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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486121 junio, fi gura en los registros de asistencia del proyecto “Mejoramiento Institución Educativa Nº 508, sector, ampliación urbana del distrito de Nueva Requena”. c) También laboraron en la entidad edil Yolanda Meléndez de Saavedra, madre del regidor, y Liliana Meléndez Meléndez, tía de la autoridad municipal, tal como se acredita en los registros de asistencia del grupo 4, para el proyecto de “Mantenimiento de parques y vías de la zona urbana de Villa Nueva Requena”, del mes de octubre de 2011. d) De conformidad con los registros de asistencia del proyecto antes citado, se advierte que también laboró en la municipalidad distrital, César Meléndez Meléndez, tío del regidor. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena En Sesión Extraordinaria Nº 009-2012-MDNR-CM, del 9 de octubre de 2012, el concejo municipal aprobó por mayoría la solicitud de vacancia presentada por Humberto Noriega Fernández contra Robert Saavedra Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-MDNR-CM. Respecto al recurso de apelación Con fecha 29 de octubre de 2012, el regidor Robert Saavedra Meléndez, interpuso recurso de apelación contra la decisión del concejo municipal de vacarlo en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Requena. En dicha recurso el recurrente señaló lo siguiente: a) Los miembros del concejo municipal no consideraron que los familiares, a los cuales hace referencia el solicitante de la vacancia, fueron contratados durante la gestión edil del alcalde distrital sin su conocimiento. b) Los proyectos en los cuales habrían trabajado sus familiares, obedecieron al convenio suscrito con el Proyecto Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el presupuesto era abonado a su gestión por encargo de Trabaja Perú. c) El proyecto “Mantenimiento de parques y vías de la zona urbana de Villa Nueva Requena”, fue aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 259-2011-MDNR, del 6 de setiembre de 2011, sin conocimiento del concejo municipal, y ni mucho menos se aprobó su ejecución por parte del concejo de regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, por lo que, en su condición de fi scalizador, solicitó al alcalde que le remitiera la fuente de fi nanciamiento de dichos proyectos, así como copias de los expedientes técnicos, planillas y demás documentos. Posteriormente, el recurrente, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2012, puso en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones los siguientes hechos: a) El solicitante alega que Dika Orietta Saavedra Meléndez trabajó y cobró remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena; sin embargo, no adjunta contratos, cheques, memorandos, comprobantes de pago ni recibos por honorarios. b) Respecto a Yolanda Saavedra Meléndez, debe señalar que, mediante Ofi cio Nº 070-2012-R-RSM- MDNR, del 20 de octubre de 2012, solicitó a la ofi cina de Trabaja Perú, para que se le entregara copias de algunos documentos respecto a la contratación de su hermana. Agrega que, el fi nanciamiento del proyecto en el cual laboró su hermana, estuvo a cargo del mismo proyecto y no por la municipalidad distrital. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Robert Saavedra Meléndez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 410- 2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto a) Respecto a Dika Orieta Saavedra Meléndez El solicitante alega que la antes citada es hermana del regidor Robert Saavedra Meléndez, la misma que laboró en la Municipalidad Distrital de Requena. A efectos de determinar dichos hechos resulta necesario establecer la existencia de los tres elementos señalados en el considerando 2 de la presente resolución. Existencia de la relación de parentesco 3. A foja 7 del Expediente Nº J-2012-1175, se aprecia la copia certifi cada de la partida de nacimiento del regidor Robert Saavedra Meléndez. De la revisión de dicho documento se advierte que el padre del citado regidor es Roberto Saavedra Rojas y la madre responde el nombre de Yolanda Meléndez Meléndez. 4. De otro lado, a foja 11 del expediente antes citado, se advierte la copia certifi cada de la partida de nacimiento de Dika Orieta Saavedra Meléndez, en la que se advierte que su padre es Roberto Saavedra Rojas y su madre es Yolanda Meléndez Meléndez. 5. En ese sentido, se concluye, en mérito a las partidas de nacimiento antes citadas, que, en efecto, el regidor Robert Saavedra Meléndez y Dika Orieta Saavedra Meléndez son hermanos, encontrándose, por tanto, dentro del segundo grado de consanguinidad, tal como se advierte del citado esquema: Primer grado Segundo grado Roberto Saavedra Rojas Yolanda Meléndez Meléndez (Padres) Robert Saavedra Meléndez (Regidor) Dika Orieta Saavedra Meléndez (Hermana) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 6. De la revisión de los documentos que obran en el Expediente Nº J-2012-1175, se tiene, a fojas 17, 19, y 22 a 27, que Dika Orieta Saavedra Meléndez fue empadronadora del programa de Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Este programa tiene por fi nalidad administrar una base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema. Asimismo, en coordinación con los gobiernos locales, se recaba información respecto de potenciales usuarios, la cual es remitida al SISFOH para la respectiva clasifi cación socioeconómica. La responsabilidad de la Operación del SISFOH estará a cargo de la Unidad Central de Focalización