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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486122 (UCF), bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Por su parte, las unidades orgánicas de las municipalidades que desarrollan las labores operativas para el cumplimiento de las funciones correspondientes al nivel local, para efectos del SISFOH se denominarán Unidades Locales de Focalización (ULF). 7. La labor que desempeñó la hermana del regidor se llevó a cabo durante los meses de octubre y noviembre de 2011, tal como se advierte en el Informe Nº 216-2011- DPS-MDNR, del 11 de noviembre de 2011 (foja 22 y 23 del Expediente Nº J-2012-1175), remitido por el jefe encargado de la división de Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Requena al gerente municipal de dicha entidad edil. Cabe resaltar que la culminación del censo del citado programa se realizó el 14 de noviembre de 2011, tal como se advierte de la constancia que obra a foja 25 de autos. 8. En ese sentido, y teniendo en cuenta los documentos que obran en autos, se advierte que, en efecto, Dika Orieta Saavedra Meléndez laboró para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Injerencia para la contratación de parientes 9. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 10. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 11. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: i) Cercanía del vínculo de parentesco: En el presente caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula a Robert Saavedra Meléndez con Dika Orieta Saavedra Meléndez (segundo grado de consanguinidad). ii) Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: De la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), se verifi ca que Robert Saavedra Meléndez y Dika Orieta Saavedra Meléndez tienen la misma dirección, esto es, Avenida Abelardo Guerra s/n (foja 8 del presente expediente y foja 12 del Expediente Nº J-2012-1175). iii) Actividades realizadas por el contratado: El pariente del regidor en cuestión laboró como empadronador del programa SISFOH. iv) Ahora bien, en cuanto a la población y superfi cie del distrito de Nueva Requena, se tiene que la localidad cuenta con una población de 5 122 habitantes y con una superfi cie de 1 858 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 11 de diciembre de 2012. En conclusión, valorando los medios probatorios, así como los elementos señalados precedentemente, esto es, el vínculo cercano entre el regidor cuestionado y la persona de Dika Saavedra Meléndez, y que ambos viven en el mismo domicilio, se tiene que el regidor cuestionado tuvo conocimiento de la contratación de su hermana; sin embargo, no realizó ninguna acción de oposición o de cuestionamiento a dicha contratación. b) Respecto a Yolanda Saavedra Meléndez El solicitante alega que la antes citada es hermana del regidor Robert Saavedra Meléndez, la misma que laboró en la Municipalidad Distrital de Requena. A efectos de determinar dichos hechos, resulta necesario establecer la existencia de los tres elementos señalados en el considerando 2 de la presente resolución. Existencia de la relación de parentesco 12. A foja 9 del Expediente Nº J-2012-1175, se aprecia la copia certifi cada de la partida de nacimiento de Yolanda Saavedra Meléndez, en la que se advierte que su padre es Roberto Saavedra Rojas y su madre Yolanda Meléndez Meléndez, coincidiendo así con los progenitores del regidor cuestionado. 13. En ese sentido, se concluye, en mérito a las partidas de nacimiento antes citadas, que en efecto el regidor Robert Saavedra Meléndez y Yolanda Saavedra Meléndez son hermanos, por lo que se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad, tal como se advierte del citado esquema: Primer grado Segundo grado Roberto Saavedra Rojas Yolanda Meléndez Meléndez (Padres) Robert Saavedra Meléndez (Regidor) Yolanda Saavedra Meléndez (Hermana) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 14. De la revisión de los documentos que obran en el Expediente Nº J-2012-1175, se tiene, de fojas 94 a 154, el registro de asistencia de participantes en el proyecto de “Mejoramiento Institución Educativa Nº 508, sector, ampliación urbana del distrito de Nueva Requena”, desde el 12 de marzo de 2012 al 26 de mayo de 2012. 15. En ese sentido, y teniendo en cuenta los documentos que obran en autos, se advierte que, en efecto, Yolanda Saavedra Meléndez laboró en la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Injerencia para la contratación de parientes 16. En el caso de autos, si bien y tal como se estableció en el considerando anterior se ha concluido que, efectivamente, Yolanda Saavedra Meléndez, hermana del regidor cuestionado, laboró en el proyecto “Mejoramiento Institución Educativa Nº 508, sector, ampliación urbana del distrito de Nueva Requena”, es necesario señalar que dicho proyecto, fue fi nanciado por el programa para la generación de empleo social inclusivo Trabaja Perú, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (fojas 100 a 108), mientras que el organismos ejecutor de dicho proyecto fue la Municipalidad Distrital de Requena. 17. De otro lado, se advierte también que el día 8 de enero de 2012 se realizó la asamblea para seleccionar las personas que se requerían como participantes en la ejecución del proyecto antes citado. Dicha asamblea estuvo dirigida por el representante legal de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, Humberto Banda Estela, alcalde de dicha entidad edil. 18. De la lectura del acta de selección de participantes que obra a fojas 109 y 110, se tiene que, de acuerdo al cronograma, recurso - participante, se requerían veinticuatro participantes activos para el inicio de la obra, los cuales fueron seleccionados mediante un sorteo público. Así, se observa que uno de los seleccionados fue la hermana del regidor Yolanda Saavedra Meléndez. 19. Además, debe tenerse en cuenta que, mediante el Ofi cio Nº 070-2012-RSM-MDNR, de fecha 22 de octubre de 2012, el regidor cuestionado puso en conocimiento del