Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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senalar que, con fecha 8 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-MPCH/CP, del 26 de marzo de 2012, dicho concejo provincial habia declarado la suspension de la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al quedar dicho acuerdo de concejo consentido solicitaba la convocatoria del candidato no proclamado. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-00372. Sin embargo, y luego de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones analizara los hechos que motivaron la suspension de la citada regidora, resolvio mediante la Resolucion Nº 548-2012-JNE, del 29 de MORDAZA de 2012, declarar improcedente la solicitud presentada por el MORDAZA provincial. Analisis del caso concreto Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM. 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". Cabe indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Finalmente, este organo colegiado considera pertinente resaltar que se requiere necesariamente el ejercicio de la funcion administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el articulo 11 MORDAZA mencionado. Esto es, no basta con la mera designacion o MORDAZA del cargo o una decision que, en el futuro, vaya a suponer la emision de un acto administrativo (funcion administrativa) o la ejecucion de un mandato (funcion ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite de manera MORDAZA el ejercicio de una funcion o cargo administrativo o ejecutivo. 2. En el caso concreto, la conducta imputada a la regidora como causal de vacancia es haber incumplido con el pago al establecimiento comercial "La Real Cecina" y, segun lo senalado por el recurrente, la citada regidora habria pretendido quedarse con el total de la suma de dinero entregada (S/. 3 000,00 nuevos soles). Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe determinar si esta conducta constituye una funcion administrativa o ejecutiva, y para ello, como ya ha sido desarrollado en la jurisprudencia, debe verificarse si existe

un conflicto de intereses en la conducta de la regidora, es decir, si ha ejercido un doble papel: por un lado el rol de fiscalizador, y por el otro, el rol de administrador. 3. De los hechos expuestos, y teniendo en cuenta la causal imputada a la regidora, se aprecia que la conducta de la autoridad municipal no supone ninguna modificacion en el ordenamiento juridico ni en la estructura organica del referido gobierno local. Asimismo, como consecuencia de su conducta, tampoco se adoptaran y ejerceran funciones administrativas y ejecutivas, por lo que debe desestimarse el pedido de vacancia respecto de dicha imputacion. 4. Ademas, debe tenerse en cuenta que existia un contrato previo entre la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y el establecimiento comercial "La Real Cecina", en el que no intervino ni tuvo participacion la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA Arana. 5. En tal sentido, tras evaluar esta conducta, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que los hechos imputados a la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuadran en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Amazonas, no ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 1542012-MPCH/CP, del 13 de agosto de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente la vacancia de Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

887858-1

Declaran infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1109-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01253 CAYMA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

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