DQO SST AyG VMA (mg/L) 500 1000 500 100 Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150 Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 – 600 150,1 – 200 Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 – 2500 600,1 – 1000 200,1 – 450 Rango 4 1000,1 – 104 2500,1 – 104 1001 – 104 451 – 103 Rango 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103 Artículo 18º.- Establecimiento de límite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece límites del pago por exceso para cada rango establecido: Defi nición de Límite de Pago Por Exceso RANGO LIMITE DE PAGO POR EXCESO Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 2 75 % del importe por el servicio de alcantarillado Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 5 20 eces del importe facturado por el servicio de alcantarillado