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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486481 los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, además, argumentando que la causal que motivó su pedido de vacancia es la de restricciones de contratación, distinta de la causal de nepotismo que planteó anteriormente y que fue resuelta por este Supremo Tribunal Electoral. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar: i) si deben ampararse las excepciones de cosa decidida y cosa juzgada, formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y ii) si la mencionada autoridad incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El Concejo Distrital de Cerro Colorado declaró fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, señalando que existe identidad en cuanto a las partes, al objeto de la causa que motiva el pedido y en el objeto, tanto en la solicitud de vacancia presentada por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga el 8 de febrero de 2012, que fue declarada improcedente, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDCC, y es materia de los presentes autos, habida cuenta que: i) la solicitante y la autoridad cuya vacancia se solicita son las mismas; ii) ambas solicitudes se refi eren a la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, y iii) la fi nalidad de las dos solicitudes es vacar al referido alcalde. Por ello, el Concejo Distrital de Cerro Colorado indicó que esta nueva solicitud de vacancia ya había sido resuelta en dicha instancia, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-MDCC, decisión que fue confi rmada por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 201-2012-JNE. 2. Para amparar las excepciones propuestas por el alcalde cuestionado no solo debe existir un pronunciamiento emitido en un procedimiento anterior seguido entre las mismas partes y sobre los mismos hechos, sino que la pretensión invocada debe ser la misma en ambas solicitudes de vacancia, es decir, deben fundamentarse en la misma causal. En el caso de autos, tenemos que en el Expediente Nº J-2012-0234 se tramitó la solicitud de vacancia formulada por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga contra el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la LOM, exponiendo como fundamentos de su solicitud los mismos hechos que sustentan la presente. Dicha solicitud fue declarada improcedente por el concejo distrital, y confi rmada mediante Resolución Nº 201-2012-JNE. La presente solicitud de vacancia se sustenta en la causal de contratar sobre bienes de propiedad municipal, mediante interpósita persona, prescrita en el artículo 22, inciso 9, de la LOM, la cual es, evidentemente, una causal distinta a la que fue materia de la anterior solicitud. 3. De lo expuesto, tenemos que las causales en las que se sustentó la solicitud de vacancia tramitada con Expediente Nº J-2012-0234, son distintas de aquellas con que se tramitan los presentes autos, por lo que no se produce la identidad requerida –que sean las mismas partes, hechos y pretensiones– para amparar las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada, propuestas por Manuel Enrique Vera Paredes. 4. En ese sentido, este colegiado no puede avocarse al conocimiento del segundo punto controvertido, ya que, en atención a los fundamentos previamente expuestos, se debe devolver los actuados al Concejo Distrital de Cerro Colorado, a fi n de que proceda a resolver sobre el fondo de la controversia, es decir, que se pronuncie sobre los argumentos de defensa expuestos por el alcalde en relación a la solicitud de vacancia. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, concluye que se debe amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC por el cual se declararon fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por Manuel Enrique Vera Paredes, y se declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido contra dicha autoridad, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consecuentemente, declarar INFUNDADAS las excepciones antes mencionadas, y DISPONER que el referido concejo distrital continúe el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Manuel Enrique Vera Paredes, conforme a su estado. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cerro Colorado, con el objeto de que se proceda a observar lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890989-1 Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1173-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01527 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, del 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Máximo Delgado Loayza contra el Acuerdo de Concejo Nº 025- 12-MDS, de fecha 6 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Wilbert Huillca Durán, regidor de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, estipulada en el inciso 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 14 de setiembre de 2012, Máximo Delgado Loayza presenta solicitud de vacancia contra Wilbert Huillca Durán, regidor de la Municipalidad Distrital de Santiago, por haber supuestamente infl uenciado en la contratación de su hermano, Edwin Huillca Durán, desde el 3 de noviembre hasta el 18 de noviembre de 2011, para prestar servicios de difusión y sensibilización a la población, a través de un programa televisivo, en lo concerniente al Plan Articulado Nutricional, un