Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las normas, las que entraran en vigencia a partir del siguiente dia de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http:/www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexos en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-4

Aprueban incorporacion a las normas nacionales de la Resolucion MSC 133 (76), sobre las Disposiciones Tecnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1332-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional mediante Resolucion MSC.133 (76) de fecha 12 de diciembre del 2002, adopto las disposiciones tecnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones sobre acceso exterior e interior a los espacios situados en MORDAZA de carga de los petroleros y graneleros; Que, asimismo mediante Resolucion MSC.158 (78) de fecha 20 de MORDAZA del 2004, se adopto las enmiendas a las disposiciones tecnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, con el objeto de tratar de subsanar las inquietudes manifestadas respecto a los problemas que se estiman surgirian al aplicar las prescripciones de dichas disposiciones tecnicas; Que, ademas con Resolucion MSC.170 (79) del 09 de diciembre del 2004, el Comite de Seguridad Maritima adopto las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, el cual incluye el Capitulo II-1; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0758-2011/ DCG de fecha 21 de MORDAZA del 2011, se resolvio aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capitulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el

Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las disposiciones tecnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, la Resolucion MSC 133 (76) del 12 de diciembre del 2002, sobre las Disposiciones Tecnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas, mediante la adopcion textual que como anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Resolucion descrita en el articulo precedente, se aplicara a los buques de bandera nacional. Articulo 3°.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4°.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 6°.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-5

Aprueban los procedimientos de informacion ante la detencion de un Buque de Bandera Nacional en Puerto Extranjero por el Estado Rector de Puerto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1358-2012 MGP/DCG Callao, 30 de noviembre del 2012

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