Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

a partir de su realizacion, la decision administrativa se convierte en eficaz y, por lo tanto, inicia el computo de los respectivos plazos. 2. La relacion que existe entre el administrado y la administracion es una de sujecion, dado que esta MORDAZA ejerce su potestad sobre los administrados, a efectos de determinar las obligaciones o los derechos que estos deben soportar, en funcion del arribo de objetivos publicos. En ese sentido, se observa que la relacion de sujecion expresada a traves del acto administrativo ­que debe senalar su objeto o contenido, de modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos­ se presume valido y goza de fuerza juridica formal y material, pues aunque tenga vicios, es reputado como valido y produciendo eficacia juridica, hasta que no se declare la extincion de sus efectos en via administrativa o judicial, segun lo establecen los articulos 8 y 9 de la LPAG. 3. Por su parte, el numeral 21.3 de la ley MORDAZA citada establece que en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. 4. El articulo 24, numeral 24.1, de la LPAG, senala que toda notificacion debera practicarse, a mas tardar, dentro del plazo de cinco dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique. Mientras que en el numeral 24.2 se establece que, si en base a informacion erronea contenida en la notificacion, el administrado practica algun acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no sera tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. Analisis del caso en concreto 5. De la revision de autos, se advierte que, con el Oficio Nº 1613-2012-ROP/JNE, del 26 de setiembre de 2012 (foja 1971), el ROP notifico al recurrente la Resolucion 0822012-ROP/JNE, del 26 de setiembre de 2012. Del cargo de notificacion, que obra a foja 1972, se tiene que el cargo fue recibido por el partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, el 27 de setiembre de 2012. 6. Ahora bien, teniendo en cuenta lo alegado por el ROP, en virtud de los informes elaborados, esto es, los Informes Nº 001-2012-LHV/JNE, del 1 de octubre de 2012 (foja 1978) y Nº 001-2012-CMAC/JNE, del 4 de octubre de 2012 (foja 2012), se deja MORDAZA de que el acto de notificacion se efectuo el 26 de setiembre de 2012 y no como erroneamente se ha consignado en el sello del recurrente. 7. Sin embargo, se tiene que el recurrente actuo amparado por la fecha colocada en el sello de recibido, esto es, bajo la presuncion de legalidad y de eficacia juridica. Ademas, debe tenerse en cuenta que el ROP, no realizo ningun acto para corregir o enmendar el error material, pese a que, como ellos mismos afirman, el mismo 26 de setiembre de 2012 se les remitio escaneado el cargo de notificacion, tomando conocimiento que en el sello de "recibido" se habia consignado 27 de setiembre de 2012. 8. En ese sentido, afirmar que la notificacion de la Resolucion Nº 082-2012-ROP/JNE, se efectuo el 26 de setiembre de 2012, y en consecuencia, que el plazo para subsanar las deficiencias vencia el 28 de setiembre del mismo ano, implicaria vulnerar el derecho de defensa del recurrente. 9. Por ello, y estando a lo MORDAZA expuesto, corresponde a este organo colegiado tener por presentadas las subsanaciones presentada por el partido politicos en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, remitirlas a la ONPE para que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye tener por subsanadas las observaciones formuladas en su oportunidad por el ROP, y remitirlo a la ONPE para que actue conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion, Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 084-2012-ROP/JNE, del 11 de octubre de 2012, y declarar PROCEDENTE la MORDAZA del recurso de subsanacion, debiendose continuar con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

887858-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1149-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01472 NUEVA MORDAZA - MORDAZA PORTILLO UCAYALI MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica del 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0562012-MDNR-CM, del 9 de octubre de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1175, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 12 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, al considerar que habria vulnerado los impedimentos de nepotismo que establece la ley, al haber ejercido injerencia en la contratacion de su MORDAZA, hermanas, tio y tia, a fin de que laboren en la citada entidad edil. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1175. Como sustento de su solicitud de vacancia alega lo siguiente: a) Dika MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hermanas del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia en las partidas de nacimiento que adjunta; sin embargo, y pese al impedimento establecido en la ley, MORDAZA trabajaron y percibieron remuneraciones por parte de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana del citado regidor, durante los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y

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