Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Administrativa en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Poner la presente Resolucion Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, asi como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO Presidente del Fuero Militar Policial

b) Ante estos irregulares, el concejo provincial, a traves de una comision especial investigadora, emitio el Informe Nº 001-2011-MPCH/CP-CEI, del 12 de diciembre de 2011, a traves del cual recomendaron la suspension de treinta dias de la regidora por la comision de falta grave; sin embargo, dicha suspension resulta improcedente toda vez que los hechos administrativos realizados por la regidora ameritan declarar su vacancia. Respecto a la posicion de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas En la Sesion Extraordinaria Nº 15, del 30 de MORDAZA de 2012, los miembros del citado concejo provincial, declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 100-2012-MPCH/CP. Respecto al recurso de reconsideracion El 2 de MORDAZA de 2012, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA Arana. Respecto de los descargos presentados por la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito del 10 de agosto de 2012, la regidora cuestionada presento sus descargos ante la municipalidad provincial, senalando lo siguiente: a) Los hechos que se le imputan no se enmarcan dentro de la causal establecida en el articulo 11 de la LOM, toda vez que en su condicion de regidora no ha realizado funciones administrativas ni mucho menos funciones ejecutivas. b) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012MPCH/CP, del 26 de marzo de 2012, el concejo provincial declaro su suspension en el cargo de regidora por los mismos hechos que son invocados por el recurrente como sustento de su pedido de vacancia, lo cual es imposible en virtud del MORDAZA de non bis in Idem. Respecto al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion El 10 de agosto de 2012, se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria Nº 19 en la que los miembros de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas declararon, por unanimidad, infundado el recurso de reconsideracion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 154-2012-MPCH/CP. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon El 11 de setiembre de 2012 el recurrente interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que desestimo el recurso de reconsideracion. En dicho recurso de apelacion reitera los hechos expuestos en su solicitud de vacancia, ademas de senalar lo siguiente: a) El hecho de que la regidora fuera suspendida por treinta dias por falta grave fue el unico supuesto para que el concejo provincial desestimara el pedido de vacancia. b) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 548-2012-JNE, del 29 de MORDAZA de 2012, declaro improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el MORDAZA provincial, al haberse declarado la suspension de la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA Arana. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestion previa MORDAZA de analizar los hechos expuestos por el recurrente en el presente expediente, resulta importante

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 154-2012-MPCH/CP emitido por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 1105-2012-JNE
Expediente J-2012-01221 CHACHAPOYAS - AMAZONAS MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon contra el Acuerdo de Concejo Nº 154-2012-MPCH/CP, del 13 de agosto de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente la vacancia de Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon Con fecha 19 de diciembre de 2011, MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon solicito ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas la vacancia de Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del citado concejo provincial por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas incurriendo de esta manera en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Alega como fundamentos de su pedido los siguientes: a) La regidora cuestionada recibio por parte de Egmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor municipal, la suma de tres mil nuevos soles para apoyar en el pago del servicio de alimentos brindado por el establecimiento comercial "La Real Cecina", en un evento organizado por la municipalidad provincial; sin embargo, incumplio con dicho pago, pretendiendo quedarse con el integro de dicho dinero. Dichos hechos tienen como antecedente que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 364-2011-MPCH, del 24 de junio de 2011, se encargo al trabajador Egmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 7 000,00 nuevos soles, con la finalidad de que se encargara de cubrir los gastos de una actividad organizada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. En ese contexto, se tiene que, el citado trabajador municipal entrego a la regidora Gissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 3 000,00 nuevos soles, toda vez que la citada regidora se ofrecio a ayudarlo en el pago del servicio de alimentacion brindado por el establecimiento comercial "La Real Cecina"; aunque no cumplio con efectuar dicho pago.

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