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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486117 por lo que debe desestimarse la pretensión de vacar al alcalde Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, correspondiendo, consecuentemente, amparar la apelación interpuesta contra la decisión del Concejo Distrital de Cayma. 10. Si bien es cierto que los hechos imputados no se encuentran previstos como causal de vacancia del alcalde Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, este órgano colegiado considera que existen irregularidades que deben ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, y reformándolo declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 887858-2 Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1134-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1314 PACOCHA-ILO-MOQUEGUA Lima, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Rudy Alfredo Perea Cornejo contra el Acuerdo Municipal Nº 040- 2012-MDP, del 11 de setiembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Domingo Arturo Aragón Cornejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 1 de agosto de 2012, Wálter Yonni Ascona Calderón y Rudy Alfredo Perea Cornejo, solicitaron ante la Municipalidad Distrital de Pacocha la vacancia de Domingo Arturo Aragón Cornejo, alcalde de dicha entidad edil, por haber incurrido en las restricciones de contratación establecidas en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Señalaron como sustento de su vacancia los siguientes hechos: a) El alcalde distrital, desde el año 2007 hasta la actualidad, se nombró ilegalmente como presidente de la comisión paritaria, a través de la cual se han negociado los pedidos económicos con los representantes de los trabajadores y del sindicato de la Municipalidad Distrital de Pacocha. b) Domingo Arturo Aragón Cornejo, en calidad de alcalde distrital, desde el año 2007 a la actualidad, mediante resolución de alcaldía, aprobó los benefi cios obtenidos en dichas negociaciones colectivas, evidenciándose, por tanto, un confl icto de intereses. Así también, hizo extensivo dichos benefi cios a los funcionarios de confi anza, transgrediendo de esta manera lo establecido en la Constitución Política del Perú. c) En ese sentido, el alcalde distrital, así como los funcionarios de confi anza, desde el año 2007 a la actualidad, se han benefi ciado ilegal e indebidamente con el dinero del Estado, ya que el patrimonio aprovechado por dicho funcionario es dinero obtenido de un contrato laboral, como resultado de la negociación colectiva y pactada en sus pactos colectivos. d) El alcalde, si bien procedió a la devolución de lo percibido, esto solo corresponde al periodo 2011 y 2012, la cual se realizó en un banco local, lo que no es correcto, porque debió de solicitar una liquidación. Respecto a los descargos presentados por el alcalde distrital Domingo Arturo Aragón Cornejo El 5 de setiembre de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha presentó sus alegatos señalando lo siguiente: a) El hecho de que el alcalde forme parte de la comisión es un mandato legal, y que, en muchos casos, los alcaldes la delegan a algún funcionario de confi anza, como es el caso del gerente municipal; no obstante ello, dicha delegación no lo libera de la responsabilidad. b) El recurrente no ha señalado en qué norma, decreto supremo o artículo se prohíbe que se haga extensivo el negocio colectivo a los funcionarios. Además, tampoco ha señalado de qué modo el alcalde ha podido benefi ciarse. c) El 9 de julio de 2012, mediante el Memorándum Nº 127-2012-A-MDP, en su calidad de alcalde distrital, ordenó al gerente municipal la suspensión de los pagos como producto de las negociaciones colectivas y, adicionalmente, indicó que se efectúe una liquidación de los benefi cios percibidos durante el periodo de 2011-2014, por los conceptos de gratifi caciones, aguinaldos, bonifi caciones para proceder a su devolución. d) De otro lado, el 2 de agosto de 2012, a través de recibos de pago que son emitidos por la propia Municipalidad Distrital de Pacocha, procedió a devolver los montos percibidos y que han sido liquidados debidamente por la administración municipal. Dicha devolución asciende al monto de S/. 13 845 nuevos soles, y fue ingresada a la entidad edil a través de recibos de pago y no como erróneamente señala el recurrente. e) Teniendo en cuenta lo antes señalado y siendo un caso exactamente igual al ya resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, solicita que el concejo municipal rechace la vacancia. Respecto a la decisión de la Municipalidad Distrital de Pacocha En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDP, del 6 de setiembre de 2012, por seis votos en contra y cero a favor, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia presentada por Wálter Yonni Ascona Calderón y Rudy Alfredo Perea Cornejo. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2012-MDP. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Rudy Alfredo Perea Cornejo Mediante escrito, de fecha 26 de setiembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la decisión de rechazar su solicitud de vacancia. El apelante reitera los fundamentos de hecho esgrimidos en su solicitud de vacancia, y además precisa que la devolución realizada por el alcalde distrital no es un acto voluntario sino obligado por la solicitud de vacancia