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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486118 que existía en su contra. Además, señala que el alcalde distrital ha desnaturalizado el normal desarrollo de la administración pública, la haber desviado los recursos del estado para benefi cio propio, utilizándolo como prestador y prestamista. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisado los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Respecto a los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones 3. En la Resolución Nº 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que el cobro de bonifi caciones a los que el alcalde no tenga derecho no puede ser considerado como un contrato sobre bienes municipales. Esto por cuanto se asumía que se trataba más bien de actos de gestión interna de la administración municipal en la que se hacían efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneración, en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. Así, se asumió que no se trataría pues de la constitución de una relación contractual ex novo, tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas. 4. En dicha resolución se señaló además, que la celebración de un pacto colectivo no reunía ninguno de los requisitos que se exige para la confi guración del artículo 63 de la LOM, máxime cuando dicha negociación de tipo bilateral, entre un sindicato y la administración municipal, busca mejorar las condiciones de una relación laboral ya existente, lo que, según advierte la legislación municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la única excepción prevista por el legislador a la prohibición del artículo 63 señalado. 5. Sin embargo, y ante la exigencia por parte de la ciudadanía de un mayor control sobre el buen uso de los recursos municipales, conforme a lo previsto por la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, varió el criterio jurisprudencial en cuanto a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por aquellas bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 6. Teniendo en cuenta ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, lo señalado en el considerando 14 desvirtúa, en el caso concreto, que el alcalde distrital haya buscado una obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, no es posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, a través de tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal. Cabe precisar que en la citada resolución, se precisó que en los futuros casos se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. Análisis del caso en concreto 7. Del análisis del expediente está acreditado que el alcalde suscribió las actas de negociaciones bilaterales con el representante de los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de Pacocha, durante los años 2007 a 2012 (fojas 52 a 55; 60 a 64; 68; 73 a 79; 89 a 90; 96 a 101). 8. Así también, de la lectura del expediente se advierte la existencia de las resoluciones de alcaldía de los años 2007 a 2012 (fojas 56 a 59; 65 a 67; 64 a 72; 80 a 88; 92 a 95; 102 a 104), a través de las cuales se aprobaron las actas de negociaciones bilaterales y se hicieron extensivas las negociaciones bilaterales, a los servidores de confi anza y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pacocha. 9. De otro lado, se advierte a fojas 183 a 187 de autos, que el alcalde distrital mediante Memorándum Nº 127-2012- A-MDP, del 9 de julio de 2012 (fecha anterior a la solicitud de vacancia), dispuso que el gerente municipal suspenda los pagos de gratifi caciones, aguinaldos y bonifi caciones que se le abonaron en dicha gestión municipal y cuyos montos provenían de las negociaciones bilaterales. La autoridad edil también solicitó que se le efectuara una liquidación de los benefi cios percibidos durante su gestión 2011-2014. El resultado de dicha liquidación dio como resultado la suma de S/. 13, 845.00 nuevos soles. 10. Posteriormente, el alcalde distrital efectuó la devolución total ante la misma Municipalidad Distrital de Pacocha, tal como se advierte de los recibos que obran a fojas 184 a 187, y que corresponden al 2 de agosto de 2012. Tal como se advierte en el siguiente cuadro: Recibo Fecha Monto 1499 (foja 184) 2 de agosto de 2012 S/. 1 100.00 1500 (foja 184) 2 de agosto de 2012 S/. 1 907.00 1501 (foja 185) 2 de agosto de 2012 S/. 2 590.00 1502 (foja 185) 2 de agosto de 2012 S/. 6 440.00 1503 (foja 186) 2 de agosto de 2012 S/. 1 808.00 Total S/. 13 847.00 11. Ahora bien, en cuanto lo alegado por el recurrente en el sentido de que el alcalde distrital debió devolver lo cobrado desde el año 2007 hasta la actualidad, y no solo lo correspondiente al periodo 2011-2012, este órgano colegiado debe precisar que es recién con la dación de la Resolución Nº 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, que se determinó la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan benefi ciado con bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 12. En virtud de lo antes expuesto, y estando al criterio establecido por este órgano colegiado, corresponde, en el presente caso, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Rudy Alfredo Perea Cornejo. 13. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y estando a que el recurrente señala que la entrega de benefi cios se extendió a los servidores de confi anza y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pacocha, este colegiado considera pertinente remitir lo actuado a la Contraloría