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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486114 Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, así como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Fuero Militar Policial 887831-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 154-2012-MPCH/CP emitido por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1105-2012-JNE Expediente J-2012-01221 CHACHAPOYAS - AMAZONAS Lima, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón contra el Acuerdo de Concejo Nº 154-2012-MPCH/CP, del 13 de agosto de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente la vacancia de Gissel Luzmila Rojas Arana, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por José Olmegardo Esquerre Puicón Con fecha 19 de diciembre de 2011, José Olmegardo Esquerre Puicón solicitó ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas la vacancia de Gissel Luzmila Rojas Arana, regidora del citado concejo provincial por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas incurriendo de esta manera en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Alega como fundamentos de su pedido los siguientes: a) La regidora cuestionada recibió por parte de Égmer Eliseo Portocarrero Aguilar, servidor municipal, la suma de tres mil nuevos soles para apoyar en el pago del servicio de alimentos brindado por el establecimiento comercial “La Real Cecina”, en un evento organizado por la municipalidad provincial; sin embargo, incumplió con dicho pago, pretendiendo quedarse con el íntegro de dicho dinero. Dichos hechos tienen como antecedente que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 364-2011-MPCH, del 24 de junio de 2011, se encargó al trabajador Égmer Eliseo Portocarrero Aguilar la suma de S/. 7 000,00 nuevos soles, con la fi nalidad de que se encargara de cubrir los gastos de una actividad organizada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. En ese contexto, se tiene que, el citado trabajador municipal entregó a la regidora Gissel Luzmila Rojas Arana la suma de S/. 3 000,00 nuevos soles, toda vez que la citada regidora se ofreció a ayudarlo en el pago del servicio de alimentación brindado por el establecimiento comercial “La Real Cecina”; aunque no cumplió con efectuar dicho pago. b) Ante estos irregulares, el concejo provincial, a través de una comisión especial investigadora, emitió el Informe Nº 001-2011-MPCH/CP-CEI, del 12 de diciembre de 2011, a través del cual recomendaron la suspensión de treinta días de la regidora por la comisión de falta grave; sin embargo, dicha suspensión resulta improcedente toda vez que los hechos administrativos realizados por la regidora ameritan declarar su vacancia. Respecto a la posición de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas En la Sesión Extraordinaria Nº 15, del 30 de mayo de 2012, los miembros del citado concejo provincial, declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 100-2012-MPCH/CP. Respecto al recurso de reconsideración El 2 de julio de 2012, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Gissel Luzmila Rojas Arana. Respecto de los descargos presentados por la regidora Gissel Luzmila Rojas Arana Mediante escrito del 10 de agosto de 2012, la regidora cuestionada presentó sus descargos ante la municipalidad provincial, señalando lo siguiente: a) Los hechos que se le imputan no se enmarcan dentro de la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, toda vez que en su condición de regidora no ha realizado funciones administrativas ni mucho menos funciones ejecutivas. b) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012- MPCH/CP, del 26 de marzo de 2012, el concejo provincial declaró su suspensión en el cargo de regidora por los mismos hechos que son invocados por el recurrente como sustento de su pedido de vacancia, lo cual es imposible en virtud del principio de non bis in Ídem. Respecto al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración El 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 19 en la que los miembros de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas declararon, por unanimidad, infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 154-2012-MPCH/CP. Respecto al recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón El 11 de setiembre de 2012 el recurrente interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desestimó el recurso de reconsideración. En dicho recurso de apelación reitera los hechos expuestos en su solicitud de vacancia, además de señalar lo siguiente: a) El hecho de que la regidora fuera suspendida por treinta días por falta grave fue el único supuesto para que el concejo provincial desestimara el pedido de vacancia. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 548-2012-JNE, del 29 de mayo de 2012, declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde provincial, al haberse declarado la suspensión de la regidora Gissel Luzmila Rojas Arana. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Gissel Luzmila Rojas Arana, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestión previa Antes de analizar los hechos expuestos por el recurrente en el presente expediente, resulta importante