Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

que existia en su contra. Ademas, senala que el MORDAZA distrital ha desnaturalizado el normal desarrollo de la administracion publica, la haber desviado los recursos del estado para beneficio propio, utilizandolo como prestador y prestamista. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisado los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Respecto a los pronunciamientos emitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones 3. En la Resolucion Nº 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que el cobro de bonificaciones a los que el MORDAZA no tenga derecho no puede ser considerado como un contrato sobre bienes municipales. Esto por cuanto se asumia que se trataba mas bien de actos de gestion interna de la administracion municipal en la que se hacian efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneracion, en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. Asi, se asumio que no se trataria pues de la constitucion de una relacion contractual ex novo, tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas. 4. En dicha resolucion se senalo ademas, que la celebracion de un pacto colectivo no reunia ninguno de los requisitos que se exige para la configuracion del articulo 63 de la LOM, MORDAZA cuando dicha negociacion de MORDAZA bilateral, entre un sindicato y la administracion municipal, busca mejorar las condiciones de una relacion laboral ya existente, lo que, segun advierte la legislacion municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la unica excepcion prevista por el legislador a la prohibicion del articulo 63 senalado. 5. Sin embargo, y ante la exigencia por parte de la ciudadania de un mayor control sobre el buen uso de los recursos municipales, conforme a lo previsto por la LOM, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, vario el criterio jurisprudencial en cuanto a la posibilidad

de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 6. Teniendo en cuenta ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, lo senalado en el considerando 14 desvirtua, en el caso concreto, que el MORDAZA distrital MORDAZA buscado una obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de tales cobros, MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. Cabe precisar que en la citada resolucion, se preciso que en los futuros casos se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. Analisis del caso en concreto 7. Del analisis del expediente esta acreditado que el MORDAZA suscribio las actas de negociaciones bilaterales con el representante de los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de Pacocha, durante los anos 2007 a 2012 (fojas 52 a 55; 60 a 64; 68; 73 a 79; 89 a 90; 96 a 101). 8. Asi tambien, de la lectura del expediente se advierte la existencia de las resoluciones de alcaldia de los anos 2007 a 2012 (fojas 56 a 59; 65 a 67; 64 a 72; 80 a 88; 92 a 95; 102 a 104), a traves de las cuales se aprobaron las actas de negociaciones bilaterales y se hicieron extensivas las negociaciones bilaterales, a los servidores de confianza y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pacocha. 9. De otro lado, se advierte a fojas 183 a 187 de autos, que el MORDAZA distrital mediante Memorandum Nº 127-2012A-MDP, del 9 de MORDAZA de 2012 (fecha anterior a la solicitud de vacancia), dispuso que el gerente municipal suspenda los pagos de gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones que se le abonaron en dicha gestion municipal y cuyos montos provenian de las negociaciones bilaterales. La autoridad MORDAZA tambien solicito que se le efectuara una liquidacion de los beneficios percibidos durante su gestion 2011-2014. El resultado de dicha liquidacion dio como resultado la suma de S/. 13, 845.00 nuevos soles. 10. Posteriormente, el MORDAZA distrital efectuo la devolucion total ante la misma Municipalidad Distrital de Pacocha, tal como se advierte de los recibos que obran a fojas 184 a 187, y que corresponden al 2 de agosto de 2012. Tal como se advierte en el siguiente cuadro:
Recibo Fecha Monto S/. 1 100.00 S/. 1 907.00 S/. 2 590.00 S/. 6 440.00 S/. 1 808.00 S/. 13 847.00

1499 (foja 184) 2 de agosto de 2012 1500 (foja 184) 2 de agosto de 2012 1501 (foja 185) 2 de agosto de 2012 1502 (foja 185) 2 de agosto de 2012 1503 (foja 186) 2 de agosto de 2012 Total

11. Ahora bien, en cuanto lo alegado por el recurrente en el sentido de que el MORDAZA distrital debio devolver lo cobrado desde el ano 2007 hasta la actualidad, y no solo lo correspondiente al periodo 2011-2012, este organo colegiado debe precisar que es recien con la dacion de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, que se determino la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan beneficiado con bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 12. En virtud de lo MORDAZA expuesto, y estando al criterio establecido por este organo colegiado, corresponde, en el presente caso, desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo. 13. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, y estando a que el recurrente senala que la entrega de beneficios se extendio a los servidores de confianza y/o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pacocha, este colegiado considera pertinente remitir lo actuado a la Contraloria

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