Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASSCD, en lo que corresponda. CAPITULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS Articulo 10º.- Consideraciones para el muestreo 10.1 Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se debera cuantificar cada uno de los parametros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. La EPS, en los controles inopinados, solo analizara los parametros que asi lo considere. 10.2 La toma de muestra se realizara en el punto de muestreo, que se encontrara ubicado en el sitio donde fluye la totalidad de las aguas residuales no domesticas de la unidad de uso y que garantice el libre acceso de la EPS. Articulo 11º.- Caracterizacion de la descarga La caracterizacion de la descarga se realizara en base a la concentracion de cada uno de los parametros y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva. Articulo 12º.- Muestra compuesta y muestra puntual 12.1 Los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA seran determinados a traves de una muestra compuesta. Los parametros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA: pH, temperatura y solidos sedimentables seran determinados a traves de una muestra puntual. Los otros parametros del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA seran determinados a traves de una muestra compuesta. 12.2 La muestra puntual debera ser tomada de manera continua en un dia normal de operacion, que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos mas representativos de las actividades que genera la descarga. 12.3 La muestra compuesta es el resultado de la combinacion de doce (12) muestras puntuales, que seran tomadas cada dos (02) horas durante veinticuatro (24) horas consecutivas en el punto de muestreo. El volumen de cada una de las muestras puntuales debera ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma, dicho caudal, se determinara de acuerdo a las Normas Tecnicas Peruanas establecidas para dicho fin. 12.4 Para cada una de las doce (12) muestras mencionadas anteriormente, se determinara el pH y temperatura, los cuales no deberan exceder los VMA, para el caso de pH las doce (12) muestras puntuales, no debera estar fuera del rango permitido (6 a 9) y para el caso de la temperatura (T) no exceder los 35º C. 12.5 Para el caso del parametro de solidos sedimentables (S.S.), la muestra puntual no debe exceder el VMA (8.5 Ml/L/h). Articulo 13º.- Eficacia en la implementacion de los VMA Para efectos de cuantificar la eficiencia de la implementacion de los VMA, la EPS debe realizar un estudio, como minimo una vez al ano, en el que tomara como insumo los resultados del monitoreo de los parametros del Anexo Nº 01 y Nº 02 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Los parametros del Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA seran determinados al ingreso y salida de las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo la administracion de la EPS, para determinar su eficiencia de remocion. Los parametros del Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA solo seran determinados al ingreso de las referidas plantas. Sobre la base de los resultados del monitoreo, la EPS debe: i) Identificar la fuente de origen de los parametros que sobrepasan los VMA y ii) Adoptar medidas para promover que los Usuarios No Domesticos adecuen sus descargas, de ser el caso. En los casos, donde no exista una planta de tratamiento de aguas residuales, la medicion de los parametros del Anexo Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA se realizara en los puntos de disposicion final.

CAPITULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y METODOS DE ANALISIS Articulo 14º.- Laboratorio Acreditado Las caracteristicas y condiciones de los envases, preservacion y volumenes, asi como los tiempos y metodos de analisis de los parametros a evaluar, seran realizados unicamente por laboratorios que tengan acreditacion ante INDECOPI, cumpliendo las normas y protocolos tecnicos aprobados por dicha Entidad. Articulo 15º.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra sera responsabilidad del laboratorio acreditado ante INDECOPI, contratado para tal fin. Asimismo, sera responsable de la mezcla para obtener la muestra compuesta, la preservacion y traslado al laboratorio respectivo. 15.2 Las muestras podran ser realizadas de forma manual o con muestreadores automaticos, debiendose efectuar el registro del caudal de descarga para cada muestra puntual. Articulo 16º.- Informe tecnico El laboratorio acreditado ante INDECOPI, emitira un informe tecnico, que incluira los resultados de las concentraciones de cada parametro, los cuales se resumiran en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. El Informe tiene caracter potestativo. TITULO TERCERO METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPITULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 17º.- Establecimiento de rangos En concordancia con el MORDAZA de incentivar la reduccion de las descargas de los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA, la presente metodologia establece cinco (05) rangos de concentracion de los parametros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relacion a los incrementos de concentraciones establecidas como VMA de las descargas de aguas residuales en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado sanitario y la transicion de estos valores en relacion a la dilucion de la MORDAZA y los efectos generados y proyectados en la operacion y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desague, con la finalidad de incentivar en los Usuarios No Domesticos la adecuacion de sus sistemas con un pretratamiento MORDAZA de verter sus desagues a la red colectora: Definicion de Rangos de Parametros
RANGO VMA (mg/L) Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 PARAMETROS DQO SST 1000 500 1000,1-1100 500,1-550 1100,1 - 1200 550,1 ­ 600 1200,1 ­ 2500 600,1 ­ 1000 2500,1 ­ 104 1001 ­ 104 Mayor a 104 Mayor a 104

DB05 500 500,1-550 550,1 - 600 600,1 - 1000 1000,1 ­ 104 Mayor a 104

AyG 100 100,1-150 150,1 ­ 200 200,1 ­ 450 451 ­ 103 Mayor a 103

Articulo 18º.- Establecimiento de limite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece limites del pago por exceso para cada rango establecido: Definicion de Limite de Pago Por Exceso
RANGO Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 LIMITE DE PAGO POR EXCESO 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 75 % del importe por el servicio de alcantarillado 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado 20 eces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

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