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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485887 una de las muestras individuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma. Se utiliza para los siguientes parámetros: DBO, DQO, TSS, Aceites y Grasas y metales indicados en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. h) Muestra puntual: Su uso es obligatorio para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse, esto es pH, sólidos sedimentables (S.S.) y temperatura (T). i) Pago adicional: Pago por exceso de concentración de los parámetros fi jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. j) Punto de muestreo: Es el lugar seleccionado para la toma de muestras. k) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domésticos, los que deberán incluir la Declaración Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demás documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia. l) Usuario No Doméstico: Usuario del servicio de alcantarillado que descarga aguas residuales no doméstica a la red de alcantarillado. m) Usuarios No Domésticos Nuevos: Son los Usuarios No Domésticos, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, descargan aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario, ya sea porque es un nuevo usuario del servicio de alcantarillado o porque siendo usuario del servicio de alcantarillado realiza un cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso. n) Usuarios No Domésticos en Actividad: Son los Usuarios No Domésticos, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, vienen descargando aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS Artículo 4º.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico 4.1 La EPS está obligada a solicitar a los Usuarios No Domésticos la presentación de la Declaración Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos; debiendo entregar a éstos un código de registro. 4.2 Para el caso de Usuarios No Domésticos Nuevos que realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva, la EPS tiene un plazo máximo de tres (03) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada. 4.3 Para el caso de Usuarios No Domésticos en Actividad que realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva, la EPS tendrá un plazo máximo de seis (06) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que les sea aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la EPS podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada. 4.4 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que cuente con la autorización del Usuario No Doméstico. 4.5 El Usuario No Doméstico, a fi n de declarar los meses de máxima y mínima producción en la Declaración Jurada, deberá considerar la capacidad de producción instalada, turnos de operación, volúmenes de producción u otro parámetro relevante para el tipo de actividad. En el caso de Usuarios No Domésticos Nuevos deben considerar dichos meses en base a los ingresos proyectados. Si los resultados de los análisis señalados en la Declaración Jurada no fueron efectuados en los meses de mayor producción, la EPS podrá efectuar la toma de muestra inopinada conforme al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, en dicho periodo. Si la actividad productiva es uniforme, los resultados de la caracterización de la descarga deberán tener una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de su presentación. Artículo 5º.- Registro de Usuarios No Domésticos A efectos del registro y conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, el Usuario No Doméstico deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de fl ujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efl uente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde. Artículo 6º.- Certifi cado de Adecuación Los Usuarios No Domésticos en Actividad que adecuen sus descargas a los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA antes de la fecha en que el mencionado decreto les sea aplicable, podrán solicitar a la EPS que expida un certifi cado de adecuación de sus descargas. El referido certifi cado no tiene carácter defi nitivo y podrá ser factible de monitoreo y control por parte de la EPS. CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 7º.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendrá a su cargo la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 021-2009-VIVIENDA y Nº 003- 2011-VIVIENDA, así como el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas como mínimo una vez al año. 7.2 De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas al cinco por ciento (5%), como mínimo, de los Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, los que serán seleccionados de forma aleatoria; asimismo, deberá realizar un estudio del efecto que causan las descargas de parámetros que superan los VMA a su infraestructura y a los procesos en las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su administración. Artículo 8º.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Los Usuarios No Domésticos están sujetos a la inspección y control de la EPS, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de los Decretos Supremos Nº 021-2009-VIVIENDA y Nº 003-2011-VIVIENDA; asimismo, deberán: a) Contar y mantener en buen estado un punto de muestreo. Para el caso de Usuarios No Domésticos con fuente de agua propia, adicionalmente, deberán instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua) y los accesos que permitan verifi car los volúmenes de descarga. b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modifi caciones en las características de las aguas residuales. c) Informar a la EPS la planifi cación de reducción o expansión futura de las instalaciones existentes. Queda prohibido usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos líquidos con aguas ajenas al proceso, incorporadas sólo con el fi n de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso las aguas servidas provenientes del establecimiento. Artículo 9º.- Supervisión y Fiscalización a las EPS La SUNASS supervisará y fi scalizará a las EPS a fi n que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por