Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

MORDAZA Muniz MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 13 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titto solicito el traslado de la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma al considerar que habia infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber hecho uso indebido y con una finalidad particular el lema municipal "Cayma Feliz", debido a que con anterioridad habia adquirido un kit electoral para el reconocimiento de una organizacion politica local del mismo nombre. Con fecha 31 de MORDAZA de 2012, el ciudadano Berly Gilmar MORDAZA Paz solicita su adhesion al procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma. Por escrito, de fecha 16 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA presenta sus descargos, senalando que no ha existido contratacion o utilizacion de bienes municipales para beneficio propio, pues "Cayma feliz" no es una organizacion politica, aunque, ciertamente, en el pasado, especificamente en el ano 2009, intento constituirse como tal, sin exito. En la sesion extraordinaria del 23 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cayma, mediante Acuerdo Nº 0502012-MDC declaro fundada la solicitud de vacancia por siete votos a favor, dos en contra y una abstencion. En fecha 21 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el mencionado Acuerdo, en el que reitera que no ha existido nunca una organizacion politica de nombre "Cayma Feliz", pues no alcanzo el minimo de firmas exigidas por ley. Igualmente, tampoco existe registrada en alguna institucion dicho nombre, por lo que hay MORDAZA para su utilizacion. No existe un aprovechamiento indebido al utilizar dicho nombre, pues no solo no existe persona juridica de esas caracterisitcas, sino que tampoco existe un MORDAZA electoral en el que su utilizacion pueda derivar hacia alguna formula politica en competencia. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural,

por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso y conforme a lo expuesto, resulta necesario analizar, en primer lugar, si los actos atribuidos al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma constituyen contratos que hayan recaido sobre bienes municipales. En esa medida, conforme a las imputaciones realizadas por el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA estaria utilizando en documentos oficiales, carteles, papeleria y avisos de la Municipalidad Distrital de Cayma el lema "Cayma feliz", el mismo que guarda coincidencia exacta con su correo electronico y, especialmente, con el nombre de una organizacion politica local de la que es miembro fundador. 4. Este Supremo Tribunal Electoral es consciente de que en muchas oportunidades los gobiernos locales hacen uso de ciertos lemas con la finalidad de hacer visible sus obras o identificar una determinada gestion o estilo de gobierno. De alli que la utilizacion de frases o lemas que acompanen a los simbolos como escudos o nombres oficiales de la comuna en documentos, avisos, carteles, o en cualquier medio, no constituya una actividad ilicita por si misma. Lo que si resulta ilicito y reprochable es que se elija utilizar ciertos lemas que se encuentran asociados a actividades particulares, del MORDAZA o de terceros, lo cual redundaria en un beneficio indebido de aquello que se realice por parte de una institucion publica. 5. No obstante, tambien resulta MORDAZA que la declaracion de vacancia constituye una sancion, por cuanto deriva en el alejamiento definitivo del cargo de MORDAZA o regidor. Por eso, se hace necesario el respeto de los principios del derecho sancionador, entre ellos el de legalidad y tipicidad, segun los cuales la actividad merecedora de sancion debe estar previamente prevista en la ley o MORDAZA con rango de ley. Esto es, que la conducta guarde concordancia con el supuesto de hecho descrito o, de lo contrario, por muy reprochable que se considere, no podra ser objeto de sancion. 6. En el presente caso, ciertamente, la frase "Cayma feliz" ha sido utilizada de un tiempo a esta parte por MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA, por ejemplo, en la compra en el ano 2009 de un kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la constitucion de una organizacion politica local del mismo nombre, o tambien como parte integrante de su direccion de correo electronico, consignado en su declaracion jurada como candidato a las Elecciones Municipales 2010, MORDAZA electoral en el que fue finalmente elegido como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma. 7. A pesar de que se comprueba la coincidencia de una frase inicialmente utilizada para identificar un interes privado (organizacion politica, correo electronico personal, etcetera), y luego para identificar una gestion municipal, y que ello resulte reprochable por cuanto podra ser utilizada en un futuro con fines politicos, no nos encontramos ante la existencia de un contrato sobre bien municipal que exige el articulo 63 de la LOM como elemento para la declaracion de vacancia que es solicitada. 8. En efecto, no solo debe tenerse en cuenta en que el uso de la frase "Cayma feliz" por parte de la persona de MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA es anterior al uso como lema por la Municipalidad Distrital de Cayma, sino que tampoco, por este hecho, se trata de un bien de caracter municipal, pues no se identifica con alguno de los senalados en el articulo 56 de la LOM. 9. Esta constatacion nos permite concluir que no nos encontramos ante un contrato sobre bienes municipales,

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